Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoInterdicto De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)

Años: 205º y 156º

Expediente Nº AP71-R-2015-000054 (542)

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de octubre del presente año, por la abogada C.M.D.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.100, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante en el presente juicio, mediante la cual solicitó la notificación de la parte demandada, de la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2015, este Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado.

En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano J.M.Z.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.402.976, domiciliado en la siguiente dirección: “Final de la Avenida Tamanaco, Sector conocido como El Café(Oritopo), Casa Sin Número, adyacente a la construcción identificada como Casa Nº 5, Caserío Gavilán, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda”, parte demandada , que por auto de esta misma fecha se acordó notificarle que este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2015, dictó sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

Expediente Nº AP71-R-2015-000054 (542)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)

Años: 205º y 156º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.M.Z.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.402.976, domiciliado en la siguiente dirección: “Final de la Avenida Tamanaco, Sector conocido como El Café(Oritopo), Casa Sin Número, adyacente a la construcción identificada como Casa Nº 5, Caserío Gavilán, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda”, parte demandada, que por auto de esta misma fecha se ordenó su notificación, con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta alzada el día 18 de septiembre de 2015, dictó sentencia en el expediente número AP71-R-2015-000054 (542) de la nomenclatura llevada por este Juzgado, en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue R.A.H. y C.M.D.H., contra J.M.Z.B., que una vez conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Firmará al pié de la presente boleta, en señal de haber sido debidamente notificado.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

Firma: _____________________Fecha: _______________Hora:_________

Expediente Nº AP71-R-2015-000054 (542)

VJGJ/MER/Yeli.

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