Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 23 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Colocación Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: YH11-V-2003-000197
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: R.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.741.473, residenciada en el Sector el Palomino, casa s/n, Tucupita Estado D.A..
DEMANDADOS: G.R., (FALLECIDA).
BENEFICIARIA: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Ratificación de Colocación Familiar en Familia Sustituta)
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
Se evidencia de las actas que la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es hija de la ciudadana G.R., hoy fallecida según certificado de defunción que riela al folio 19 del presente asunto, visto que en fecha 11 de junio de 2007, se dictó sentencia en donde se otorgo la Medida de Colocación familiar de la niña, en el hogar de la ciudadana R.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.741.473.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), se ratificó la Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la ciudadana R.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.741.473, residenciada en el Sector el Palomino, casa s/n, Tucupita Estado D.A., todo de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar en familia sustituta, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)
III
En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA en favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el Hogar sustituto de la ciudadana R.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.741.473. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2014. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 3:08 PM
Asistente que realizo la actuación:
YH11-V-2003-000197