Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-005903

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana R.D.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.196.519, domiciliada en la ciudad de Guanta del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada YBETYS CALZADILLA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.325, mediante el cual solicita que tanto su persona como sus hijos ciudadanos BEIDA J.R. PEÑA, L.A.R.P. (Difunto), F.J.R.P. (Difunto) y LAURA DE LOS A.R.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.510.387, 18.510.386, 16.717.654 y 16.055.708, respectivamente, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus R.F.J. quien falleció ab- intestato el día 22 de julio del año 2.006, en la Avenida Principal de la ciudad de Guanta del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos M.G.C. y F.A.V.B., identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los hijos reconocidos del de cujus R.F.J., ciudadanos BEIDA J.R. PEÑA, L.A.R.P. (Difunto), F.J.R.P. (Difunto) y LAURA DE LOS A.R.P., antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus antes identificado, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA

LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS

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