Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de junio de 2012.

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001317

Solicitantes: Defensoría de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San F.d.E.Y., a solicitud de los ciudadanos R.D.C.H.H. y S.O.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.811.736 y 16.261.865 respectivamente.

Beneficiarios: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 10, 6 y 2 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San F.d.E.Y., a solicitud de los ciudadanos R.D.C.H.H. y S.O.S.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.811.736 y 16.261.865 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor los niños S(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 10, 6 y 2 años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de Bs. 300,00, quincenales, además aportará la cantidad de Bs.150,00 quincenales para la merienda de los niños. Asimismo, en cuanto a los gastos escolares del mes de agosto, los útiles escolares y uniformes escolares gastos médicos y de medicinas, gastos de vestidos, calzados y cualquier otro que se derive de la manutención de los niños los cubrirán ambos padres, previa presentación de presupuesto y factura. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12, 10, 6 y 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:47 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. P.V.M.

ASUNTO:

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