Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Analy Silvera |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000637
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2011, celebrada entre las partes, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare la ciudadana R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.216.809, asistida por el abogado en ejercicio, A.L.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.522, en contra de la empresa INDUSTRIA METALURGICA ORIENTE, C.A., y la empresa INDUSTRIA METALURGICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 2008, bajo el nro. 52, tomo A-29, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio A.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 62.596; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 7.056,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. A.S.
La secretaria,
Abg. E.Q.
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