Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligacion De Manutención

En horas de Despacho del día de hoy,12 de Marzo del año Dos Mil nueve (2009), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: R.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.337.395, de treinta y tres ( 33 ) años de edad, costurera, domiciliada en: Barrio tres de Noviembre calle I.M. Nº 21, Mariara, estado Carabobo, y expone: “ yo vengo a pedir que se cite al padre de mis dos hijos el ciudadano: O.B., venezolano mayor de edad titular de la cedula Nº 7.958.889, porque no esta cumpliendo con la obligación de manutención como le corresponde le pasa a los niños cincuenta (50) semanal y eso no alcanza para los gastos del los niños, lo que quiero es que le aumente de acuerdo al salario mínimo y que lleguemos a un acuerdo dentro del tribunal donde se favorezca a mis hijos, consigno en este acto, copia fotostáticas Acta Homologada por este Tribunal del sistema de protección expediente Nº B-034-04,fotocopia de su cédula de identidad y cedula de identidad del ciudadano. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: R.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.337.395, el ciudadano: O.B., venezolano mayor de edad titular de la cedula Nº 7.958.889,se encuentra domiciliado en la siguiente Dirección sector Tequendama calle Ayacucho del Estadio dos Cuadras hacia abajo Sector Aguas Calientes Mariara Estado Carabobo. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano: O.B., venezolano mayor de edad titular de la cedula Nº 7.958.889,se encuentra domiciliado en la siguiente Dirección sector Tequendama calle Ayacucho del Estadio dos Cuadras hacia abajo Sector Aguas Calientes Mariara Estado Carabobo, se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 2:00 de la tarde, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO D.I.M., ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciente copia fotostáticas Acta Homologada por este Tribunal del sistema de protección expediente Nº B-034-04, fotocopia de su cédula de identidad y cedula de identidad del ciudadano. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.

El Juez Titular,

Dr. A.L.A.

La Compareciente

R.M.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 778-09. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-345-09, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-346-09 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas y Adolescentes Del Municipio D.I.M. estado Carabobo, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos en su oportunidad al Alguacil de este Despacho.

El Secretario Titular

Alguacil

EXP. Nº 778-08

ALA/JPPT/Rosalba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR