Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintinueve de febrero de 2012

AÑOS: 201º y 151º

ASUNTO : UP11-J-2011-0001676

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

La ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, por requerimiento de la ciudadana R.P.Y., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.278.400, señala el solicitante, señala que la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, presenta un error en el apellido paterno y el nombre del hijo, por lo que solicita la rectificación de la partida, consigna las partidas de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA

Se cumplió con la publicación del Edicto solicitada en fecha 07 de diciembre de 2011. Por auto de fecha 15 de febrero de 2012 se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día de hoy, en la que valoradas las mismas se declaró con lugar la solicitud de rectificación de partidas con base las consideraciones siguientes

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal la dicta, sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Admitida la demanda como consta a los folios 09 y 10 del expediente, se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la materia.

No ha habido oposición a la solicitud, no compareciendo persona alguna,

SEGUNDO

en relación a las pruebas: PRIMERO: la partida de nacimiento del n.Y.Y., emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy y de la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy signadas con el No. 20 del año 2003. SEGUNDO: la partida de nacimiento del ciudadano A.Y.Q.M., emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy signada con el No. 989 del año 1.975; con lo que se confirma la identidad del hijo y de su padre así como que en la partida de nacimiento inserta por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio B.N.. 50 del año 2003 se incurrió en el error de se asentar como el primer nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y el apellido del padre como QUERALEZ siendo lo correcto y cierto que el primer nombre del niño es YORBEL y que su primer apellido es QUERALES.- En relación a la partida de nacimiento inserta por ante la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy se incurrió en el error de señalar en el primer apellido del niño como QUERALEZ siendo lo correcto y cierto que es QUERALES. Documento público de conformidad con los artículos 11 y 77 de la Ley de Registro Público no impugnado en juicio al cual se le da pleno valor probatorio y evidenciado el error incurrido corresponde declarar con lugar la demanda y así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, nacido el 09 de abril de 2.002. En consecuencia se ordena: PRIMERO: la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy y de la Oficina Principal de Registro del estado Yaracuy signadas con el No. 20 del año 2003. SEGUNDO: la partida de nacimiento del ciudadano A.Y.Q.M., emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy signada con el No. 989 del año 1.975; con lo que se confirma la identidad del hijo y de su padre así como que en la partida de nacimiento inserta por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio B.N.. 50 del año 2003 se incurrió en el error de se asentar como el primer nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y el apellido del padre como QUERALEZ siendo lo correcto y cierto que el primer nombre del niño es IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y que su primer apellido es QUERALES.- En relación a la partida de nacimiento inserta por ante la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy se incurrió en el error de señalar en el primer apellido del niño como QUERALEZ siendo lo correcto y cierto que es QUERALES.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y el oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívares del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se asiente la correspondiente nota Marginal. Líbrese oficios y copias certificadas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año 2.012. Años 152º de la Independencia y 201º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha, siendo las 3:08 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se libró oficios y se certificó copias.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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