Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 2 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005877

ASUNTO: RP11-P-2013-005877

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de Imputado de fecha 23 de Diciembre de 2013, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. A.R., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. C.R.M. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano R.A.M.V.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal no tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, por lo que se hizo pasar al Defensor Publico Penal de Guardia Abg. J.A., Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a el ciudadano R.A.M.V. por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 04 de la ley Contra el Desarme y el para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de La Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de GLORISMAR DEL C.M., ello en virtud de los hechos en fecha 22-12-2013, cuando funcionarios de la Policía estadal en patrullaje en el plan de seguridad patria segura en labores de patrullaje por diferentes sectores de la comunidad de Guaca cuando se desplazan por la calle Cumaná de Guatapanare; avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo aptitud nerviosa en ese momento se acercaron dos ciudadanas Glorismar Martínez y E.M. quienes le informaron a la comisión que el ciudadano era su hermano y que este tenia un arma de fuego y las amenazaba constantemente con la misma siendo revisado por la comisión siéndose le encontrado a la pretina del pantalón un arma de fuego fabricación rudimentaria en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, Es todo. . Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 132, y 138 asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: R.A.M.V., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-09-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.584.645, de profesión u oficio indefinida, hijo de R.M. y R.V. y residenciado la Pica de Evaristo a una casa del multi hogar Carúpano Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. J.A. y expone: esta defensa solicita la L.S. restricciones a favor de mis representados, se opone a la solicita del Ministerio Publico toda vez que no existen elementos de convicción para calificar el delito de Posesión Ilícita de Armas de Fuego, ya que no hay testigos presénciales para avalar las actuaciones de los funcionarios policiales, en otro orden de ideas si el tribunal que existen elementos solicito una Medida Cautelar de presentaciones periódicas de conformidad con el Art. 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y Expone: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, así mismo oídos los alegatos de la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Observándose desde el aspecto físico y psicológico del acusado presente en sala un desorden en su comportamiento probablemente reflejada una esquizofrenia en evolución por el alto consumo de sustancias psicotrópicas y estupefaciente que pone en riesgo la posibilidad de un daño mayor a las victimas de la presente causa es por lo que a los fines de evitar consecuencia de mayor gravedad es por lo que este tribunal acuerda una medida cautelar menos gravosa bajo fianza a los fines de poder localizar familiares que puedan hacerse cargo de su seguridad y de las tercera personas en consecuencia permanecerá en la comandancia de policía d esta ciudad hasta tanto comparezca los referidos familiares igualmente se insta a la Representación fiscal por la urgencia del caso examen psicológico a través de la medicatura forense al imputado de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 04 de la ley Contra el Desarme y el para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de La Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de GLORISMAR DEL C.M., oda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 08-11-2013 y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado R.A.M.V., es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 22-12-2013, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Sucre en el cual en virtud de los hechos en fecha 22-12-2013, cuando funcionarios de la Policía estadal en patrullaje en el plan de seguridad patria segura en labores de patrullaje por diferentes sectores de la comunidad de Guaca cuando se desplazan por la calle cumana de guatapanare avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo aptitud nerviosa en ese momento se acercaron dos ciudadanas glorismar Martínez y E.M. quienes le informaron a la comisión que el ciudadano era su hermano y que este tenia un arma de fuego y las amenazaba constantemente con la misma siendo revisado por la comisión siéndose le encontrado a la pretina del pantalón un arma de fuego fabricación rudimentaria cursante al folio 03. ENTREVISTA: de fecha 22-12-2013, en la cual se deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana GLORISMAR MARTINEZ, en el cual relata las circunstancia de modo lugar y tiempo, cursante al folio 04. ENTREVISTA: de fecha 22-12-2013, en la cual se deja constancia de la entrevista realizada a la ciudadana S.M., en el cual relata las circunstancia de modo lugar y tiempo, cursante al folio 05. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 22-12-2013, en la cual dejan constancia de las evidencias físicas incautadas cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, en la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones de la de la presente causa, cursante el folio 10. ACTA DE INSPECCION TECNICA: en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo del lugar de los hechos cursante al folio 11. MEMORANDUN Nº 9700-226-1408, de fecha 22-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de los registros policiales cursante al folio 12. RECONOCIMENTO LEGAL de fecha 22/12/2013, en la cual se deja constancia de la experticia al arma de fuego incautada en el presente procedimiento cursante al folio. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de como es el delito de POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 04 de la ley Contra el Desarme y el para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de La Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de GLORISMAR DEL C.M. por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, medida consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA de los ciudadanos R.A.M.V., R.A.M.V., venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-09-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.584.645, de profesión u oficio indefinida, hijo de R.M. y R.V. y residenciado la Pica de Evaristo a una casa del multi hogar Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICTA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación con el articulo 04 de la ley Contra el Desarme y el para el control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de La Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de GLORISMAR DEL C.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Cincuenta (50) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, se insta a la Fiscalia Séptima para la realización del examen psicológico debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto; Así se decide; Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M..

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