Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002829

ASUNTO: RP11-P-2010-002829

Visto el escrito presentado por el Abg. E.B., en su carácter de defensor Público Penal a cargo de la defensa del penado R.M., mediante el cual solicita actualización del cómputo de pena respectivo correspondiente a su defendido, e igualmente que se oficie a la dirección del Internado Judicial de san A.E.N.E., sitio actual de reclusión del mismo, para que este sea incluido en la junta de rehabilitación penitenciaria ; este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia que R.R.M., venezolano, Mayor de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha 30-11-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.223.197, de ocupación u oficio Pescador, hijo de T.M.M. y L.O., y residenciado en el Sector Guiria de la Playa, Sector Cantarrana, casa S/N, cerca del Ambulatorio, Carúpano, Municipio Sucre del Estado Sucre, fue condenado mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial en fecha 01 de Marzo del 2011, a cumplir la pena de Ocho (8) Años, De Prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en su encabezamiento y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Así mismo se evidencia, que dicho penado fue detenido, con ocasión al delito objeto del proceso en fecha 25 de Marzo del 2009, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene en este estado un tiempo de Cuatro,(4), años, Once,(11), meses y Veintitrés,(23), días, que por mandato del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un lapso de Tres,(3), años y Siete,(7), días , que vencerán en fecha 25 de Marzo del 2017.

Así mismo, en cuanto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, encontramos, que en base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Junio del año 2012, en expediente Nº 11-0548 con ponencia de la magistrada Presidenta Dra. L.E.M.L., la cual resulta vinculante para todos los tribunales de la república, en atención a la naturaleza del delito por el cual se encuentra cumpliendo condena el penado, el cual está relacionado con el Trafico de Estupefacientes, le está vedada por ahora la posibilidad de concesión de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena alguna.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de inclusión del penado en la junta de rehabilitación laboral del Internado Judicial de San A.E.N.E., se ordena Oficiar a la dirección del aludido centro penitenciario a los fines de que en caso de que dicho penado se encuentre realizando actividad laboral o educativa alguna, sea incluido en la junta de rehabilitación laboral respectiva y se emitan los informes que permitan redimirle la pena. Líbrese boleta informativa para el penado, ofíciese a la dirección del Internado Judicial de San A.E.N.E., Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.H..

La secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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