Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoActa Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 08 de Marzo de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000973

ASUNTO: RP11-P-2005-000973

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy 08 de Marzo del 2006, siendo las 10:40 AM. Se constituye en la Sala de Audiencia N° 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Mixto Primero de Juicio, conformado por el Juez Profesional Abg. L.M.M., y el Secretario Judicial Abg. Y.L., a los fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-000973, seguido al Acusado: R.R., a quien la Representación Fiscal le imputa la comisión del delito de Secuestro. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presente, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. P.N., Los Escabinos N.C.R.d.T., J.I.R.M. y Evelis J.R.G., el acusado R.R. y el Defensor Privado Abg. C.G.. Seguidamente toma la palabra el juez Primero de juicio quien expone: Inicialmente por acta de fecha 07-02-06, el Juez entonces a cargo de este tribunal Dr. F.B., fijó el juicio oral y público para esta fecha, en la presente causa seguida en contra del ciudadano R.R., por la presunta comisión del delito de Secuestro en Grado de Cooperación Secundaria, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Maurer B.F.M.. Ahora bien, revisado el asunto por cuanto se hacía menester la depuración del tribunal en presencia de las partes, puedo observar que el mismo estuvo sometido a mi conocimiento en las fases preparatoria e intermedia, puesto que fui el juez encargado de conocer, Primero: De la solicitud de intersección de grabaciones telefónicas. Segundo: Conocí de la audiencia de presentación del imputado R.R., decretando en esa oportunidad la medida de privación de libertad que hasta la presente fecha pesa sobre el mismo y en esa misma oportunidad declare improcedente la solicitud de nulidad planteada por la defensa, además fui el encargado de realizar la audiencia de prorroga y en fase intermedia fui el encargado de realizar la audiencia preliminar, oportunidad en la cual admití parcialmente la acusación y las pruebas promovida por la fiscal del ministerio público y decrete la apertura de juicio oral y público por considerar que era susceptible el enjuiciamiento del acusado por el delito imputado, elementos estos que a mi juicio si bien no constituyen un pronunciamiento al fondo del asunto propiamente dicha, sin embargo considero que me prejuzgan en contra del acusado, por lo que de cierta manera se ve afectada los principios de imparcialidad, igualdad y de falta de conocimiento previo necesario para el desarrollo del juicio oral y público en aras a salvaguardar la presunción de inocencia que debe reinar en todo juicio oral como parte del debido proceso. Es por todo lo anteriormente expuesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición obligatoria para conocer del presente asunto fundadas en las causales 7° y 8° del artículo 86 Ejusdem, esto es haber emitido opinión de la causa con conocimiento de ella, y circunstancias que afectan la imparcialidad, es por ello que de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la paralización del proceso se acuerda redistribuir la presente causa, y se acuerda apertura por cuaderno separado a los fines de plantear el procedimiento de resolución de la presente incidencia ante la corte de apelaciones de este circuito judicial como órgano dirimente, todo de conformidad con el artículo 95 y 96 Ejusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Primero de Juicio

Abg. L.M.M.E.F.S.d.M.P..

Abg. P.N.

Los Escabinos El Defensor Privado

N.R.A.. C.G.

J.R.E.A.

Evelis Ramos

R.R.

Los Alguaciles

El Secretario Judicial

C.B.

Abg. Y.L.

J.L.

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