Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-002527

Vista la Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana ROSAURY DEL VALLE VIAJE PINO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.287.941, y de este domicilio, asistida por la Abogado A.D., actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Admitida como fue la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha nueve (09) del mes de Junio de 2008, donde se acordó: 1) Tomarle declaración a dos (2) testigos, 2) oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas.- 3) Se ordeno notificar a la Fiscal décimo Primera del ministerio público.- (Folios 14-16).

En fecha Doce (12) de Junio de 2008, la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, se dio por notificada y en fecha 12/06/2008, el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta de Notificación.- (Folios 17-18).

En fecha, veintiséis (26) de junio de 2008, se tomo declaración al testigo E.D.C.B.C.. Folio (20)

En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre de los niños ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de los niños , establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la L.d.T. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los niños de autos, para que viajen en compañía de su madre ciudadana ROSAURY DEL VALLE VIAJE PINO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.287.941, y de este domicilio. Para Brasil: con fecha de salida el 21 de Abril de 2009 y con fecha de Retorno: el 30 de Abril de 2009, específicamente a la dirección: Hilton Sao P.M., Av. Das Naceos Unidas, 12901, Sao Paulo, Brazil.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Con respecto a los otros viajes la solicitante deberá realizar su tramite por separados. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.

LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 02.

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.

ABG. F.M.A..

AJD/ yamelis.-

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