Decisión nº 351 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES DEL

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN –CARUPANO.

EXPEDIENTE Nº 11.606.14

SOLICITANTES: ROSBELYS CAROLINA FIGUERAS MALAVE Y

LIOBEL E.S.G.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ROSBELYS CAROLINA FIGUERAS MALAVE Y LIOBEL E.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20. 374.364 Y 19.635.138, domiciliados la primera en Charallave, Cuarta Calle, Sector Los Primos, Casa S/N, detrás de la escuela M.d.V.M.B., Estado Sucre y el segundo en Playa Grande, Sector Franceschi, Casa S/N cerca del Mercal, Municipio Bermudez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación la Obligación de Manutención, en beneficio su hijo Omissis, de la manera siguiente:

PRIMERO

La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400.00) SEMANALES a razón de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 1.600.00) MENSUALES.-

SEGUNDO

La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000.00) en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño.-

TERCERO

Aportaran el 50 % de los gastos médicos, medicina, útiles escolares, y uniformes cada uno de los progenitores.-

CUARTO

Asi mismo se ordena apertura de cuenta para realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Fiscalia del Ministerio Publico, presentó acta del convenio de obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: ROSBELYS CAROLINA FIGUERAS MALAVE Y LIOBEL E.S.G., por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico, en fecha ocho (08) de Mayo del año 2.014.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Fiscalia del Ministerio Publico solicitó a este Tribunal, impartir homologación.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

  1. El beneficiario es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-

  2. El domicilio del beneficiario es en Charallave, Cuarta Calle, Sector Los Primos, Casa S/N, detrás de la escuela M.d.V.M.B., Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

  4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 160 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

A BG. J.M.G.

EL JUEZ

ABG. HERMARYS FERMIN,

LA SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. HERMARYS FERMIN,

LA SECRETARIA TEMPORAL

EXP. N° 11.606.14.-

JMG/Im/sjr. -

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