Decisión nº 1111-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoCurador Ad Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001128

SOLICITANTE: ROSBIT A.H.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.282, de éste domicilio.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2013, el ciudadano: ROSBIT A.H.V., ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no posen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana M.A.V.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.034.115, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.

Admitida la solicitud en fecha 14 de marzo de 2013, se acordó oír a la ciudadana M.A.V.D.H., curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.

En fecha 12 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano ROSBIT A.H.V., antes identificado, Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana M.A.V.D.H., ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que las beneficiarias (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC de la niña y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Este Tribunal observa para decidir:

DECISION.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, de Curatela, instaurada por el ciudadano ROSBIT A.H.V., ante identificado, los cuales anexó en copia certificada partidas de nacimiento de las beneficiarias y copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana M.A.V.D.H., ya identificada, para ser Curadora de la niña y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana M.A.V.D.H., ya identificada.-

Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 22 de Abril de 2013. Año 202° y 154°.-

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1111-2013, siendo las 02:24 p.m.

LA SECRETARIA

KP02-J-2013-0001128.-

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