Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA

Maracay 10 de noviembre de 2011

Años 200° y 152°

RECURRENTE:

Ciudadano: R.D.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.044.265

Apoderada Judicial

Abogado en ejercicio R.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro, 29.849

RECURRENTE:

Municipio J.G.R.d.E.G., por órgano de la Policita del P.G.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES):

No tiene acreditado en autos.

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Expediente Nº 10970

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 07 de noviembre de 2011, fue presentado ante la secretaría de este despacho Superior, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado en ejercicio R.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro, 29.849 en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano R.D.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.044.265, contra el Acto Administrativo suscrito por el C.D. de la Policía del P.G.d.E.G. de fecha 12 de mayo de 2011.

DE LA PRETENSIÓN CONTENIDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

Alega en su escrito libelar el querellado:

Que es funcionario Público de Carrera por haber ingresado a la administración publica estadal en fecha 07 de noviembre de 2007, en la policía Regional del Estado Guárico, con el cargo de Agente.

Que en fecha 16 de julio de 2010, fue ascendido al cargo de distinguido (PPG), jerarquía que ostento hasta el 05 de agosto de 2011, fecha en la cual fue notificado del acto administrativo mediante el cual se le destituye, según decisión de fecha 12 de mayo de 2011, suscrita por el C.D. de la Policía del P.G.

Que el aludido acto mediante el cual se le destituye esta viciado de nulidad, por cuanto viola el debido proceso y el derecho al a defensa, asimismo alegó que adolece de falso supuesto, de notificación defectuosa, violación del principio del Juez Natural, violación del principio de legalidad, de presunción de inocencia.

Finalmente solicita se declare con lugar la presente acción de nulidad contra el referido acto administrativo, y se ordene su incorporación al cargo de carrera que venia ejerciendo y se ordene igualmente el pago de los salario y todos los beneficios dejados de percibir

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítense al Procurador del Estado Guarico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días que se le concede como termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Comandante de la Policía del P.G.d.E.G. remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Comandante de la Policía del P.G., el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado,

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por lo que respecta a la MEDIDA CAUTELAR solicitada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas, advirtiéndosele a la parte solicitante de la cautelar, que el tribunal se pronunciará sobre la misma, dentro de los cinco días de despacho siguientes.

A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio J.G.R.d.E.G., a los fines de la practica de la citación del Procurador General del Estado Guarico, así como la notificación del Comandante de la Policía del P.G., a los efectos líbrense despachos. Líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 10 de noviembre de 2011, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 10970

MGS/AG/bes

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