Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 10 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000405

DEMANDANTE: R.C.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.843.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ÁNGEL R.B.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215

DEMANDADO: W.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.908.325.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. (AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, jueves 10 de enero de 2.013, siendo las 09:00, de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar (Acto Reconciliatorio), de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: R.C.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.843; en su condición de parte demandante; Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: WUILFREDO ANTONIO RIOS SEVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-24.908.325, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase del proceso, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, no pudiéndose obtener entre un convenimiento entre las partes, exponiendo así mismo la parte actora su deseo de desistir de la continuidad de la presente demanda, en consecuencia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en atención a lo dispuesto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO la cual establece lo que a tenor se cita:

Artículo 521: “… Omissis…

En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.(C. y negrita del Tribunal)”.

Asimismo, se acuerda el desglose del ejemplar del acta de matrimonio inserta al folio 09 de la causa y en su defecto dejar copia simple de la misma. En tal sentido, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

P., R. y D. copia certificada.

Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

La Jueza Primera de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

Demandante, Demandado

____________________ _____________________

La Secretaria Temporal,

Abg. J.V.P. de Ramos

PPG/jvpdr/Ma Alej.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR