Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002346

ASUNTO: RP11-P-2005-002346

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado en el día de hoy, en la causa signada con el N° RP11-P-2005-2346, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dra. G.F., solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra la ciudadana R.M.J.D.V. , por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio en Audiencia, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes terminos:” Oído lo manifestado por las partes, y revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la imputada R.M.J.d.V., venezolana, nacida el 11-08-62, de años de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°- 6.957.591, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en Barrio 5 de Julio, tercera calle, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, hija de J.J. y de A.L.Á., por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio en Audiencia y ante la Autoridad Judicial, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 345 del C.O.P.P. en perjuicio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que estamos en presencia de un hecho punible como es el delito de falso testimonio, que merece pena privativa de libertad, de quince (15) días a quince (15) meses de prisión, cuya acción penal no se encuentra prescrita en virtud que los hechos se cometieron el 31 de Mayo del año en curso, existiendo suficientes elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que es la autora del hecho que se investiga como son Primero: La declaración de la ciudadana R.M.J.V., rendida por ante el C.I.C.P.C. sub. Delegación Carúpano, en fecha 12 de mayo del 2003, quien manifestó: “… Yo me encontraba en la casa de mi hermano chicho y pude observar un tipo que venía corriendo adelante, y venían otros tipos atrás y le efectuó cuatro disparos, pero no los pede ver bien, entonces la gente comenzó a bajar, ya habían matado a un tipo, fuimos a ver y era uno que llamaban Edwar, pero posteriormente en el barrio se escucho que los que habían cometido esto e.A., Edwin y Ronald. Segundo: Con el Acta de Juicio Oral y Publico, de fecha 31-05-2005.del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en la cual la ciudadana R.M.J.d.V., manifestó: “… No tengo conocimiento de los hechos, a mi me citaron y yo vine, no se nada…”. Y por cuanto no existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente acordar la misma y así se decide. se fija un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1ero. Y 2do. Y artículo 256 ordinal 3ero. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la detención de la imputada como flagrante y se ordena seguir por la vía del procedimiento ordinario, en virtud que existen otras diligencias que practicar tal como lo señala la representación fiscal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa por lo antes señalado. Líbrese oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta localidad. Igualmente a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario

Dr. Ygnacio López

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