Decisión nº 1309-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 18 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002468

ASUNTO : VP11-P-2010-002468

ASUNTO N° VP11-P-2010-002468 DECISION N° 4C-1309-2010

Vista la SOLICITUD DE CIERRE TEMPORAL DEL CENTRO CLINICO DE CABIMAS, ubicado en la Calle Carabobo, a 50 metros de la carretera “H”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, requerido por la FISCALÍA 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con la investigación N° 24-F43-0596-2009, seguida en contra de los Médicos, ciudadanos O.H.S., D.S.R., D.R.A.M., EDERLE M.L.P., A.J.C.C. y J.G.L.V., identificados en su escrito, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del niño (se suprime su identificación, de acuerdo a la Ley), con fundamento en el artículo 285.3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 108.12° del Código Orgánico Procesal Penal y con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DELA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público en su escrito, fundamenta su solicitud de la manera siguiente:

Cursa por ante este Despacho Fiscal con el N° 24-F43-0596-08, investigación seguida en contra de los galenos O.H.S. titular de la cédula de identidad número V.-10.088.800, D.S.R. titular de la cédula de identidad numero V.-14.748.717, D.R.A.M. titular de la cédula de identidad numero V.-11.783.024, EDERLE M.L.P. titular de la cédula de identidad número y. - 3.636.575, A.J.C.C. portador de la cedula de identidad numero V.-11.888.434, J.G.L.V. titular de la cédula de identidad numero V.-11.456.088, en perjuicio del n.L.M.C.P., de 14 meses de edad, quien falleció en el Centro Médico de Cabimas, iniciada en fecha 29/10/08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.

En fecha 29 de Octubre de 2008, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíslicas el ciudadano E.M.C.R., titular de la cédula de identidad numero 15.443.829, a fin de interponer denuncia donde manifestó entre otras cosas que: “E domingo 26-10-08 en horas del medio día un hUo mió tuvo un accidente en a cocina de la casa resultando quemado con agua caliente en la espalda, entonces yo lo traslade al Centro Cli’nico de Cabirnas en esta ciudad, a fin de que le dieran atención medica desde ese momento lo dejaron hospitalizado, recibiendo tratamiento el día de hoy o iban a llevar a quirófano para hacerle una cura y nos d(/eron que no podíamos darle ningún tioo de allmento, ni siquiera agua ni teta. La entrada al quirófano estaba prevista para las tres horas de la tarde del día de hoy al parecer por una emergenda que se dio en la clínica no lo ingresaron a la hora prevista sino que lo hicieron a ¡as seis horas y quince minutos de la tarde, luego de pasar mas de una hora no nos daban respuesta de lo que le estaban haciendo al niño, ya que nos habi’an informado que la cura duraría solamente quince minutos, yo vi que estaban llevando equipos de emergencia hacia al quirófano donde yo sabia que solamente estaba mi hfjo, y comencé a preocuparme y trataba de averi’uar que estaba pasando pero nadie me daba respuesta, luego de esto fui llamado e informado por la doctora pediatra que la atendió en el di’a y que hab, llegado porque la llamaron y nos informo que el niño falleció pero no nos dieron mas información, y yo deseo que se averigüe que fue lo que paso con la muerte de mi hijo”

Ahora bien, en virtud de la referida denuncia esta representación fiscal en fecha 31 de Octubre de 2.008, Ordenó el Inicio de la investigación, por lo que solicita practicar una serie de diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, En este mismD sentido se acordó oficiar a la Dirección de Contraloría Sanitaria de la Secretaria de S.d.E.Z. a fin de que practicara la correspondiente Inspección.

En fecha 19 de Noviembre de 2009 a través de oficio signado con el número 237 suscrito por la Dra. A.C.D.d.C.S., quien remite Acta de Inspección realizada al Centro Clínico Cabimas, ubicado en la calle Carabobo a 50 metros de la carretera “H”, la cual fue practicada por las Supervisoras I.M. titular de la cédula de identidad número V.-5.055.283 y M.T. D ‘ambra, quines en su informe manifiestan entre otras cosas que se pudo verificar las siguientes observaciones: “EMERGENCIA: entrada principal no esta techada, puerta no es de vaivén (de una so/a hoja), no hay sala de cura, no hay sala de yeso, faena sucia y limpia no hay, no están los cubículos de observación en numero de dos. STAR DE EMERGENCIA: No tiene visua/ización directa a los mismo, paredes de cerámica. AREA CUIDADOS INTENSIVOS: No existe cumplimiento de normas arquitectónicas para su funcionamiento, sus paredes son de cerámica, no existen bordes redondeados, er cuanto al equiamíento, existe lo necesario para el funcionamiento de esta un/dad. AREA QUIRLJRGI Se pudo observar que no existe área quirúrgica, una diferenda clara entre área restringida y semirestringida, vestier del personal no tiene comunícación directa con área restringida y semirestringida, las faenas limpia y suc/as no miden según lo establecido en la norma, no hay ambiente para ¿quios de Rayos X y biopsías, por congelación, recuperación de pacientes ocupan camas de cuidados intensivos, los quirófanos en numero de dos, paredes con cerámica, no hay bordes, tomacorríente en altura de 40 CMS del pLo, no hay sistema de extracción, el sistema de aire acondidonado no es a presión. El Dr. informa que estos tienen filtros, hioetfi/tros bacteriostáticas y es exclusivo para esta área, los pisos no son conductivos, tienen gases medicinales instalados solo en pared, equipamiento para esta área es el normatL2ado. Se pudo verificar que la farmacia es hospitalaria contando con sus permisos de equipamiento emItido por el Ministerio de/Poder Popular de la Salud, igualmente el Banco de Sangre cuenta con su permiso de funcionamiento. Se pudo observar que UC’I y quirófano cuentan con material y equioamiento para el funcionamiento. De iua/ manera se dejo constancia a través de acta de fecha 17-09-09 suscrita por las referidas funcionarias y por el Director del establecimiento de s.J. L.4NDAETA portador de la cedula de identidad numero 11.456.088, a ttavés de la cual se le dio un plazo de quince (15) días hábiles a partir de dicha fecha para realizar EL REGISTRO SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS DE S.A.E. Ministerio del Poder Popular para la Sa/ud”

En este orden de ideas, con la finalidad de tener una Inspección de reciente data esta representación fiscal nuevamente solicito a la Dirección de Contraloría Sanitaria en fecha 10 de mayo de 2010 según oficio numero ZUL-F43-0769-10, se trasladase al Centro Clínico de Cabimas practicando la Inspección el día 30 de Junio de 2010, manifestando mediante comunicado numero 128 de fecha 01 de Julio de 2010 que dicho Centro NO POSEE REGISTRO SANITARIO, y por lo tanto no cumple con la Reso uciones Nro 35.099 de fecha 20/11/1996 emitida por el MPPS. Igualmente no cumple con las normas establecidas sobre los requerimientos arquitectónicos y funcionales del servicio de Quirófanos.

En este sentido ciudadano Juez de Control, se evidencia de dichas inspecciones practicadas por las supervisoras adscritas a la Secretaria de S.d.M. que el Centro Clínico de Cabimas no posee Registro Sanitario, y que las diversas áreas de servicio no cumple con normativas obligatorias para su funcionamiento. Por lo tanto la misma no debe ofertar los Servicios Médicos y Procedimientos quirúrgicos, por no encontrarse apta para ello, y de continuar con esta actividad resultaría un riesgo para los ciudadanos que asisten a la misma, y en especial a Niños, Niñas y adolescentes que puedan ser atendidos en este centro.

Razón por lo cual este Despacho Fiscal solicita con base a las atribuciones constitucionales y legales que han sido conferidas al Ministerio Público, ordene lo conducente para que se practique el cierre de la referida clínica, con el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible, es por ello que solicito el cierre de las instalaciones del Centro Clínico Cabimas, ubicado en la calle Carabobo a 50 metros de la carretera “H”, Cabimas Estado Zulia, por encontrarse en contra versión de lo establecido en la Resolución N° SG-766-98 publicada en la gaceta oficial numero 36.574, de fecha 04-11-98, Gaceta N° 35099, de fecha 20-11-96.

Todo ello de conformidad con lo establecido el articulo 235 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 108 numeral 12 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en el aseguramiento del disfrute pleno y efectivo del los derechos y garantías de los Niños, Niñas y adolescentes preceptuado en el Art. 8 de la ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente.

Por los fundamento antes expuestos y en virtud de que se encuentran en riesgo derechos colectivos y difusos como lo es la Salud, acudo ante usted con la finalidad de que tramite el Cierre temporal del Centro Clínico de Cabimas situado en la calle Carabobo a 50 metros de la carretera “H”, en Jurisdicción de este Municipio Cabimas del Estado Zulia.” (Comillas y negrillas del Tribunal). Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Observa este Tribunal, que en fecha 28-04-2010 fue recibida la presente solicitud, pero el Tribunal antes de resolver, ordenó requerir la investigación N° 24-F43-0596-2009, al Ministerio Público, la cual fue recibida en fecha 02-08-2010; siendo que revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y muy especialmente, los fundamentos de la solicitud del Ministerio Público para solicitar el cierre temporal del Centro Clínico de Cabimas, ubicado en la Calle Carabobo, a 50 metros de la carretera “H”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, ha constatado que según comunicación N° 9700-059-SDC-6621, de fecha 29-10-2008, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, recibe DENUNCIA por parte del ciudadano E.M.C.R., quien refiere que su menor hijo en fecha 26-10-2008 sufrió quemaduras con agua caliente en su residencia, por lo que lo trasladó de emergencia al Centro Clínico de Cabimas, pero luego de ser atendido, falleció, no dándole mayor información.

Se observa, entre otras actuaciones; ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO Y REMOCION DE CADÁVER N° 1025, de fecha 29-10-2008, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas en dicho Centro Asistencial al niño que falleció, con fijaciones fotográficas del cadáver; ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 29-10-2008, levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas para realizara la Inspección Ocular del cadáver del niño; NECROPSIA DE LEY, de fecha 13-02-2008, practicada en fecha 30-10-2008, a las 10:30 a.m. al niño fallecido, estableciendo la Medicatura Forense ubicada en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, que la causa de la muerte fue “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. ATELECTASIA PULMONAR BILATERAL. PARO RESPIRATORIO POST-ANESTESICO”, suscrito por la Médico Forense, Dra. N.U.d.P.; ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, en fecha 31-10-2008 por parte de la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-11-2008 a la ciudadana YASMILY C.P.R., progenitora del niño que falleció; ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 04-11-2008, a los ciudadanos EDERLE M.L.P., Médico Pediatra, E.M.C.R., , O.H.S., D.R.A.M. y J.G.L.V., respectivamente; HISTORIA MÉDICA del infante, entre otros.

Asimismo, se observa querella acusatoria interpuesta en contra de los Médicos arriba citados; ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO, de fecha 29-11-2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas en la vivienda del infante; ACTAS DE ENTREVISTA a los ciudadanos J.D.C.C.J., J.R.C.R., F.M.P.C., A.J.F.M., A.L.R., J.J. FIGUEROA MELENDEZ, LISKEILA J.R.D.R. y M.D.C.R.D.M., respectivamente; ACTA POLICIAL, de fecha 01-06-2009, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas para entregar citaciones en el Centro Clínico de Cabimas; ACTA DE ACEPTACION Y JURAMENTACION por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en el asunto penal VP11-P-2009-3462, de los Abogados Defensores de los Médicos citado en el encabezamientote esta decisión.

Por otra parte, se observa GACETA OFICIAL de la República Bolivariana de Venezuela, N° 36.574, del 04-11-1998, MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOLICIAL, referente a las “NORMAS QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS ARQUITECTÓNICOS FUNCIONALES DEL SERVICIO DE QUIRÓFANOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD MEDICO-ASISTENCIALES PÚBLICOS Y PRIVADOS”.

En este sentido, observa este Tribunal, que si bien es cierto, el Ministerio Público ha iniciado la investigación N° 24-F43-0596-2009, seguida en contra de los Médicos, ciudadanos O.H.S., D.S.R., D.R.A.M., EDERLE M.L.P., A.J.C.C. y J.G.L.V., identificados en su escrito, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del niño (se suprime su identificación, de acuerdo a la Ley), no es menos cierto, que de la misma investigación se ha podido constatar, que en estos hechos que datan del año 2008, el Ministerio de sanidad y Asistencia Social (hoy Ministerio de Salud para el Poder Popular), a través de la Contraloría Sanitaria, en fecha 11-09-2009 practicó INSPECCION SANITARIA en dicho Centro Clínico, y aún así, teniendo competencia, no ordenó el cierre de dicho Centro Clínico, cuando según las Gacetas Oficiales Nº 36.090, 36.574 y 37.144, establecen las normas mínimas de funcionamiento de las instituciones de salud; y más aún, en este caso, el Ministerio Público en su solicitud no establece el periculum in mora ni el buen derecho; a fin de poder establecer si procede o no su solicitud, por lo que considera quien aquí decide, que al no poderse constatar tales requisitos (el periculum in mora y el buen derecho) y visto que en el caso de autos no consta de la investigación N° 24-F43-0596-2009, si dicha Clínica contaba o no con la permisología requerida para funcionar, debe este Órgano Jurisdiccional declarar Sin Lugar la solicitud de la medida solicitada por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA:

“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL CIERRE TEMPORAL DEL CENTRO CLINICO DE CABIMAS, ubicado en la Calle Carabobo, a 50 metros de la carretera “H”, Municipio Cabimas del Estado Zulia, requerido por la FISCALÍA 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con la investigación N° 24-F43-0596-2009, seguida en contra de los Médicos, ciudadanos O.H.S., D.S.R., D.R.A.M., EDERLE M.L.P., A.J.C.C. y J.G.L.V., identificados en su escrito, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del niño (se suprime su identificación, de acuerdo a la Ley). Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley y notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1309-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

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