Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoInterdiccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-F-2007-000007

Vista la solicitud de Interdicción del ciudadano VALENTIN SEGUNDO S.H., presentada por su legítima hermana ciudadana R.S.H., y visto asimismo el informe pericial presentado por los Dres: J.A.H. e I.B. deI., médicos psiquiatras domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio B. delE.A., quienes manifestaron que habían examinado al ciudadano VALENTIN SEGUNDO S.H., y determinaron que se trata de un paciente con antecedentes de retardo en el desarrollo psicomotor, su conducta es totalmente infantil, necesitando de la supervisión y cuidados de familiares para sus necesidades básicas, que presenta un retardo mental desde su nacimiento que lo limita para autoconducirse en lo personal, social y que lo incapacita para realizar actividades que requieran integridad judicativa.-

Asimismo, de la declaración de los ciudadanos L.P. deL., L.V.P.S., Lucily P.S. y E.S.H., en sus condiciones de sobrinas, sobrinos, quienes coincidieron en afirmar que el ciudadano VALENTIN SEGUNDO S.H. padece de defectos intelectuales y esto lo imposibilita totalmente a valerse por si mismo; de igual manera el Tribunal se trasladó y constituyó en al siguiente dirección Calle Concordia, N° 25 de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines del Interrogatorio judicial del ciudadano VALENTIN SEGUNDO S.H., señalado de defecto intelectual, observándose del Acta levanta que el ciudadano antes mencionado padece del retardo mental aludido por la solicitante y señalado por los médicos psiquiatras designados para la evaluación respectiva.-

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con los artículo 393 y 396 ejusdem, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano VALENTIN SEGUNDO S.H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.311.394, residenciado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y en consecuencia se designa Curador Interino del Entredicho a su legítima hermana ciudadana R.S.H., venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad N° 2.804.194, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.- Así se decide.-

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminada la averiguación sumaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas por el término ordinario.- Líbrese Boleta de notificación.-Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2007.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Provisorio.,

Abg. J.S.G.D..

La Secretaria.,

Abg. M.M.R..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

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