Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
PonenteLuis Ramon Salazar
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del

Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, Catorce (14) de J.d.D.M.N. (2009)

199ª y 150ª

ASUNTO: RP31-L-2009-000161

DEMANDANTE: R.D.C.A.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cédula de Identidad Nº. V-18.417.894, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: I.J.S. y F.L., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-14.284.501 y 4.189.104 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.756 y 91.754, respectivamente.

DEMANDADO: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE. (FUNDESU).

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES. Por solución de continuidad de la relación laboral.

MONTO: LA CANTIDAD DE CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. F 4.619,11).

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y demás Derechos Laborales, incoada por la ciudadana R.D.C.A.S., debidamente asistida por el abogado F.J.L. contra el FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 24-03-2009, recayendo su conociendo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, como se evidencia de sello de dicha Unidad estampado en el folio 08. En fecha 25-03-2009, el tribunal mediante auto de entrada da por recibida la causa, riela al folio 9.

En fecha 27/03/2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, ADMITE la demanda incoada por la ciudadana R.D.C.A.S. en contra del FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), para que comparezca al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas y sus certificaciones por secretaria. Riela al folio 10, señalando así mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Procuraduría General del Estado Sucre, se ordena la notificación del ciudadano Procurador del Estado Sucre, dejándose constancia que una vez conste su notificación tendrá lugar la Audiencia Preliminar Primitiva .

En fecha 27/03/2009, consta Nª de cartel RH31BOL2009000299, dirigido al Procurador General del Estado Sucre, con el fin de informarle que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, demanda incoada por el ciudadano R.D.C.A.S. en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO .DEL ESTADO SUCRE, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, acordó a la parte demandada su notificación mediante cartel, indicando que la audiencia se celebrara al décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación. Riela al folio 10. Así mismo consta certificación de notificación Nº RH31BOL2009000299, librada por el tribunal al ciudadano Procurador General del Estado Sucre. Riela al folio 15.

Al folio 16 y 17 de la causa, consta cartel de notificación y certificación de la notificación de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE, que con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana R.D.C.A.S., para que comparezca a las 8:45 am, del décimo (10) día hábil siguiente a la constancia que haga el secretario en autos, a los efectos que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el cual fue recibido en fecha 22/04/2009 y certificada por la secretaria en fecha 27-04-2009. Riela a l os folios 16 y 17.

Verificada las notificaciones ordenadas, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva en fecha 12-05-2009, haciéndose presente por la parte actora el abogado F.J.L., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.754, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la parte accionada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado, consignando la parte actora su escrito de promoción de pruebas. El Tribunal no aplicó las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 en fundamento de las prerrogativas y privilegios que consagra el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la demandada es un ente público que goza de los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales. Riela al folio 21.

A los folios 22 al 23 consta escrito de pruebas y medios probatorios consignados por la parte actora ciudadana R.D.C.A.S..

En fecha 20-05-2009, se ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, “URDD”, para que sea distribuida a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, como consta al folio 30, por cuanto la accionada no dio contestación a la demanda, no obstante haber precluido el lapso para consignarla, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio.

Por auto de fecha 22/05/2009, el Tribunal Tercero de Juicio da por recibida la presente causa, dándole entrada y anotándose en el libro respectivos. Riela al folio 33.

Por auto de fecha 01-06-2009, este Tribunal providencia las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como se evidencia de los folios 34 y 35 de las actas procesales.

En fecha 01-06-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa para el día 13-07-2009, a las 9:00 AM. Riela al folio 36.

En fecha 13-07-2009, a las 9:00 AM, se celebro la audiencia oral y publica de juicio en la presente causa, declarándose Con Lugar la demanda. Riela a los folios 37 al 38, tal como se señalo en la audiencia oral y publica que la presente sentencia se publicará dentro de los cinco (05) días siguientes, lo cual lo pasa hacer bajo los siguientes términos.

CAPÍTULO II

DE LA PRETENSIÓN

La parte actora ciudadana R.D.C.A.S., debidamente asistida por el abogado F.J.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.754, en su libelo de demanda estableció su pretensión de la siguiente forma:

ADUCE:

(…) En fecha 15 de Septiembre de dos mil siete (2007), comencé a prestar labores para la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU) en ese momento me iba a desempeñar como; Secretaria, durante la relación laboral preste mis servicio en un horario de trabajo comprendido de (…) hasta (…)

(31) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), fecha esta en que el ciudadano (…) decide despedirme, alegando que se me había culminado el contrato de trabajo que firme (…) en ese momento le solicite que me cancelara mis prestaciones sociales y los demás conceptos según la Ley Orgánica del Trabajo (…) es por lo que procedo a demandar como en efecto demando a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU)

(…).

El objeto fundamental de la presente demanda es lograr que la empresa demandada me cancele la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 4.619,11) que me corresponde por concepto de mis Prestaciones Sociales y demás beneficios contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (…)

Fecha de Ingreso: 15-09-07.

Fecha de Egreso: 31-12-08.

Tiempo Ininterrumpido: 01 año y 03 meses.

Salario Normal: mi último salario fue de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 695,00) mensuales, que dividido entre una treintava parte, que es lo que comprende el mes, eso me da como resultado de Bs. 23,17, diarios.

Salario Integral: esta conformado por el salario normal diario, que es de Bs. 23,17 diario, la cuota parte de las utilidades que es de Bs. 5,79, este concepto es de carácter convencional, la cuota parte del Bono Vacacional que es de Bs. 0,45, este concepto es de carácter legal, sumando estas cantidades nos da un salario integral de Bs. 29,41 diarios.

ANTIGÜEDAD E INTERESES DE ANTIGÜEDAD Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T).

Como laboré para la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU) solamente un 01 año y 03 meses, me corresponde por este concepto 45 días de salarios el primer año de servicios y 15 días por los tres (03) últimos meses, que sumadas estas cantidades me da 60 días de salarios que multiplicado por el salario integral diario Bs. 29,41, eso da cantidad de Bs. 1.764,60.

VACACIONES CUMPLIDAS MAL CANCELADAS Y NO DISFRUTADAS EN SU TOTALIDAD:

(…) no disfrute ni me cancelaron las Vacaciones durante el año de la relación laboral por lo que me corresponde: quince (15) días de salario del lapso cumplido entre el primero (01) de Septiembre de 2007 al primero (01) de Septiembre de 2008; esta cantidad la multiplicamos por Bs. 23,17, obtengo la cantidad de Bs. 347,55.

BONO VACACIONAL:

(…) por lo que me corresponde: siete (07) días de salario del lapso cumplido entre el primero (01) de Septiembre de 2007 al primero (01) de Septiembre de 2008; esta cantidad la multiplicamos por Bs. 23,17, obtengo la cantidad de Bs. 162,19.

VACACIONES FRACIONADAS:

(…) el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) que lo que me hubiera correspondido por el año completo, entre 12 meses el resultado se lo multiplico a tres (03) meses, eso da 3,99 días, esta cantidad la multiplicamos por el salario diario de Bs. 23,17, eso es igual a 3,99 días X Bs. 23,17= Bs.92, 45

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: fundamentándome en lo mismo que establece el artículo 223 de la L.O.T., descrito supra, (…) me corresponde por este concepto la cantidad de 2,01 días, luego de haber dividido 8 días, que lo que me hubiera correspondido por el año completo, entre 12 meses el resultado se lo multiplico a tres (03) meses, eso da 2,01 días, esta cantidad la multiplicamos por el salario diario de Bs. 23,17, eso es igual a 2,01 días X Bs. 23,17 = Bs.46,57.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART.125 L.O.T:

A) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE ANTIGÜEDAD ORDINAL 2º:

(…) por lo que la empresa me adeuda 30 días de salarios que multiplicado por el salario integral de Bs. 29,41, me da como resultado la cantidad de Bs. 882,30.

B) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO LITERAL “d”

(…) por lo que la empresa me adeuda 45 días de salarios que multiplicado por el salario integral de Bs. 29,41, me da como resultado la cantidad de Bs. 1.323,45.

CONCLUSIÓN:

ANTIGÜEDAD Art. 108---------------------------------------------------Bs. 1.764,60.

VACACIONES CUMPLIDAS ------------------------------------------------Bs. 347,55.

BONO VACACIONAL: ------------------------------------------------------ Bs. 162,19.

VACACIONES FRACIONADAS: ---------------------------------------------- Bs.92,45

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: --------------- --------- Bs. 46,57

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA ANTIGÜEDAD-----------Bs. 882,30

INDEMNIZACION DEL PREAVISO --------------------------------------Bs. 1.323,45

TOTAL ------------------------------------------------------------------------Bs.4.619, 11

FUNDAMENTO DE DERECHO

La presente acción se fundamenta en el Artículo 86, 90 ,91 y 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (…) Artículo 108, 129, 132, 133, 174, 219, y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…) pido que la presente demanda sea admitida y tramitada conforme a derecho y en la definitiva declarada con Lugar con todos los pronunciamientos legales.

De esta forma quedó planteada la pretensión de la parte actora.

CAPÍTULO III

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), no contesto la demanda, ni promovió medios probatorios algunos.

CAPITULO IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, Trece (13) de Julio de 2009, siendo las 09:00 a.m., reunidos en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial, día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa que por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana R.D.C.A.S., en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU). De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Presidido por el Juez, ABG. L.R.S.G., el Secretario ABG. DIOMAR JOSÈ RIVAS, y el Alguacil C.F.. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana R.D.C.A.S., plenamente identificado en autos, representado por el abogado F.J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, y por la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), parte demandada no asistió ni por si, ni por medio de representante legal alguno. EL secretario del Tribunal informa al ciudadano Juez el motivo de la presente Audiencia Oral y Pública de juicio y le dio lectura al artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 2 y 15 de la ley de abogado y 242 del Código Penal Venezolano. Seguidamente el Juez informa que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. EL ciudadano Juez le concede la palabra al abogado F.J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, apoderado judicial de la parte demandante, quien procedió a hacer sus alegaciones conforme a la demanda. El Juez una vez oída la exposición de la apoderada judicial de la parte demandante, interviene quien señala que es inoficioso evacuar los medios probatorios por la parte demandante y en consecuencia, pasa a verificar las actas procesales, y se evidencia que la pretensión de la parte demandante no es contraria a derecho o es ilegal, y no brotan de la actas procesales nada que favorezcan al demandado, que enerven la pretensión del demandante, por lo que Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana R.D.C.A.S., en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TARABAJO. Esta audiencia se reprodujo con una cámara SONY, Modelo: DCR-TRV22, Mini DV, Serial 498347, manipulada por la Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano Á.G.. El acto escriturar del fallo “in extenso” será publicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la Audiencia de Juicio.

CAPITULO V

FUNDAMENTACIÓN PARA DECIDIR.

En la audiencia preliminar, se deja sentado, de acuerdo al contendido de su texto, la comparecencia de la parte demandante ciudadana R.D.C.A.S. asistido por el abogado en ejercicio, F.J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, y la no comparecencia de la parte demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En dicha oportunidad en el acta bajo análisis el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deja sentado lo siguiente:

En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales

y en ejecución directa con el imperativo legal establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

En este sentido, este operador de justicia, se permite reseñar que la normativa establecido en los artículos 65 y 68 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, por mandato del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, es de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a este Juzgador, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para este Juzgador la aplicación de la confesión o admisión de los hechos de la demandada, como sanción de su incomparecencia conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la causa, procedió conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, en el acto de la Audiencia Preliminar, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Dejando previsto en la misma acta, que debía dejarse transcurrir 5 días hábiles siguientes a la fecha de esa audiencia, para que la parte demandada consignara por escrito la contestación de la demanda ante ese Tribunal., hecho este que no ocurrió, incorporadose a las actas procesales las pruebas promovidas por la parte actora, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dejó constancia de que habiendo precluido el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda propuesta en su contra, sin que efectivamente la misma lo hubiese hecho, ordena la remisión del expediente respectivo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, para que fuera distribuido a los Tribunales de Juicio, recayendo el conocimiento en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio.

Recibidas las actuaciones en este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, se le dio entrada por auto de fecha 22-05-2009, inserta a folio 33, siendo admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, mediante auto de fecha 01-06-2009, inserta al folio 34, 35 y 36.

Por auto de fecha 01-06-2009, el Tribunal Tercero de Juicio, fijo fecha y hora para que tenga lugar la audiencia oral y publica de juicio, para el día 13-07-2009, a las 9:00 am. Riela al folio 36.

Para decidir el Tribunal observa: La parte demandada en este caso es el FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), la persona jurídica de Derecho Público que goza de los privilegios y prerrogativas de las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional: “Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella o de excepciones que hayan sido opuestas se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”. Recogido esta disposición en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Publica. Por lo que concluye quien juzga, que la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar debe entenderse como una contradicción a las alegaciones del demandante. Establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte in fine que “…si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, en este caso, el Tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres días hábiles siguientes ateniéndose a la confesión del demandado”.-

Se observa que ni la demandada ni el Procurador General del Estado Sucre, no comparecieron a la audiencia preliminar y tampoco promovió prueba alguna que pudiese desvirtuar la pretensión del demandante. Adicionalmente no dio contestación a la demanda propuesta en su contra, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia preliminar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que: “si el demandado no concurriere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”. En parte del contenido del artículo trascrito, interpreta este Juzgador que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar y a la audiencia de juicio oral y público produce (debió producir) una sanción a su conducta contumaz al no acatar el llamado de la autoridad judicial a un acto cuyo cometido no tiene que ver en absoluto con la contestación de la demanda y consiguiente con el ejercicio del derecho de contradicción.

Establece el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra El Nuevo P.L.V., página 354 que: “El demandado que no compareció a la audiencia preliminar no tiene la posibilidad de desvirtuar la confesión ficta que obra en su contra mediante la promoción y evacuación de la contraprueba de los hechos libelados, tal como ocurre en el procedimiento ordinario (artículo 362 del C.P.C.) , ya que la sentencia fundada en la confesión ficta se produce en la misma audiencia (iIlico-modo) sin que la ley prevea un lapso de promoción de prueba”.

Se debe concluir en consecuencia que la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), accionada debe ser condenada en los pedimentos y pretensiones de la ex trabajadora demandante, dentro de las limitaciones legales, reglamentarias y contractuales que en derecho le corresponden. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, no siendo la pretensión de la demandante ilegal, ni contraria a derecho en cuanto las prestaciones legales y otros derechos laborales antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones cumplidas, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, conforme al articulo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido injustificado y preaviso, conforme al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, a quien le correspondía la carga de la prueba, por lo que es procedente la condena al pago de prestaciones sociales y otros derechos laborales, más los intereses de mora desde la fecha de la terminación de la relación laboral 31-12-2008 hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo se procederá a la aplicación de la corrección monetaria o indexación de las cantidades condenadas, lo cual deben ser calculadas desde la notificación de la demanda es decir 27-04-2009 hasta el decreto de ejecución, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo conforme al articulo 185 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ASÍ SE DECIDE

DECISIÓN

En merito de lo expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana R.D.C.A.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de Cédula de Identidad Nº. V-18.417.894, de este domicilio, representado por el abogado I.J.S. y F.L., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-14.284.501 y 4.189.104 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.756 y 91.754, respectivamente en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO

Se condena a la demandada, FUNDACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL ESTADO SUCRE (FUNDESU), a cancelar al demandante las cantidades:

  1. - ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    60 días de salario x el salario integral diario Bs. 29,41 = Bs. 1.764,60

  2. - VACACIONES CUMPLIDAS. (Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    15 días de salario del lapso cumplido entre el 01-09-2007 al 01-09-2008, estas días lo multiplicamos por Bs. 23,17, = Bs. 347,55.

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------

  3. ) BONO VACACIONAL. (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    07 días de salario del lapso cumplido entre el 01-09-2007 al 01-09-2008, estas días lo multiplicamos por Bs. 23,17, = Bs. 162,19.

  4. ) VACACIONES FRACIONADAS: (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    Por el año completo, entre 12 meses el resultado se multiplica por tres (03) meses, eso da 3,99 días, esta cantidad la multiplicamos por el salario diario de Bs. 23,17, eso es igual a 3,99 días X Bs. 23,17= Bs.92, 45

  5. ) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    Corresponde por este concepto la cantidad de 2,01 días, luego de haber dividido 08 días, lo que le hubiera correspondido al trabajador por el año completo, entre 12 meses el resultado se lo multiplico a tres (03) meses, eso da 2,01 días, esta cantidad la multiplicamos por el salario diario de Bs. 23,17, eso es igual a 2,01 días X Bs. 23,17 = Bs. 46,57.

  6. ) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA ANTIGÜEDAD (Artículo 125, Ordinal 2 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    A-) 30 días de salarios que multiplicado por el salario integral de Bs. 29,41 da como resultado la cantidad de Bs. 882,30.

    B.) INDEMNIZACION DEL PREAVISO Artículo 125, Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo).

    La empresa adeuda 45 días de salarios que multiplicado por el salario integral de Bs. 29,41, me da como resultado la cantidad de Bs. 1.323,45.

    TOTAL CONDENADO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES: CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 4.619,11).

    TERCERO Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses de Mora sobre la Prestación de Antigüedad y demás conceptos condenados, sobre la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 4.619,11) la cual será llevada a cabo: 1°) por un único experto que será designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente. 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta desde la fecha de terminación de la relación laboral 31-12-2008 hasta la Ejecución definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en reiteradas Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social. ASI SE ESTABLECE.

    CUARTO Se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 4.619,11), que será efectuada por un solo perito que nombrará el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda. Los honorarios profesionales del experto serán sufragados por la parte demandada, para preservar el valor de lo debido, se ordena experticia complementaria del fallo debiéndose considerar el Índice Nacional de Precio al Consumidor (INPC) vigente, establecido por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de notificación de la demandada 27-04-2009, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, adicionalmente el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, competente aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá a exigirle el pago adicional tanto de la corrección monetaria como de los intereses de mora que se hayan generado con posterioridad al decreto de ejecución voluntaria, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso R.P.V.M. M.S.. c.a. En tal sentido se deberá excluir del cálculo de la Indexación, los lapsos sobre las cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales y e implementación de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

QUINTO

SE CONDENA EN COSTAS, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en autos la notificación del Procurador General Del Estado Sucre, y se hayan cumplido ocho (08) días de suspensión, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica por aplicación analógica.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de J.d.D.M.N. (2.009). La presente sentencia se publica con Cuatro (04) días de antelación.

EL JUEZ

ABOG. LUIS R. SALAZAR GARCÍA.

EL SECRETARIO.

ABOG. D.R.

En esta misma fecha, siendo las 12:00, se publicó la sentencia.

EL SECRETARIO.

ABOG. D.R.

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