Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-013952

VISTOS

El ciudadano ROSELIANO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.081.020, de este domicilio, asistido por el abogado J.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.241, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ROSELIANO A.B.B., la cual corre inserta bajo el N° 1.057, Folio 42 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.000, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.d.M.I.d.E.L., por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: Se asentó que en dicha acta de defunción el difunto había dejado “CINCO (05) HIJOS” cuando lo correcto es que había dejado “SIETE (07) HIJOS” siendo omitidas las ciudadanas R.T. Y ROSIREE DEL VALLE. Acompañó original del Acta de Defunción respectiva y Partidas de Nacimientos de las hijas antes mencionadas. La solicitud se admitió en fecha 22-02-2010, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 10-03-2010. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------

UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del solicitante ROSELIANO BRACHO, la cual corre inserta bajo el N° 1.057 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.000 y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia J.d.V. y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de Defunción, inserta bajo el N° 1.057 del Libro de Registro de Defunciones del año 2.000 de los libros respectivos, siendo lo correcto SIETE (07) HIJOS, de los cuales fueron omitidas las ciudadanas “R.T. Y ROSIREE DEL VALLE”. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.--------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril del 2.010. Años: 200º y 151°.------------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abog. L.M.V. La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

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