Decisión nº PJ0072014000009 de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203° y 154°

No. Expediente: NP11-L-2013-000429.

Parte Demandante: ROSELIANO PAYARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.546.699.

Apoderado Judicial: M.N., Procuradora de los Trabajadores abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852.

Parte Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN.

Apoderado Judicial: L.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.308.

Motivo de la Acción: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inicia la presente causa en fecha 25 de marzo de 2013, con la interposición de demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que intentara el ciudadano Roseliano Payares, titular de la cédula de identidad N° V-17.546.699, debidamente asistido por la Procuradora de los Trabajadores la abogada M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.852, en contra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín.

Señala el accionante en su escrito libelar que en fecha 06 de junio de 2006, comenzó a prestar servicios para la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas, de manera ininterrumpida, devengando continuamente un salario mínimo que estableciera el Ejecutivo Nacional, siendo el último de ellos el de Bs. 1.548,21. Establece que cumplía con una jornada laboral de siete de la mañana (07:00 a.m.) a dos de la tarde (02:00 p.m.), de lunes a viernes; y sábados de ocho de la mañana (08:00 a.m.) a doce meridiem (12:00 m.), hasta el día 03 de julio de 2009, fecha en la que fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo. Ello por cuanto a su decir, se encontraba investido por la inamovilidad laboral prevista en Decreto Presidencial N° 6.603, publicado en Gaceta Oficial N° 39.090 de fecha 02 d enero de 2009. Indica que en fecha 16 de julio de 2009, se amparó en un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, del cual obtuvo p.a. siendo esta declarada con lugar, y por cuanto fue agotada la vía administrativa, interpuso acción de amparo constitucional, que a su decir esta ordenó se le restituyera a su puesto de trabajo y le pagaren sus salarios caídos.

Narra que en fecha 07 de octubre de 2011, fue restituido a su puesto de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos, y en horas de la tarde fue despedido, acudiendo nuevamente a la Inspectoría del Trabajo, a fin de reclamar sus prestaciones sociales y en virtud de la negativa presentada y el no haber llegado a acuerdo alguno, es por lo que se encuentra en demandar el cobro de prestaciones sociales. Menciona en cuanto al derecho que le asiste para el reclamo de sus prestaciones sociales lo establecido en la Convención Colectiva entre el Municipio Maturín y el Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía, Juntas Parroquiales, Empresas de Servicios Municipales y Similares del Estado Monagas, y la Ley Orgánica del Trabajo en todo cuanto le beneficie. Señala como último salario semanal el de Bs. 1.000,00, como salario diario la cantidad de Bs. 51,61 y como salario integral Bs. 75,41, que su tiempo efectivo de trabajo es de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Un (01) día.

ANTIGÜEDAD: 600 días x Bs. 75,41 = Bs. 45.246,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 5.798,65; VACACIONES y BONO VACACIONAL: 298,68 días x Bs. 51,61 = Bs. 5.414,88; INDEMNIZACIÓN (Cláusula 44 Literal C) Bs. 90.492; AGUINALDOS (Cláusula 36) Bs. 22.179,3 Total Bs. 179.130,83.

La demanda es recibida por le Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de l Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 01 de Abril de 2013, ordenándose la notificación de la parte accionada a los fines de la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondiente se dio inicio a la fase de mediación con la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de julio de 2013, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus escritos de pruebas; sin embargo por cuanto no hubo conciliación entre las partes, se dio por concluida la audiencia en fecha 23 de octubre de 2013, siendo incorporadas al expediente las pruebas aportadas. Posteriormente a ello se ordenó la remisión del expediente al tribunal de juicio que corresponda conocer según distribución sistemática que efectúa el sistema computarizado juris2000.

Luego de recibido el expediente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 13 de noviembre de 2013, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y fijó fecha y hora a los fines de la celebración de la audiencia de juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO.

En fecha 20 de diciembre de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, se pasó a dejar constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos Roseliano Payares, titular de la cédula de identidad N° V-17.546.699 debidamente acompañado de su apoderado judicial el Procurador de los Trabajadores el abg. E.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.311, por otra parte se dejó constancia de la incomparecencia al acto de la parte accionada la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Constituida el tribunal y reglamentada la audiencia, pasó la jueza que preside el acto a diferir el dispositivo del fallo, el cual se pautó para que tuviere lugar en fecha 13 de enero de 2014, donde una vez constituido el Tribunal y en vista de la incomparecencia de la accionada procedió a declarar parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Roseliano Payares, contra la Alcaldía del Municipio Maturín estado Monagas.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Antes de señalar los motivos y fundamentos de la presente decisión, se evidencia que a la audiencia de juicio fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, no hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de representante judicial alguno la parte demandada, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación ésta que no efectuó la parte demandada; en tal sentido, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:

cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…

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Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrán como contradichos los alegatos de la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras la demandada es la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas., por consiguiente, debe considerarse entonces contradichos los hechos y alegatos esgrimidos por el actor en el libelo de la demanda, por lo que de seguidas con vista de las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la procedencia en derecho de las pretensiones del accionante, en virtud de que en las actas procesales hay elementos probatorios aportados por la parte actora y accionada, con los cuales este tribunal extraerá elementos de convicción para el esclarecimiento de la verdad, como uno de los principios del proceso laboral venezolano. Así se señala.

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

Visto lo anterior, tenemos que en la presente causa el actor reclama el cobro de diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos por el tiempo de servicio prestado a la Alcaldía Bolivariana de Maturín del estado Monagas., y dado que los conceptos demandados no son contarios a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, aunado al hecho de que fueron aportados por parte del hoy demandante pruebas que demuestran la existencia de la relación de trabajo, dentro de las cuales nos encontramos con las copias certificadas del expediente administrativo en donde se evidencia la P.A. que declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, así como también el procedimiento de multa efectuado por el trabajador a los fines de ejecutar dicha P.A., es por lo cual este tribunal tienen como cierto que el ciudadano Roseliano Payares, ingreso a prestar servicios en fecha 06 de junio de 2006, para la Alcaldía Bolivariana de Maturín del Estado Monagas, cumpliendo un horario de trabajo de 07:00 a.m. a 02:00 p.m., de lunes a viernes y sábados de 08:00 a.m. a 12:00 m., desempeñando el cargo de obrero, actividades que cumplió hasta el día 03 de julio de 2009, fecha en la que fuere despedido injustificadamente, devengado para la fecha de dicho despido injustificada devengando un salario básico mensual de Bs. 879,15 y un Salario Básico diario de Bs.29, tal como se desprende de las referidas copias certificadas, siendo reincorporado a su puesto de trabajo en fecha 07 de octubre de 2011 fecha en la cual la empresa acato la P.a. reenganchando al trabajador y pagándole sus salarios caídos, siendo despido en horas de la tarde por su patrono nuevamente. Y así se declara.

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:

Reclama el accionante el pago correspondientes a los conceptos de Antigüedad, intereses sobre prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional y aguinaldos, a los fines de calcular dichos conceptos toma en consideración la fecha de ingreso y egreso, más no así el tiempo efectivamente laborado por el accionante, por cuanto tal como fue señalado en su escrito libelar el ciudadano Roseliano Payares fue despedido injustificadamente en fecha 02 de enero de 2009, procediendo su persona a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la cual mediante P.A. N° 00642-09 de fecha 26 de noviembre de 2009 fue declarado Con Lugar el referido procedimiento administrativo, debiendo hacer la salvedad quien juzga que en las copias certificadas consignadas se observa que en la referida p.a. expresamente se señala que el despido efectuado al actor fue el día 03 de julio de 2009 y no la fecha que señala este en su escrito libelar, la cual tomara este tribunal como un error de trascripción del accionante. Así mismo observa quien juzga que el actor señala que fue reincorporado a su puesto de trabajo el día 07 de octubre de 2011 con el respectivo pago de sus salarios caídos, siendo posteriormente despedido en horas de la tarde del referido día.

Tomando en consideración lo expuesto, debe concluirse que desde el 03 de julio de 2009 hasta el 07 de octubre de 2011, el accionante no presto sus servicios por cuanto se encontraba en curso el procedimiento administrativo al cual se hace referencia. Sin embargo, dicho lapso de tiempo es tomado en consideración al momento de realizar los reclamos correspondientes, a tal efecto debe señalar quien juzga que la parte actora incurre en error de calculo, por cuanto dicho lapso no puede ser tomado en consideración para la determinación del pago de dichos conceptos, por cuanto de conformidad con la sentencia dictada por la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de justicia cuya ponente fue la magistrado Carmen Elvigia Porras de fecha 05 de mayo de 2009, caso J.A.G.C., contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), solo procede la incorporación de dicho lapso en los procedimientos de estabilidad llevado por ante los tribunales del trabajo más no así en los procedimiento de inamovilidad llevado por ante las Inspectorías del Trabajo, en consecuencia, se acuerda la procedencia en derecho de los referidos conceptos en el tiempo efectivamente laborado por el accionante. Y así se declara.

En lo que respecta a la solicitud en el pago de la indemnización por despido injustificado reclamado por el demandante, debe señalar quien juzga que la misma no procede por cuanto no consta en las actas procesales que el accionante haya realizado los tramites correspondiente para ampararse por el despido efectuado en fecha 07 de octubre de 2011, motivos por el cual este tribunal no acuerda la procedencia en derecho de dicho concepto, por cuanto solo existe las copias certificadas del procedimiento administrativo realizado cuando fue despedido el 03 de julio de 2009. Y así se resuelve.

En cuanto a la normativa jurídica a aplicar a los fines de la determinación de los días a calcular este tribunal lo efectuara de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas.

A continuación este tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes, lo cual hace en los siguientes términos:

ROSELIANO PAYARES.

Fecha de ingreso = 06/06/2006

Fecha de egreso = 07/10/2011.

Tiempo efectivamente laborado: (06/06/2006 al 03/07/2009) 3 años 27 días

Salario básico diario = Bs. Bs.29,31

Salario Integral diario = Bs. 40,63

ANTIGÜEDAD: 360 días X Bs. 40,63= Bs.14.626,8

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 4.514,05

VACACIONES y BONO VACACIONAL: 168 días x Bs. 29,31= Bs. 4.924,08

AGUINALDOS: Año 2006: 70 días X Bs.17,08= Bs. 1.195,60

Año 2007: 120 días X Bs. 20,49= Bs. 2.458,80

Año 2008:120 días X Bs. 26,64= Bs. 3.196,8

Año 2009: 60 días X Bs. 29,31= Bs. 1.758,6

Total a cancelar: La cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 32.675,73)

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ROSELIANO PAYARES, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 32.675,73), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. C.L.G.R.

Secretario (a),

En esta misma fecha siendo la 02:40 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),

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