Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlexander Rojas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000684

ASUNTOS ACUMULADOS: BP12-L-2007-000687 y BP12-L-2007-000486

PARTE ACTORA: ROSELIANO A.G.C. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 5.998.676

ABOGADOS ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.R.T. , abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 37.176

PARTE DEMANDADA: PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A y WEATHEFORD LATIN AMERICA C.A.

ABOGADOS APODERADO DE LAS DEMANDADAS: A.A.H.N., A.J.H.W., R.A.W.H., y A.A.H.W. abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 11.910, 87.052, 100.162 y 103.821

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional.

Siendo la dos de la tarde (2:00 p.m.) del día de hoy 28 de Mayo de 2.008, fecha y hora para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen ante este despacho por una parte el demandante, ROSELIANO A.G.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 5.998.676 y domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial en este acto por el abogado, J.A.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 8.466.894, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 37.176, por una parte y por la otra las empresas, "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto., "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada, A.H., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 87.052, carácter y facultades para actuar en este acto las cuales se desprenden de instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de junio de 2.005, bajo el número 59, tomo 91, y mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de junio de 2.005, bajo el número 59, Tomo 91, los cuales cursan insertos en este expediente; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA o LAS DEMANDADAS y en este expediente o Asunto número BP12-L-2007-000684, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: Ambas partes en virtud de la mediación positiva efectuada por ante este Juzgado, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo con la empresa demandada, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” contratado para una obra determinada para la empresa Petrozuata y asignado al Taladro de Perforación Petrolera, denominado PD 738, en fecha 02 de SEPTIEMBRE de 2.006, hasta el día 22 de Mayo de 2.007; cuando culminó la obra para la cual fue contratado; declara que al término de su relación laboral PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A., le pagó el monto total de Bolívares Fuertes 11.697,78 por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, declara que a su egreso se practicó examen médico retiro, diagnosticándosele apto para retiro, sin embargo declara que se practicó examen médico físico en fecha 18 de julio de 2.007, donde se le diagnosticó hernia umbilical, por lo que reclama a las demandadas, el pago de Gastos por Intervención Quirúrgica de Hernia Umbilical, Pago de Medicamentos y Terapias, Pago de salarios por 45 días de reposo, Pago de Utilidades por el período de reposo, Pago de Beneficio de alimentación por el período de reposo, así como reclama diferencia de preaviso, antigüedad legal, contractual y adicional contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, impacto de las utilidades sobre la antigüedad, incidencia del bono vacacional sobre la antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, examen médico preretiro, entre otros. En este estado intervienen LAS DEMANDADAS, quienes declaran: Que al demandante se desempeñó como Encuellador contratado por la empresa PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A. para una obra determinada, asignado al Taladro de Perforación denominado PD-738, desde la fecha 02 de septiembre de 2.006 hasta el 22 de mayo de 2.007, devengando un último salario básico diario de Bolívares Fuertes 32,16, Salario Normal diario Bolívares Fuertes 81,01, Salario Integral Diario Bolívares Fuertes 123,60; que su relación de trabajo finalizó cuanto terminó la obra para la cual fue contratado, que a su egreso recibió el pago total de todos sus beneficios laborales por el monto total de Bolívares Fuertes 11.697,78; que se le practicó examen médico preretiro resultando apto para retiro y sin evidencia de hernias, en caso que demostrare la existencia de alguna enfermedad, la supuesta y negada enfermedad de hernia umbilical es una enfermedad natural; sin embargo a todo evento y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LAS DEMANDADAS cancelan en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00), y EL DEMANDANTE declara que acepta conforme este monto, y se paga en este acto mediante cheque de gerencia, número 08722180, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Bancaribe, de fecha 27 de Mayo de 2.008, los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancelan LAS DEMANDADAS en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconocen LAS DEMANDADAS, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:

PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 200,00; ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 300,00;

ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 300,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 310,00; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 250,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 100,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 150,00; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 15,00; UTILIDADES 200,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y/O FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 40,00; BONO POR TIEMPO DE VIAJE, BONO NOCTURNO, PRIMA DOMINICAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 15,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES, IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD, IMPACTO DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGUEDAD BOLÍVARES 20,00; VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 20,00; UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES E INCLUSIVE TODA PENDIENTE POR CANCELAR BOLÍVARES 15,00; AYUDA DE CIUDAD BOLÍVARES 20,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 28,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 35,00; SALARIOS PENDIENTES BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD PROFESIONAL DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES POR PAGO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE HERNIA UMBILICAL, CLÁUSULA 31 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA, PAGO DE MEDICAMENTOS Y TERAPIAS, E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 500,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 12,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 15,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE, PAGO DE TARJETAS DE ALIMENTACIÓN POR REPOSO MÉDICO, DERIVADO DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, PAGO DE DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 100,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 18,00; VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 15,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, BONOS, RETROACTIVO DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMÁS CONCEPTOS BOLÍVARES 20,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES, PAGO DE UTLIDADES POR REPOSO MÉDICO, BOLÍVARES 10,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 10,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 140,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 25,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 10,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 10,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 10,00; BONOS DERIVADOS DE LA APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS PETROLEROS, PAGO DE BENEFICIOS DE ACUERDO A LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE PETROZUATA, AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 12,00; PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL DEL CONTRATO COLECTIVO DE PETROZUATA Y DIFERENCIAS DE SALARIOS Y RETROACTIVOS BOLÍVARES 20,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 25,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 10,00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 10,00; INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES POR ENFERMEDAD DE HERNIA UMBILICAL O CUALQUIER OTRA, Y POR CUALQUIER EVENTUAL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL, DERIVADA DE LA LAY ORGÁNICA DEL TRABAJO, CONTRATO COLECTIVO PETROLERO CLÁUSULA 29 BOLÍVARES 220,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES, LUCRO CESANTE BOLÍVARES 370,00; BONO VACACIONAL, BONO NOCTURNO, P.P.M., PRIMA DOMINICAL, TIEMPO EXTRAORDINARIO, DESCANSO LEGAL Y CONTRACTUAL, GUARDIA NOCTURNA, GUARDIA MIXTA, GUARDIA LARGA NOCTURNA, DIAS FERIADOS TRABAJADOS Y SU INCIDENCIA SOBRE EL SALARIO EN EL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 100,00, TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00). Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo al Acta Convenio de la empresa Petrozuata y de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y de acuerdo a cualquier otro Contrato Colectivo que resulte aplicable y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.,” antes conocida como Perforaciones Sierra, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 1.993, bajo el número 3, Tomo 15-A-Sgdo; "WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A.,” domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de abril de 1.998, bajo el número 84, Tomo 202-A Qto.; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LAS DEMANDADAS, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00), y EL DEMANDANTE declara que acepta conforme este monto, y se paga en este acto mediante cheque de gerencia, número 08722180, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Bancaribe, de fecha 27 de Mayo de 2.008, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende y cancela de manera única, total y definitiva el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no aceptan, ni reconocen Las empresas Demandadas y otros conceptos los cuales cancelan LAS DEMANDADAS, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconocen, ni aceptan LAS DEMANDADAS y todo otro concepto, los cuales cancelan LAS DEMANDADAS en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que Las Demandadas no los reconocen como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LAS DEMANDADAS pagan y cancelan a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00), y EL DEMANDANTE declara que acepta conforme este monto, y se paga en este acto mediante cheque de gerencia, número 08722180, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Bancaribe, de fecha 27 de Mayo de 2.008. El referido pago ha sido hecho por LAS DEMANDADAS, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO, ACTA CONVENIO DE LA EMPRESA PETROZUATA O CUALQUIER OTRO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial, DESISTO de los procedimientos, demandas incoados en contra de las demandadas distinguidos con los expedientes números BP12-L-2007-000687 y BP12-L-2007-000486, los cuales se encuentra acumulados en la presente causa, y desisto de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LAS DEMANDADAS. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LAS DEMANDADAS, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso, que fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante declara que la enfermedad de hernia umbilical reclamada es una enfermedad natural, no la adquirió con ocasión al trabajo, y acepta que la empresa le practicó examen preretiro y resultó apto, y sin evidencia de hernias, sin embargo declara que la empresa le dio todas las facilidades médicos quirúrgicas y farmacéuticas y EL DEMANDANTE declara que se negó y ratifica que se niega en este acto a recibir cualquier tratamiento médico, quirúrgico o farmacéutico o cualquier otro por la enfermedad de hernia umbilical o toda otra y declara en este acto que se niega a practicarse todo otro examen médico, físico, de Resonancia Magnética, Tomografía o cualquier otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a las demandadas. El demandante acepta y reconoce que recibió de la empresa "PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.; ya identificada, la cantidad de Bolívares Fuertes 11.697,78 al momento de la terminación de su contrato de trabajo.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LAS DEMANDADAS o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LAS DEMANDADAS.

QUINTA

LAS DEMANDADAS, aprueban el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada A.H., antes identificada, como apoderada de las empresas demandadas.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LAS DEMANDADAS de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas. Es todo.-

HOMOLOGACION

Del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Se presenció entrega de cheque N° 08722180, de la Cuenta Corriente N° 01140527435270002201, por la cantidad de Bs. 4.000,00 a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, veintiocho (28) días del mes de Mayo del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. A.R.P..

LA SECRETARIA DE SALA

LOS PRESENTES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA

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