Decisión nº 394-10 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Exp. Nº 1.489-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de diciembre de 2010

Años: 200° y 151°

Observa este Tribunal, que en fecha dos (02) de marzo del año en curso, fue recibida por distribución la presente solicitud, la cual en fecha ocho (08) de noviembre de 2010 fue ingresada en este Juzgado a los fines de asignársele la respectiva nomenclatura y emitir pronunciamiento respecto a la admisión de la misma. La anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), es presentada por el Abogado W.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 42.879, en su carácter de apoderado especial del ciudadano ROSELIANO A.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.103.436, de este domicilio.

Ahora bien, considera prudente este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas, se desprende que el solicitante expone ser beneficiario y legítimo tenedor de un cheque emitido a su favor por el ciudadano A.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.907.068, domiciliado en la calle 9 con esquina de la calle 2, casa número 2, sector Las Casitas de Guama, al frente de la Placita, pasando la estación de servicio Musural, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Dicho cheque debía ser cobrado el día veintiuno (21) de abril del año dos mil nueve (2009), por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 44.000) contra la cuenta corriente número 01340405404053012316 del Banco Banesco Banco Universal, siendo el número del cheque 26506408, consignado en original, cursante al folio trece (13) del expediente marcado con la letra “B”.

En este sentido, el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, por cuya analogía se acoge este Juzgado, establece:

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia.

(OMISSIS). (Cursivas y Subrayado del Tribunal)

Igualmente, el procesalista E.C.B., en sus comentarios al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, dice que:

“Forum Domicilii Rei. Es principio de universal y tradicional jurisprudencia el de actor sequitur forum rei. Esta máxima nace directamente de la noción de lo justo, pues si consideraciones de conveniencia o necesidad social aconsejan que el demandado esté obligado a comparecer en juicio por voluntad del actor, la justicia exige que se acarree al demandado el menor daño posible y sea citado a comparecer ante el Juez de su domicilio.

(Cursivas y Subrayado del Tribunal) (E.C.B.. Código de Procedimiento Civil. Ediciones Libra, C.A. 2010. Pág. 71).

Por tanto, de un simple análisis de la solicitud, se puede constatar que el domicilio del demandado señalado por la parte actora, corresponde al Municipio Sucre, Estado Yaracuy, Municipio éste que se encuentra fuera del ámbito territorial para que conozca este Juzgado, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva cumpliendo con el debido proceso, es por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente acción, tal como se decidirá y así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente demanda, de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), presentada por el Abogado W.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 42.879, en su carácter de apoderado especial del ciudadano ROSELIANO A.V.R., todos plenamente identificados en autos, y en tal virtud,

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA para el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien de acuerdo al domicilio del demandado, es el competente por el territorio para conocer de la presente causa, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículo 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los quince (15) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200° y 151°.

La Jueza Temporal,

ZOILY C.A.R.

El Secretario,

O.A.F.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

O.A.F.R.

ZCAR

Exp. 1.489-10

El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. CERTIFICA: Que las sentencia que antecede en dos (2) folios útiles, es traslado fiel y exactos de sus originales que las contiene y que cursan en el Expediente número 1.489/10, de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN); de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato del Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, en San Felipe a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

El Secretario,

O.A.F.R.

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