Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 152°

RECURRENTE: R.C.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.992.818

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

RECURRIDO: Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Expediente Nº QF-10.725.

I

ANTECEDENTES

En fecha 07 de abril de 2011, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado, quien la recibió y acordó su entrada.

II

NARRATIVA

Expresa la demandante que “(…) En fecha 07 de enero de 2011, me indican que debo dirigirme a División de Personal en Comando Central del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, situada en San Jacinto, Estado Aragua, estando alli me dicen que firme destitución, pero como se trataba de una hoja que no indicaba los motivos por el cual me destituían, manifesté que debía consultar con un abogado, sin embargo me exigen entregue las Credenciales y prendas policiales, lo cual hice y se dejo constancia en el Libro de novedades, enseguida me dirigí a lo que se denominaba Inspectoria General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, hoy denominada Oficina de Control de Actuación Policial, a revisar el expediente disciplinario y las denuncias que formule el 18 de enero de 2010 contra el Comisario (PA) Carmen pinto, inspector jefe (PA) Y.T. e Inspector Jefe (PA) M.M., pero la respuesta es que estaba en proceso de mudanza hacia la misma urbanización la Floresta, y no podían localizar el expediente Disciplinario N° 031.10, ni la denuncia que formule en la fecha indicada.

Es por ello que el 01 de febrero de 2011, dirigí comunicación al Ciudadano Gobernador del Estado Aragua, así como las solicitudes efectuadas por escrito desde el 01 de febrero de 2011, posteriormente me dirijo nuevamente a la División de Personal en Comando Central del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, y se me informa luego de enseñar la copia de oficio dirigido al Ciudadano Gobernador del Estado Aragua, que me dirigiera a el Diario El Aragüeño, y buscara luego de 07 de enero de 2011, y es así como me dirijo a las oficinas de ese Diario, en Maracay, y conseguí publicado el miércoles 12 de enero de 2011, en ese diario, y es cuando me entero de las faltas por las cuales efectivamente fui despedida, cuando por fin logran ubicar el expediente disciplinario pude verificar que no constaba en el acta que se hubiere ordenado librar el Cartel de notificación publicado en El Aragüeño, pues luego de la decisión, solo consta el oficio 113, en fecha 02 de febrero de 2011, que se ordena el archivo del expediente.

Ahora bien, el 22 de enero de 2010, al folio 01, del expediente disciplinario 0031-10, cursa APERTURA DE LA AVERIGUACION DISCIPLINARIA, pero no aparece o no consta quien es el funcionario Instructor, cual es su rango y/o cargo, siendo que es y debe de ser obligatorio que conste quien firma firma dicha apertura cual es su condición dentro del organismo policial y si tiene la cualidad para ello, sin embargo, se apertura la investigación disciplinaria de conformidad con normativa de la Ley del Estatuto de la Función Policial entro en vigencia el 07 de diciembre de 2009, publicada en gaceta extraordinario N° 5.940, por lo que ya no regia la Ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, para los funcionarios de ese organismo policial, que fue publicada en gaceta oficial de Estado Aragua, N° 839 en fecha 24 de abril de 2006, y se apertura la investigación por presunta comisión de faltas tipificadas y sancionadas por la Ley del Sistema Disciplinario del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua”. Finalmente solicita el pago de todos los salarios caídos, bonos vacacionales, aumento salarial, utilidades dejadas de percibir, bonos alimentarios, beneficios médicos, en fin todos aquellos beneficios económicos otorgados a los Funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Lic. Noe Rafael Liendo Morales en su condicion de Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano N.R.L.M.D.G.d.C.d.S. y Orden Publico del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

DECLARARSE COMPETENTE para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Y.J.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.688.142 debidamente asistida por Abogada, contra LA GBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho el presente recurso interpuesto.

TERCERO

SE ORDENA practicar las notificaciones mediante oficio dirigido respectivamente al ciudadana Procuradora General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado; Líbrense Oficios.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los trece (13) días del mes de abril año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, 13 de abril de 2011, siendo las 2:00 meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 10725

MGS/SR/Ysaac R.

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