Decisión nº GH01-2004-000237 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo

Valencia, ocho de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000551

AUTO

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: Que en fecha 08 de Febrero de 2.002, fue presentada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial (actualmente suprimido), demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, por la Ciudadana R.Z.D.H., en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADOCARABOBO; SEGUNDO: Que en fecha 21 de Febrero de 2.002, fue admitida la demanda, y en fecha 04 de Diciembre de 2.002, el Tribunal de la causa declina la competencia en el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte; TERCERO: Que en fecha 21 de Enero de 2.004, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, se declara incompetente para conocer de la demanda interpuesta, planteando un conflicto de competencia negativo, y en consecuencia, remite las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia; y CUARTO: Que en fecha 28 de Abril de 2.004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente para conocer de la referida demanda a un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y remite la causa al Juzgado Distribuidor respectivo.

En razón de lo antes expuesto, se desprende que dicho proceso judicial se encontraba en curso para la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual le es aplicable el régimen procesal transitorio previsto en el artículo 196 eiusdem, así como las previsiones contenidas en los artículo 3 y 5, de la Resolución No. 2003-00020, de fecha 06 de Diciembre de 2.003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante los cuales se señala la competencia que tienen los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Régimen Procesal Transitorio; y en consecuencia, resulta incompetente este Juzgado para conocer de la presente causa, por lo cual se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Régimen Procesal Transitorio, y se ordena remitir el presente expediente con oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Régimen Procesal Transitorio. Líbrese Oficio y désele salida enlos libros correspondientes.

La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles

La Secretaria,

Abg. Loredana Massaroni

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