Decisión nº 13.148-INT(REG)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Ciudadanos A.Y.O.O. y ROSELIANO A.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la cédula de identidad N° V- 6.296.562 y V-6.079.553, respectivamente, Asistidos por L.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.645.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Regulación de Competencia)

EXPEDIENTE Nº: AP71-R-2013-000607.-

  1. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

    Suben las actuaciones a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30.05.2013, por la ciudadana A.Y.O.O., en su carácter de parte solicitante, asistida por la abogada L.A., contra la decisión de fecha 14.05.2013 (f.28 al 30), proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Cumplida la distribución legal, le correspondió a éste Juzgado Superior Primero conocer de la presente causa, y por auto de fecha 19.06.2013, se le dió entrada al mismo y se fijó trámite de diez (10) días para dictar sentencia.

    Mediante auto del 15.07.2013, ésta Superioridad a los fines de dictar la decisión correspondiente en la presente causa, ordena oficiar a la dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador; y en auto de fecha se ordena oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador, para que informara la jurisdicción del domicilio conyugal de los solicitantes a éste Despacho Judicial.

    Por auto del 06.11.2013, se agrega al expediente, comunicación Nº DCM 2862, emanado de la Gestión General de Planificación y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal.

    Estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal Superior Primero pasa a decidir la presente causa bajo las siguientes consideraciones:

  2. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-

    Se inició la presente solicitud de divorcio 185-A, interpuesta en fecha 28.09.2012 (f.2 y 3), por los ciudadanos A.Y.O. y R.A.D., asistidos por la abogada L.A., por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En auto de fecha 01.02.2013 (f.14) el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la solicitud incoada por los ciudadanos A.Y.O.O. y R.A.D..

    El día 23.04.2013 (f.26), la Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, G.A., solicita al Juzgado de la causa declinar su competencia por cuanto no son competentes por el territorio.

    En decisión de fecha 14.05.2013 (f.30), el Tribunal a-quo se declara Incompetente para conocer la solicitud de divorcio y establece que es el Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

    Mediante escrito de fecha 30.05. 2013 (f.32 al 34), la ciudadana A.O., asistida por la abogada L.A., apela de la decisión de fecha 14.05.2013; el Juzgado de la causa en fecha 05.06.2016 (f. 48), oye la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    1. De la materia a decidir

      La materia a decidir la constituye la declinatoria de competencia del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se declara incompetente para conocer del presente asunto en razón del territorio.

    2. De la Competencia por el territorio.

      Ahora bien, la competencia del Juez es entendida como la medida de jurisdicción, como la parcela o porción de ésta que corresponde a un tribunal para decidir determinado tipo de controversias y no a otro, según diversos criterios como territorio, cuantía y materia.

      Las reglas de competencia del juez se encuentran en el capítulo I del Título I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose las reglas de la competencia, tanto por la materia, como por el territorio y por la cuantía.

      Afirma el autor patrio A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, pág. 333, que en la determinación de la competencia por el territorio no se atiende a la naturaleza (materia) de la relación jurídica objeto de la controversia, ni al aspecto cuantitativo (valor) de la misma, sino a la sede del órgano y a la relación que las partes o el objeto de la controversia tienen con el territorio en que el órgano actúa.

      La determinación de la competencia por el territorio no da lugar a la distribución vertical de las causas entre jueces de diversos tipos, sino a la distribución horizontal de ellas entre jueces del mismo tipo, pero que actúan en territorios diferentes.

      El establecimiento de las diversas sedes o circunscripciones territoriales en que actúan los jueces, está dado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y los decretos complementarios que organizan la administración de justicia, pero las normas que determinan la competencia en atención a las vinculaciones de las partes o del objeto de la controversia con dichas circunscripciones, son dadas por el Código de Procedimiento Civil en la Sección II del Título I del Libro Primero.

      La distribución horizontal de las causas entre jueces del mismo tipo, está fundada en un principio de comodidad de las partes, para facilitar y hacer más cómoda su defensa, especialmente la del demandado, a diferencia de la distribución vertical, fundada en principios de derecho público, lo que explica la naturaleza esencialmente relativa o derogable de la competencia territorial. Sólo excepcionalmente la competencia por el territorio es de orden público e inderogable, cuando se trata de acciones en que está interesado el orden público por ser una cuestión de estado, como el divorcio y la separación de cuerpos, en las cuales interviene el representante del Ministerio Público.

    3. De las actas procesales

      Ahora bien, esta Alzada pasa a examinar los argumentos explanados por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, para declinar el conocimiento de la presente causa.

      Se constata de la decisión de fecha 14.05.2013 la cual establece lo siguiente:

      1. - Que se desprende del acta de matrimonio Nº 452 del año 1988, que los solicitantes contrajeron matrimonio el 06.07.1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.

      2. - Que los ciudadanos A.Y.O.O. y Roseliano A.D., establecieron su último domicilio conyugal en la Carretera Principal del Juntito, Km. 21, Sector La Alcabala, Callejón Lira.

      3. - Que en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18.03.2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

      4. - Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio.

      Así las cosas, constata quien sentencia que el fundamento del Juzgado a-quo para declinar su competencia fue lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18.03.2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del tenor siguiente:

      Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

      De la normativa legal antes citada, no se desprenden argumentos atinentes al caso bajo estudio, puesto que no expresa el motivo por el cual no ha de conocer el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial de la solicitud propuesta, en razón del territorio.

      En tal sentido, los solicitantes con motivo de la declaratoria de incompetencia por parte del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, presentaron escrito en fecha 30.05.2013, en el cual consignan:

      Marcado con la letra “F” (45). Copia simple de constancia de residencia emitida por la Alcandía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia el Junquito, en fecha 20.01.2009, a nombre del ciudadano R.A.D..

      Marcado con la letra “G” (46). Copia simple de constancia de residencia emitida por la Alcandía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia el Junquito, en fecha 20.01.2009, a nombre de la ciudadana A.Y.O.O..

      En lo que respecta a estos medios probatorios, esta sentenciadora observa que al tratarse de unos documentos administrativos, acogiéndose al criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (st. Nº 51 del 18.12.2003), de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor para acreditar que los ciudadanos R.A.D. y A.Y.O.O., para la fecha de emisión vivían en el kilómetro 22 del Junquito. ASÍ SE DECLARA.

      Observa ésta Superioridad, que la Parroquia El Junquito es creada el 8 de junio de 1987, luego que parte de los territorios de las Parroquias Antímano, Macarao y Sucre fueran cedidos, al momento de la delimitación del Municipio Libertador y el Municipio Vargas, la Parroquia perdió un área que ahora forma la Parroquia El Junko del Municipio Vargas. Es necesario resaltar que el p.d.E.J. no se encuentra en la Parroquia del mismo nombre, el pueblo se encuentra a más de 20 kilómetros de recorrido de Caracas y ambos se empalman por una carretera; en lo que se refiere al eje vial, la Parroquia se extiende desde el Kilómetro 4 hasta el Kilómetro 16, a partir de ese trayecto finaliza la Parroquia El Junquito y comienza la Parroquia El Junko, y en el Kilómetro 23 se encuentra el mencionado pueblo, el cual pertenece políticamente al Estado Vargas. (Vid. Consulta http://es.wikipedia.org/wiki/Parroquia_El_Junquito_(caracas). (Subrayado del Tribunal)

      Ahora bien, concatenado con lo anteriormente narrado, cursa al folio Nº 62 comunicación Nº DCM 2862, de fecha 03.10.2013, agregado a los autos en fecha 06.11.2013, emanada de la Gestión General de Planificación y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, donde informa a ésta Superioridad lo Siguiente:

      … solicita la ubicación geográfica del domicilio situado en la Carretera Principal del Junquito, Kilómetro 21, sector La Alcabala, callejón Lira, me dirijo a Ud. en la oportunidad de comunicarle que el mismo se localiza en jurisdicción de la parroquia el Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende de mapa y linderos descritos en Decreto Nº 69 publicado en Gaceta Municipal del Distrito Federal Nº Extra 698 de fecha 12 de junio de 1987, mediante el cual se creó la Parroquia El Junquito.

      Este Tribunal Superior Primero, en razón de los hechos descritos y siendo que los ciudadanos R.A.D. y A.Y.O.O., como lo expresan la solicitud de Divorcio, establecieron que su último domicilio conyugal fue en la carretera Principal de el Junquito, Km 21, sector la Alcabala, Callejón Lira, Municipio Libertador, no cabe duda que la competencia en razón del territotio para conocer de la presente solicitud de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos R.A.D. y A.Y.O.O., corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto dicho domicilio, forma parte de la jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como lo expresa la comunicación emanada de la Gestión General de Planificación y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas, quien es la autoridad competente para conocer la ubicación geográfica del domicilio identificado en este fallo. ASÍ SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos R.A.D. y A.Y.O.O., asistidos por la abogada L.A., en fecha 30.05.2013, contra la sentencia de fecha 14.05.2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declara Incompetente para conocer la solicitud de divorcio y establece que es el Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

SEGUNDO

COMPETENTE para conocer de la solicitud de divorcio 185-A, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Queda así revocada la sentencia impugnada.

CUARTO

No hay pronunciamiento sobre las costas, dada la naturaleza revocatoria del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. I.P.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P.

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.P.

Exp. N° AP71-R-2013-000607

Divorcio 185-A/Interlocutoria

Materia: Civil.

IPB/MAP/eduardo

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