Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis (6) de Noviembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: KH01-V-1999-00062 (13911)

PARTE DEMANDANTE: P.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.269.176, de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: J.M.S. A, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 50.023.

PARTE DEMANDADA: LINAREZ E.F. y LINAREZ J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.539.819 y, V-3.865.525, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: N.M. APOSTOL, Y L.B., inscritos en el IPSA bajo los Nros 53.155 y 34.649, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (NULIDAD DE ASAMBLEA).

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por Nulidad de Asamblea, presentada en fecha 19 de Julio de 1999, intentada por el ciudadano J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.269.176, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio J.M.S. A, inscrito en el IPSA bajo el No. 50.023, contra los ciudadanos LINAREZ E.F. Y LINAREZ J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.539.819 y, V-3.865.525, respectivamente y de este domicilio. Alega la parte actora PRIMERO: Que es poseedor de un cupo en la Sociedad Civil 12 de Octubre, inscrita en el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el No. 41, Tomo 04, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 1979. SEGUNDO; Que en fecha 28 de Noviembre de 1996, se realizo una asamblea extraordinaria de Socios en la Sociedad Civil 12 de Octubre, donde salieron elegidos como miembros de la junta directiva los ciudadanos E.F.L. como presidente, R.R. como secretario de organización e H.Q. como secretario de finanzas. TERCERO: Que hasta la presente fecha la administración de la sociedad ha sido satisfactoria. CUARTO: Que en fecha 13 de Julio de 1999, se le manifiesta la celebración de una reunión en la sede de la Fundación de Transporte del Estado Lara, ubicada en el Terminal de pasajero, presidida por el ciudadano J.B.L. y por el Sindicato Automotor el ciudadano E.Z.. QUINTO: En la misma reunión se le manifiesta que es una Asamblea Extraordinaria de Socios. SEXTO: Después de deliberar varios asuntos, se propuso el nombramiento de una nueva Junta Directiva lo que fue aceptado por la gran mayoría de los allí presentes. SEPTIMO: De manera casi instantánea, un socio procede a postular una plancha conformada de la manera siguiente: J.B.L., presidente, F.G., como secretario de organización y M.S., como secretario de finanzas. OCTAVO: Luego se procedió a una votación y se elige por una gran mayoría de los socios allí presente, a esa junta directiva para que gobierne la Sociedad Civil 12 de Octubre por un lapso de 2 años. NOVENO: Desconociendo los estatutos y el reglamento, manifiestan que son anacrónicos y no corresponden con la realidad. DECIMO: Después de lo sucedido gran cantidad de socios le manifestaron su inquietud al respecto ya que no habían sido convocados a la Asamblea Extraordinaria de Socios y que en ningún lugar publico dentro del Terminal de pasajero ni en su sede se coloco dicha convocatoria, y que se les aplico a los miembros de la junta directiva un golpe de estado. UNDECIMO: Que si bien es cierto que la Asamblea Extraordinaria contó con numero elevado de miembros, mas de la mitad, no es menos cierto, que esto no les da derecho a pasar por encima de los demás socios, y esta claro que la defensa de la parte demandada será: “que fue la mayoría que decidió” pero esta se realizo a “motu propio” en contradicción a lo establecido por el Legislador. Siendo su alegato de derecho los artículos 1651 del Código Civil, 277 Código de Comercio, 278 y 290 ejusdem, y los estatutos de la Sociedad Civil 12 de Octubre cláusula 9 y reglamento interno artículos 8 y 12 (literal b), más doctrinarios. Concluye la parte actora alegando que la asamblea extraordinaria de socios de fecha 13 de Julio de 1999, es nula, desde todo punto de vista, ya que no contó con la debida convocatoria, según lo establecen los estatutos, cuestión esta que se comprueba con el acta de Asamblea la cual quedo Notariada, así como el enunciado de la convocatoria misma, donde dice que un grupo de socios se dan por convocados para celebrar asamblea extraordinaria de socios por las razones que ellos manifiestan, y también es nula por cuanto se deliberó un punto aparte de la convocatoria que suscribieron. La falta de convocatoria por el número de socios que faltaron a la asamblea que son veinticuatro (24) y la junta directiva saliente no presento los estados financieros.

En fecha 22 de Julio de 1999 el abogado de la parte actora J.M.S., inserto recaudos concernientes a la solicitud de nulidad de asamblea, que rielan del folio ocho (8) al treinta y cuatro (24). En fecha 30 de Julio de 1999, este tribunal dicto auto de admisión y ordena la citación, se libraron boletas en fecha 04 de Agosto de 1999, en la misma fecha se presento escrito por otros socios representados por el abogado de la parte actora aclarando que dicha asamblea se realizó sin haber hecho convocatoria alguna por lo que se unen a la oposición hecha por el socio J.R.P., solicitando al tribunal que ordene se convoque una nueva asamblea extraordinaria de socios y se ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de fecha 19 de Julio de 1999. En fecha 05 de Agosto de 1999 el alguacil consigna boleta de citación del ciudadano E.F.L., firmada por el. En fecha 09 de Agosto de 1999 el abogado de la parte actora solicita al tribunal se le haga entrega de la compulsa y citación de J.B.L. para que la practique otro alguacil, en la misma fecha se le hace entrega. En fecha 16 de Septiembre de 1999 el alguacil del juzgado segundo del trabajo y estabilidad laboral, declaro recibir compulsa del abogado de la parte actora para citar al ciudadano J.B.L., lo cual llevo a cabo el 14 de Agosto de 1999, en el Terminal de pasajeros, dicho ciudadano leyó y manifestó que la devolvía y no firma por órdenes de su apoderado judicial, por lo que el alguacil le manifestó que quedaba citado y que la secretaria del tribunal de la causa le notificaría para completar la citación a partir de lo cual le correría el lapso para dar su opinión del juicio. En fecha 17 de Septiembre de 1999 el abogado de la parte actora diligencio exponiendo que vista la negativa de firmar la citación del ciudadano J.B.L., solicitó se librara boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de de Septiembre de 1999 se ordena hacer la notificación del 218 del Código de Procedimiento Civil y el 27 de Septiembre de 1999 se libro boleta y en la misma fecha se dejo boleta al ciudadano que dijo ser L.B. quien se negó a mostrar cedula, recibió la boleta y manifestó hacerla llegar al ciudadano J.B.L..

En fecha 30 de Septiembre de 1999 el ciudadano E.F.L., asistido por el abogado N.A., vista su citación por el tribunal para que informe sobre la asamblea extraordinaria, donde expone: PRIMERO: El 13 de Julio de 1999 se le manifiesta que se esta celebrando una reunión en la sede de la Fundación de Transporte del Estado Lara, ubicada en el Terminal de pasajeros, presidida por J.B.L.. SEGUNDO: Estando en dicha reunión se manifiesta que es una asamblea extraordinaria de socios. TERCERO: En dicha asamblea después de deliberar varios asuntos, se vejó a los miembros de la junta directiva, se propuso el nombramiento de una nueva Junta Directiva, lo cual fue aceptado por la gran mayoría de los presentes. CUARTO: De forma casi instantánea un socio procedió a postular una plancha conformada por J.B.L. como presidente, F.G. como secretario de organización, M.S. como secretario de finanzas. QUINTO: Se procedió a realizar una votación y se elige por gran mayoría de los socios presentes a esa Junta Directiva para que gobierne la Sociedad Civil “12 de Octubre” por un lapso de dos (2) años. SEXTO: Se desconocen los estatutos y el reglamento de la sociedad civil “12 de Octubre” por cuanto manifiestan que son anacrónicos y no corresponden a la realidad. SEPTIMO: después de lo sucedido gran cantidad de socios le han manifestado su inquietud ya que no habían sido convocados a la Asamblea Extraordinaria de Socios, que ni en ningún lugar publico del Terminal de pasajeros, ni en la sede, se coloco convocatoria, igual le han manifestado que se le aplico a los miembros de la junta directiva un golpe de estado. OCTAVO: Si bien es cierto que la asamblea extraordinaria de socios contó con un numero elevado de miembros, mas de la mitad de los que pertenecen a la organización, no es menos cierto que no les da derecho a pasar por encima de los demás socios, lo cual se realizo a “motus propio” en contravención a lo establecido por el legislador. “Este derecho de ser revocado, no puede ser modificado ni es renunciable porque constituye un elemento vital de la organización de la sociedad y es imprescindible a la formación de la voluntad social”. NOVENO: luego los miembros de la junta directiva de la sociedad “12 de Octubre ” acuerdan con la abogada L.B. el pago de sus honorarios profesionales e indemnización al ciudadano J.L.E. explicó: el pago de cuatro millones de bolívares con 00/100 (Bs. 4.000.000,00) a J.L.E. y a su esposa, cancelándose en ese mismo momento Un millón quinientos mil bolívares con 00/100(Bs. 1.500.000,00),y un monto igual, en sesenta (60) días, y un cupo en la sociedad con el valor de Un millón de bolívares con 00/100 (Bs.1.000.000,00); también se acuerda el pago de honorarios profesionales a la mencionad abogada por el monto de seis millones de bolívares con 00/100 (Bs. 6.000.000,00), cancelándose en ese mismo momento la cantidad de cinco millones de bolívares con 00/100 (Bs. 5.000.000,00) y un millón de bolívares con 00/100 (Bs.1.000.000,00)en noventa días; así como también la contratación de los servicios profesionales de L.J.B. con un salario de doscientos mil bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00) horario diurno llevando de esta forma a la bancarrota a la sociedad civil “12 de Octubre” en dos (2) días. DECIMO: Se debe considerar que J.B.L. para llegar a ser presidente de la sociedad civil “12 de Octubre” incito algunos miembros de la misma, a echar a un lado los estatutos y reglamentos internos, ya que el mismo estaba inhabilitado para ejercer dicho cargo. En conclusión esa asamblea extraordinaria del 13 de Julio de 1999 nunca fue convocada cuando me desempeñaba como presidente en la sociedad civil “12 de Octubre” y según los estatutos el único autorizado para realizar la convocatoria es el presidente, conjuntamente con el secretario de organización, por lo que dicha asamblea es nula.

En fecha 30 de Septiembre de 1999 la parte demandada J.B.L., asistido por la abogada L.B., presenta escrito de contestación que alega lo siguiente: En relación a la admisibilidad de la acción, el procedimiento invocado es el de nulidad de asamblea pero es fundamentado en el articulo 290 Código de Comercio, arguyendo someramente el articulo 1651 del Código Civil, analogía mal propuesta, no tiene relevancia a la situación planteada; esta sociedad constituida como sociedad civil sin fines de lucro para organizar, dirigir la actividad de transporte que desempeñan sus socios bajo la concesión de una ruta por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de conformidad con el permiso de circulación anexos a los folios, las formalidades exigidas para la protocolización son del Código Civil y se hizo ejecutivo en el registro subalterno de esta circunscripción por lo que no le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio como argumenta el proponente de la acción. El procedimiento solicitado se relaciona con empresas de carácter mercantil, que no es el caso que nos ocupa, toda vez que tanto el objeto, la organización, como sus estatutos describen una actividad tendente a organizar de forma eficiente el servicio de transporte mas no existe beneficio alguno en aras de la sociedad, pues cada asociado es propietario de su unidad y recibe el lucro que esta genere. La sociedad es solo intermediaria a los efectos de administrar la concesión del servicio que el estado por imperativo, por ello resulta imposible homologar esta con asociación mercantil, por ello no debió admitirse la acción y solicitamos así sea declarado y a los efectos de no quedar indefensos en este reclamo, responde el fondo de los cuestionamientos hechos en el escrito propuesto a saber: La acción del 290 del Código de Comercio se concibe como una reacción de socios mercantiles ante “decisiones abiertamente contrarias a los estatutos o la ley…” la asamblea extraordinaria fue convocada debidamente por un grupo mayoritario de asociados ante la reiterada conducta de la junta directiva anterior que se negó a realizar elecciones oportunamente y cometiendo desafueros contra los asociados, en abuso de poder. La convocatoria esta confirmada por hasta por los mismos reclamantes y por la firma de más de cuarenta socios. La asamblea cuenta con una máxima asistencia como se evidencia en acta autenticada anexa en siete (7) folios, desconocemos en su totalidad el documento que insertan al folio ocho (8) de este expediente…reivindico a mi la confesión undécimo del escrito de solicitud presentado por el reclamante J.P., igualmente señalo que en la asamblea de marras se hayan desconocidos los estatutos. Como se observará del instrumento que anexan “B”, se otorgo poder a la nueva directiva para actualizar los estatutos que por demás se deshicieron el 30 de Agosto de 1999 al cumplir los veinte (20) años de vigencia; señalan igualmente que parte de los ciudadanos que se adhieren a esta reclamación no son socios, tal es el caso de G.C. por lo que solicita no se le tenga como parte, desconocen el valor probatorio que puedan tener los fotostatos presentados del folio nueve (9) al folio veinticuatro (24) y reivindican los documentos que consignan con el escrito que rielen del folio sesenta y seis (66) al setenta y cinco (75).

En fecha 01 de Octubre de 1999 este tribunal dicta un auto por cuanto no consta en autos que la sociedad civil “12 de Octubre” haya adoptado forma mercantil, declarando la nulidad de todo lo actuado y repone la causa al estado de admisión por juicio ordinario.

En fecha 07 de Octubre de 1999 la parte actora ciudadano J.P. asistido por el abogado J.M.S. A, apelo del fallo de fecha 1 de Octubre de 1999. El 11 de Octubre de 1999 este tribunal oye la apelación en ambos efectos, remitiéndose el expediente al tribunal superior distribuidor y el 13 de Octubre de 1999 se le dio salida constante de setenta y cinco (75) folios útiles oficio No. 0900-2366-13911. En fecha 19 de Octubre de 1999 el expediente fue recibido por el juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y Menores del estado Lara, constante de noventa y cinco (95) folios útiles y en la misma fecha observa que en los folios seis (6), del cuarenta y seis (46) al cincuenta y dos (52), el cincuenta y seis (56) y el cincuenta y siete (57), del sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65), el ochenta y cuatro (84), el ochenta y ocho (88), del ochenta y nueve (89) al noventa y cuatro (94) y el noventa y seis (96) se omitieron los timbres fiscales por lo que no se le dará curso hasta que sea reparada la falta de conformidad con la ley de timbre fiscal.

En fecha 19 de Noviembre de 1999 la parte actora J.P. asistido por el abogado J.S., solicita copias certificadas el 22 de Noviembre de 1999, se las niegan por no cumplir con el auto de fecha 19 de Noviembre de 1999, hasta que subsanen la omisión de los timbres.

El 23 de Noviembre de 1999 el abogado de la parte actora J.S. consigna timbres, solicita que la causa siga su curso y ratifica solicitud de copias certificadas.

En fecha 24 de Noviembre de 1999 el juzgado se pronuncia subsanada la omisión de timbres y por cuanto es una apelación asimilable a una interlocutoria, fija el décimo quinto día de despacho, para que las partes presenten sus informes y acuerda expedir copias certificadas. En fecha 08 de Diciembre de 1999 el tribunal agrega a los autos el escrito de informe constante de un folio útil, presentado por la parte actora J.P. asistido por el abogado J.S. quien expone lo siguiente: vista la decisión dictada por tribunal A-Quo en la que se repone la causa al estado de admisión, rechazo dicha decisión, por interpretación errad del articulo 1651 del Código Civil: “Las sociedades civiles… Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrá efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio.” De igual forma, en el tratado de las sociedades civiles y mercantiles, del Dr. José L Arismendi (Pág. 87) dice lo siguiente: SOCIEDADES CIVILES CON FORMA MERCANTIL: “El mismo articulo 1651 autoriza de forma expresa, que las sociedades civiles pueden adoptar en su constitución una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles…”

…Desde luego podemos decir que una sociedad civil así constituida esta sometida a las disposiciones del Código de Comercio en lo referente a las formalidades exigidas por este para su constitución y a todas aquellas que sean inherentes o consecuenciales a la forma adoptada …

(sic). Una sociedad civil puede adoptar en su constitución una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, lo que quiere decir que puede establecer figuras jurídicas propias de las sociedades mercantiles como son Las Asambleas, Convocatorias, etc…, pero revistiendo siempre el carácter de sociedades civiles sometidas a las disposiciones del Código Civil y subsidiariamente al Código de Comercio. Lo contrario manifestado por el juez ya que limita el alcance de la norma a tan solo las sociedades mercantiles como las Compañías anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, etc y no a las sociedades civiles con forma mercantil. En fecha 21 de Enero de 2000 se dicto sentencia que declara con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y declara nulo y sin efecto alguno el auto dictado el por el tribunal A-Quo quedando revocado, el 08 de Febrero de 2000 quedo firme la sentencia en la misma fecha se remite al juzgado Primero de primera instancia constante de noventa y siete (97) folios.

En fecha 18 de Febrero de 2000 se le dio entrada al expediente vista la decisión del superior que ordena la prosecución del juicio por el 290 y siguientes del Código de Comercio y a objeto de ordenar el proceso ordena la inspección en los libros de Actas de la sociedad civil 12 de Octubre para verificar el contenido de las asambleas celebradas el 28 de Noviembre de 1996 y el 13 de Julio de 1999, para tales efectos se nombra comisionario al abogado P.E.A. a quien se notifica por boleta, para que preste juramento, fijándose como caución un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) a costa de los reclamantes. En la misma fecha la parte actora J.P., expone visto el fallo del 21 de Enero de 2000 donde el juzgado de alzada declaro con lugar la apelación interpuesta por ella contra decisión que dicto este tribunal de fecha 01 de Octubre de 1999, solicita que el titular del despacho se inhiba de seguir conociendo la causa ya que se pronuncio sobre el fondo de la misma. En fecha 23 de Febrero de 2000 el tribunal se pronuncia por cuanto se observa que la juzgadora no ha emitido opinión sobre el fondo, procedió a dictar el auto de fecha 18 de Febrero de 2000 cumpliendo con lo ordenado por el superior, en consecuencia niega la solicitud de inhibición.

En fecha 24 de Febrero de 2000 la parte actora J.P. asistido por el abogado J.S., expone visto el fallo del 21 de Enero de 2000 donde el juzgado de alzada declaro con lugar la apelación interpuesta por ella contra decisión que dicto este tribunal de fecha 01 de Octubre de 1999, solicité que el titular del despacho se inhibiera de seguir conociendo la causa ya que se pronuncio sobre el fondo de la misma, tal como consta en autos, Recuso a la juez de la causa, en la misma fecha apelo el auto de fecha 18 de Febrero de 2000. En fecha 01 de Marzo de 2000 se pronuncia el juzgado y remite copias certificadas al superior a los fines de su conocimiento o distribución. La salida es de fecha 08 de Marzo de 2000 constante de ciento catorce (114) folios útiles. En fecha 13 de Marzo de 2000 el expediente fue recibido por el juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y transito de la circunscripción judicial del Estado Lara, la recusación se declara inadmisible en fecha 24 de Marzo de 2000 remitiendo el expediente al tribunal A-Quo constante de una pieza de veintiséis (26) folios útiles. En fecha 05 de Abril de 2000 se recibieron las actuaciones por este juzgado.

En fecha 04 de Julio de 2000 el alguacil consigna boleta de notificación del doctor P.A., el cual concurre al tribunal el día 10 de Julio de 2000 y expone: aceptar el cargo de comisario y se juramento. En fecha 19 de Julio de 2000 el comisario es recusado, el tribunal el 08/08/00 oír la opinión del comisario el cual se manifestó en fecha 27 de Septiembre de 2000 y el tribunal el 26 de Octubre de 2000 declarando tal reacusación sin lugar y solicita a la parte actora consignar caución fijada por auto de fecha 18 de Febrero 2000, dicha caución se consigna el 07 de Noviembre de 2000. En fecha 12 de Enero de 2001 el comisario P.A. consigna informe donde se concluye que el acta del 28 de Noviembre de 1996 no observa actuaciones o resoluciones que afecten la validez de dicha acta y del acta de fecha 13 de Julio de 1999, se observa, no tiene la firma de ningún socio, no consta que la convocatoria haya sido realizada mediante los procedimientos legales y se tomaron decisiones de importancia para el funcionamiento de la asociación que no eran parte del orden del día todo lo que afecta la validez de dicha asamblea.

En fecha 22 de Febrero de 2001 el tribunal decidió ordenar de inmediato la convocatoria para que se realice la asamblea cuya oposición fue denunciada conforme al articulo 290 del Código de Comercio intentada por el ciudadano socio de la sociedad civil 12 de Octubre, suspendiendo la junta directiva elegida en asamblea celebrada el 13 de Julio de 1999. En fecha 05 de Marzo de 2001 la abogada de la parte demandada L.B. solicita se aclare la sentencia y apela de la decisión del 22 de Enero de 2001 por no estar conforme a derecho. En fecha 08 de Marzo de 2001 el tribunal vista la solicitud de la abogada L.B., procede aclarar la sentencia en los términos siguientes: se encontró irregularidad en la asamblea de fecha 13 de Julio de 1999, el cual tuvo por objeto que este tribunal ordenara de inmediato la convocatoria para que se realice la asamblea cuya oposición fue denunciada conforme al articulo 290 del Código de Comercio por el ciudadano J.P. socio de la sociedad civil 12 de Octubre, quedando suspendida de sus funciones la junta directiva designada pese a ser su nombramiento irregular subsiste hasta tanto se celebre la nueva asamblea acordada por este tribunal y es oída la apelación a la sentencia del 22 de Febrero de 2001 en un solo efecto y remite con oficio al juzgado superior.

En fecha 16 de Marzo de 2001 los ciudadanos J.P. y E.L. asistido de abogado, mediante escrito, alegan que el ciudadano J.L., se ha dado la tarea de confundir y desconocer la decisión Judicial de fecha 23 de Febrero de 2001, en forma publica, oral y escrita, consigna con las letras “A”, “B” y “C”, de esta forma mantiene en zozobra a todos los socios y no quiere entregar la oficina principal con sede en el Terminal de pasajeros, consignando firmas de 23 socios donde solicitan al Tribunal acuerden la creación de una junta interventora para regular la situación de hecho que se suscitó luego de dictada la sentencia por la temeridad de un desfalco económico, se acabe y termine las amenazas de suspensión laboral de un grupo de socios y presión psicológica, y se efectué la asamblea extraordinario donde se elegirá la nueva Junta Directiva, fundamentando sus pedimentos en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil en su ultimo aparte consignando una serie de soporte de lo narrado y solicitado. En fecha 23 de Marzo de 2001, el tribunal se pronuncia observando que la causa se ubica dentro del procedimiento de jurisdicción voluntaria, de sustanciación sumaria y rápida, donde no existe contradictorio, no susceptible de revisión en Casación y por no contener un fallo ejecutor no procede el decreto de medidas cautelares, procedente solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo que niega la medida solicitada. En fecha 26 de Marzo de 2003, el ciudadano J.R.P., mediante escrito solicito sean devueltos el restante del millón de bolívares que en su oportunidad depositara para cubrir la fianza solicita en el proceso, y le restan seiscientos mil bolívares. Siendo entregado y aceptado el remanente en fecha 27 de Marzo de 2001.

En fecha 16 de Abril de 2001, el abogado N.A. consigna diligencia informando el cumplimiento de la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2001, constituyéndose nueva junta directiva de la sociedad civil 12 de Octubre tomando en cuenta el procedimiento contemplado en el Código de Comercio, convoco a todos y cada uno de los socios, se registro el acta de asamblea extraordinaria de socios y consignan los documentos : a) poder especial otorgado por P.F.P. en calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Civil 12 de Octubre, al abogado N.A. , b) las 3 convocatorias publicadas en un diario de circulación local y c) copia del acta de asamblea extraordinaria de socios.

En fecha 17 de Abril de 2001, los abogados M.S. y N.A., consignan diligencia solicitando audiencia, por cuanto se han suscitado hechos de violencia donde ponen en peligro su integridad física por cuanto la parte demandada perdidosa esta desconociendo públicamente el mandato Judicial, la cual se fijo para el tercer día de despacho, el 27 de Abril de 2001, a través de diligencia el abogado N.A. apoderado de el ciudadano P.P., solicita al tribunal se pronuncie respecto a la cual de las Asambleas efectuadas por las directivas de la Línea 12 de Octubre es la legitima ya que su representado, ciudadano P.P. actual Presidente ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la sentencia y el ciudadano J.B.L. en compañía de so abogada L.B. se han dado la tarea de desmentir tal procedimiento, a tal punto que han llamado a convocatorio, consignando copia simple del acta de asamblea registrada de la nueva junta directiva e información de convocatoria de socios efectuada por la directiva precedida por J.B.L. publicada en diario de circulación local de fecha 24 de Abril de 2001. En fecha 08 de Mayo de 2001, este Tribunal se pronuncio en cuanto a lo solicitado, donde concluye que su decisión fue expresada en la sentencia de fecha 22 de Febrero 2001, por lo que mal puede emitir un nuevo pronunciamiento sobre lo ya decidido, por lo que negó la solicitud de la diligencia.

En fecha 14 de Mayo de 2001, la parte actora diligencio que por los hechos cometidos por el ciudadano J.B.L. y su Abogada L.B. como el desconocimiento del dictamen del tribunal, de las convocatorias de Asambleas y la legalidad registral de las mismas, aprovechando su condición de presidente para cercenarles el derecho al trabajo con la “Suspensión”, fundamentando esto con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil y solicitando se decrete medida innominada de desalojo de la junta directiva presidida por J.B.L. y entregue la dirección de dicha sociedad civil a la nueva Junta Directiva legalmente constituida

El 23 de Mayo de 2001, a parte demandada solicita a este Tribunal se sirva a convocar a las partes en juicio para conciliar entre estos, por los hechos ocurridos después de la decisión dictada por este Tribunal, la reunión conciliatoria se fijo el para el día 24 de Mayo de 2001 presente las partes J.R.P. demandante asistido por el Abogado N.A. y el J.B.L. demandado asistido por la abogada L.B., seguidamente el abogado de la parte actora expone: de acuerdo a la sentencia del 22 de Febrero de 2001, se ordena suspender a los señores de la junta directiva, como sea que la sociedad se había extinguido hicieron todo lo que ordena el código de comercio y se protocolizo el acta de asamblea. Ellos no quieren entregar las instalaciones a la nueva junta directiva. Ellos dicen que yo forje la sentencia. Yo quiero que ud haga saber al señor J.B.L. que no tiene nada que hacer en la junta directiva, además señalo que la abogada L.B. no tiene poder, por lo que no tiene cualidad para actuar en juicio y sin embargo el tribunal oyó la apelación. La abogada L.B. expone: ellos han pasado por encima de las disposiciones legales, el tribunal aclaró que la directiva debía cumplir con lo ordenado y ante varias solicitudes el mismo ratifico el hecho de encontrarse dentro de jurisdicción voluntaria, nosotros convocamos una asamblea ordinaria de socios para dirimir si lo que se hizo en la asamblea del 13 de Julio de 1999 era real o no, de 74 socios asistieron 61, presentan el libro de asamblea donde incluso socios querellantes firmaron, en cambio ellos hicieron una asamblea con 12 socios y se estamparon ciertas irregularidades, lo que queremos es que no se presenten todos los días con un cerrajero, ellos señalaron que este tribunal va a ir allá, involucraron al juez en unos panfletos, que consignaron y solicito se agreguen los recaudos, en este estado el tribunal deja constancia de haber visto un libro que se identifica “Libro de actas para asamblea de socios Línea 12 de Octubre”, seguidamente el abogado N.A., señala que todo se hizo conforme a la ley, la sentencia del 22 de Febrero de 2001, la aclaratoria del 08 de Marzo de 2001 y el 14 de Marzo de 2001 salio la primera publicación, si ellos perdieron no podían haber convocado, necesitamos que ud diga cual es la junta directiva legitima. De seguida la abogado L.B. ratifica su pedido, el Tribunal para resolver las peticiones anteriores advierte a las partes que ya se ha pronunciado sobre lo formulado dentro del ámbito de jurisdicción voluntaria y se ordeno convocar para nueva asamblea, en este sentido si se encuentran irregularidades en las nuevas convocatorias deben ser denunciadas por vía jurisdiccional.

En fecha 01 de Junio de 2001, la parte demandada consigna copia certificada debidamente Registrada de Asamblea de Socios efectuada el 26 de Abril de 2001, por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara contentiva de 12 folios útiles. En fecha 18 de Junio de 2001, el Tribunal Supremo de Justicia solicita remitir a la sala copia certificada de la demanda que interpuso el ciudadano J.R.P. contra E.L. y J.B.L., de la sentencia que dicto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores del 21 de Enero de 2000, de las actuaciones posteriores, solicitud que hace de acuerdo a la decisión del 06 de Junio de 2003 a los fines de decidir acción de amparo.

En fecha 08 de Septiembre de 2003 el tribunal dicta auto por cuanto en fecha 08 de Marzo de 2001 se oyó apelación en un solo efecto, se acuerda remitir copia certificada de todo el expediente al tribunal superior en lo civil, mercantil y menores. En fecha 09 de septiembre de 2004, se da por recibidas y agregan las actuaciones del Juzgado Superior, y se ordena abrir una segunda pieza. En donde el Tribunal de Alzada en la Sentencia de fecha 26 de Abril de 2004, establece lo siguiente: cita:

“Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ANULA LA SENTENCIA DE FECHA 22/02/2001 AL IGUAL QUE LA ACLARATORIA DE LA MISMA DE FECHA 08/03/2001, dictadas ambas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por ser contradictoria, todo de conformidad con lo pautado por los artículos 244 y 252 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por denuncia mercantil, aplicable a sociedad civil, intentará J.R.P. mayor de edad de edad, de este domicilio, chofer de vehículos públicos, Socio de la Sociedad Civil "12 de Octubre'', identificado con la Cédula de Identidad N° 1.269.176 domiciliado a los fines y efectos del artículo 174 del Código del Código de Procedimiento Civil en el Terminal de Pasajeros de Barquisimeto, ubicado en la Carrera 24 con Calle 42, de esta ciudad, contra la Sociedad Civil “12 de Octubre” representada por E.F.L., PRESIDENTE (SALIENTE) DE LA JUNTA DIRECTIVA SOCIEDAD CIVIL “12 DE OCTUBRE” Y, J.B.L., PRESIDENTE ACTUAL DE LA MISMA SOCIEDAD CIVIL; ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y provistos de las cédulas de identidad N° 2. 539.819 y 3.865.525 respectivamente, ordenándose la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dictar nueva sentencia.- Notifíquese a las partes de conformidad con los artículos 251, 233 y 14 del Código de Procedimiento Civil por haberse dictado la presente sentencia fuera del lapso legal para ello. No Hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria del presente fallo.”

En fecha 23 de Noviembre de 2004 a través de diligencia la abogada R.R. solicita al tribunal se avoque al asunto y decida la causa.

En fecha 31 de Enero de 2006, LA JUEZ TANIA MARIA PARGAS CANELON, se avoca al conocimiento de la causa por motivo de sustitución de la Juez Patricia Elena Cabrera Manfredi en proceso que se encuentra paralizado, se libraron dos boletas notificación y notificadas como fueron las partes como se evidencia el los folios 342 al 349, en fecha 15 de Marzo de 2006, la parte actora solicita se reanude la causa y en fecha 17 de Mayo de 2006, solicita la parte actora que este tribunal se pronuncie sobre la causa., en fecha 11 de Julio de 2006, solicita la parte actora que este tribunal se pronuncie sobre la causa. En fecha 14 de Agosto de 2007 el ciudadano Juan B Linárez ratifica ya no representar ni pertenecer a la sociedad civil 12 de Octubre, así mismo reseña la noticia del fallecimiento del ciudadano J.R.P., hecho que extingue la acción y solicita así se declare en la sentencia y el 19 de Septiembre 2007 consigna acta de defunción del ciudadano antes mencionado.

. En fecha 04 de Mayo de 2006, se fija para dictar sentencia el vigésimo sexto día de despacho siguiente. En fecha 22 de Mayo de 2007, la abogada R.R. solicita abocamiento del Juez. En fecha 05 de Junio de 2007, El JUEZ HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, se avoca al conocimiento de la causa por motivo de sustitución de la Juez Tania Maria Pargas Canelón en proceso que se encuentra evidentemente fuera de lapso, seguidamente se libro boleta, notificadas las partes como se evidencia en los folios 186 y 189, se fijo para sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 890 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15 de Mayo de 2008, este tribunal en virtud del exceso de Trabajo difiere el pronunciamiento de la presente causa para dentro de los tres dias de despachos siguientes. Llegado el momento del dictar el correspondiente fallo, y revisadas como se encuentran las actas que conforman el expediente, este juzgador pasa a resolver bajo estas premisas, este tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T.d.E.L., actuando como alzada pasa a dictar sentencia bajo las siguientes consideraciones

En auto de fecha 15 de Octubre de 2007 el tribunal suspende el curso de la presente causa por la muerte del ciudadano J.R.P. y ordena librar edicto. En fecha 07 de Noviembre de 2007 el tribunal anula el auto de fecha 15 de Octubre de 2007 y subsiguiente actuaciones y dicta el siguiente auto: visto el fallecimiento del ciudadano J.R.P., codemandante en el presente juicio, se suspende el curso de la presente causa, hasta tanto se citen los herederos, tal como se desprende del acta de defunción lo constituyen su cónyuge R.L. , hijo de P.P. (difunta) de Pérez y sus hijos H.J. y N.I.P.L., practicada la misma se reanudara la causa en la etapa en la cual se suspende, que es la de dictar sentencia definitiva. Se libraron las citaciones correspondientes, las cuales constan dichas citaciones en los folios 403 hasta el 412.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, por medio de auto el tribunal fija para sentencia por cuanto, notificadas como se encuentran las partes y vencido el lapso de abocamiento sin que estas hayan hecho uso del derecho a reacusación, se fijo para sentencia sesenta (60) días siguientes contados desde esta fecha.

CONSIDERACIONES PARE DECIDIR

Este Juzgador observa que el presente causa fue intentada por el ciudadano J.R.P. asistido de abogado, identificados anteriormente donde solicita nulidad de asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Civil “12 de Octubre” celebrada en fecha 13 de Julio de 1999, ya que no contó con la debida con la debida convocatoria hecha por el presidente de la Sociedad, tal como lo establecen los estatutos en los artículos 8 y 12 (literal b), cuestión esta que se comprueba con el acta de Asamblea notariada, y por cuanto se libero un punto aparte de la convocatoria que ellos suscribieron y fundamenta esta acción de conformidad con el articulo 290 del Código de Comercio y en consecuencia se suspenda el ejercicio de sus funciones a la Junta Directiva elegida en dicha asamblea extraordinaria y por ende se ordene la convocatoria para celebrar nueva asamblea, para que decida lo concerniente. Solicitud esta que fue admitida por este Tribunal de conformidad con el artículo 290 del Código de Comercio y se cita a los demandados con fundamento en el artículo 1099 del Código de Comercio. La parte demandante en su oportunidad presenta escrito donde alega que el procedimiento escogido por la parte actora en la presente acción no es el adecuado por cuanto esta no es una Asociación Mercantil y por lo tanto no se debió admitir, por otro lado alega que la Asamblea contó con una masiva asistencia, y que la convocatoria hablan por si mismo de su legitimidad, todo ajustado al dispositivo estatular, desconocen en su totalidad el documento que se encuentra al folio 08 de este expediente. Este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 1999, repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por juicio ordinario, lo cual posteriormente fue apelado por la parte demandante.

Con respecto a esto en fecha 21 de Enero del 2000 El juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Menores del Estado Lara, quien correspondió la respectiva apelación, ordena la persecución de este Juicio por el artículo 290 y siguiente del Código de Comercio, a objeto de ordenar el presente proceso y se ordena la Inspección de los Libros de Actas de la Sociedad civil 12 de Octubre con el objeto de verificar el contenido de las Asambleas celebradas el 28 de Noviembre de 1996 y el 13 de Julio de 1999, y para ello se nombra al abogado P.E.A. a quien se ordeno notificar por boleta, para su aceptación y prestar juramento de Ley, el cual este cumplió, fijándose como caución la cantidad de Un Millón de Bolívares. Esta caución es consignad por la parte demandante asistido de abogado mediante, cheque de gerencia del Banco Provincial por la cantidad de Un Millón de Bolívares con los fines dar cumplimiento de la caución establecida por este Tribunal.

En fecha 12 de Enero de 2001, el comisario designado por este Tribunal, presenta escrito de informes y en su conclusión indica lo siguiente: Cito:

Se observa en esta acta de asamblea de fecha 13 de Julio de 1.999 que dicha acta de asamblea no tiene la firma de ningún socio, además de que no consta que la convocatoria haya sido realizada mediante los procedimientos legales, y se tomaron decisiones de importancia para el funcionamiento de la asociación que no formaron parte del día todo lo cual puede afectar la de dicha acta de asamblea.

Siendo esto así, vistos los alegatos de las partes en este proceso y el informe presentado por el comisario ciudadano P.E.A.C., venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio t titular de la cedula de identidad No. V- 7.383.168, designado por este tribunal con el fin de inspeccionar los libros de actas de la Sociedad Civil 12 de Octubre, con el objeto de verificar el contenido de las asambleas celebradas el 28 de Noviembre de 1996, y el 13 de Julio de 1999, acta esta demandada de nulidad en el referido proceso, y este cumpliendo con su mandato emitió el informe de la inspección con su respectiva conclusión, transcrita anteriormente la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 433 del Código de procedimiento Civil y el articulo 291 del Código de Comercio. ASI SE DECIDE.

Al respecto este Juzgador, luego de revisar minuciosamente las actas que conforman este expediente y de las conclusiones expuestas por el comisario designado por este Tribunal para verificar en los libros de actas de asamblea de las fechas ya indicadas, este juzgador observa, que no se convoco a los socios para la referida Asamblea de Socios de la Sociedad Civil 12 de Octubre de fecha 13 de Julio de 1.999, tal y como establece la Ley y sus estatutos y reglamentos internos de la referida Sociedad Civil, siendo la convocatorio un deber necesario y previo para poder realizarse la Asamblea de Socios sea esta ordinaria o extraordinaria, y así tomar decisiones de los puntos que han sido llamado a discutir, por cuanto se estaría violando el derecho del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en nuestra carta magna, pues del lo expuesto anteriormente se puede concluir que no se puede considerar constituida una Asamblea de Socios para deliberar algún punto y mucho menos tomar decisiones cuando la Asamblea sea ordinaria o extraordinaria, hay indicios de que esta no ha sido convocada de conformidad a la Ley o a sus normas internas como en el caso de marras. Por lo tanto este juzgador mal podría convalidar la Asamblea de Socios de La Sociedad Civil 12 Octubre de fecha 13 de Julio 1999, obligante para este Sentenciador declarar NULA la Asamblea de Socios de la Sociedad Civil 12 de Octubre de fecha 13 de Julio de 1999, por estar esta incursa en vicios del procedimiento para su realización por falta de convocatoria de conformidad a sus normas internas. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, a la nulidad de Asamblea declarada anteriormente quedan suspendidos de sus funciones la Junta Directiva Elegida en la Asamblea celebrada en fecha 13 de Julio de 1999, y se acuerda la inmediata convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Sociedad Civil 12 de Octubre, la cual debe ser convocada por el Presidente por intermedio de su Secretario todo de conformidad con el articulo 8 y 12 (literal b) de los estatutos y reglamentos internos de la Sociedad Civil 12 de Octubre, todo esto de conformidad al articulo 291 del Código de Comercio. Con respecto a la Convocatorio, esta debe ser realizada por el presidente de la Junta Directiva electa en la Asamblea extraordinaria de fecha 28 de Noviembre de 1996, por cuanto el informe del comisario designado en su conclusión expreso que la misma no se observan actuaciones o resoluciones que puedan afectar la validez de dicha acta de Asamblea, por cuanto esta Junta Directiva es la legalmente elegida. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda de Nulidad de Asamblea intentada por J.R.P., asistido por el abogado J.M.S., contra E.L. y J.B.L., todos identificados en autos, en consecuencia,

SEGUNDO

Se condena en costos y costas del referido proceso a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal, debido al incremento de trabajo que diariamente registra este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar de este fallo a las partes en este juicio, mediante Boleta, a los fines de que una vez conste de autos las resultas de la notificaciones ordenadas, comience a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia de Nulidad de Asamblea dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los seis (6) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. H.P.B..

La Secretaria.

Abg. L.A.A..

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 09:00 de la mañana. La Secretaria.

HRPB/LAA/jecs.

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