Decisión de Juzgado del Municipio Girardot de Cojedes, de 24 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Girardot
PonenteEmirton Ismael Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 24 de octubre de 2012

Años: 202° y 153°

SOLICITANTE R.M.T.V., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.769.882

MOTIVO TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD N° 2012-53

DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. R.T.

SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha diecisiete (17) de octubre 2012, por la ciudadana, R.M.T., identificada en autos, asistido por el Abogado, D.A.I.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.395. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de dieciocho (18) de octubre de 2012, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos, D.M.M.L. y M.P.R.T., titulares de las cedulas de identidad Nros.17.681.818, 17.329988 respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.

MOTIVACIÓN

La ciudadana R.M.T., antes identificada solicitó le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad según documento de donación cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó marcado “A”, el referido documento de donación suscrito entre el municipio Girardot del estado Cojedes y la solicitante, de fecha 19 de julio de 2011, inscrito bajo el número 2011.18, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 320.8.3.1.43 y correspondiente al libro de folio real del año 2011, documento del cual se evidencia que las bienhechurías a que se contrae la solicitud, se encuentran construidas en terreno propiedad de la solicitante, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos; igualmente consignó marcado “B”, título supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y registrado por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Girardot del Estado Cojedes, en fecha 23 de junio de 2008, bajo el Nº. 8, a los folios 32 al 49, del protocolo primero correspondiente al segundo trimestre , tomo adicional del año 2008, y finalmente consignó marcado “C”, documento de compra venta de una casa, registrado por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Girardot del Estado Cojedes, de fecha 02 de abril de 2002, anotado bajo el Nº. 2, a los folios 3 al 4, del protocolo primero del segundo trimestre del año 2002. Estas documentales autorizados con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario público con atribuciones y facultades conferidas según la ley, son considerados por la doctrina como instrumentos de carácter público, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente la solicitante presentó, en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanas D.M.M.L. y M.P.R.T., respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por La ciudadana R.M.T., antes identificada y estudiado el caso en cuestión, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012) siendo las 10:400 am.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. Emirton I. R.T.

LA SECRETARIA S.

Abg. Y.D.M.N.

En la misma fecha y hora de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de treinta (30) folios útiles.

LA SECRETARIA S.

Solicitud Nº 2012-53.

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