Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004293

ASUNTO : NP01-P-2012-004293

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de la acusada R.J.R.O., en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

R.J.R.O., venezolana, de 24 años de edad, Estado Civil: Casada, hija de: R.R. (V) y de E.O. (Difunta), de profesión u oficio trabajo ama de casa, estudie cuarto año de bachiderato, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 19-03-1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.080.550 domiciliado en Punta de Mata, en sector Ilapeca, calle Carona, casa sin número, Maturín Estado Monagas . Número de Telefono: 0414-9844000.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por la fiscal Sexta (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. F.C., quien expuso:…”: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra de la ciudadana: R.J.R.O. por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD por los hechos siguientes: ”En fecha 01 de Junio del año 2012, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, los funcionarios PRIMER TENIENTE (GNBV) P.E.D., OFICIAL JEFE (PSEM) L.L. y el OFICIAL AGREGADO (PSEM) J.C. adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) se encontraban de servicio de patrullaje, cuando recibieron llamada telefónica de parte de la persona quien no quiso identificarse, manifestando que en el sector potrero, específicamente al lado de la cancha deportiva se estaba realizando fiesta publica y se encontraba una ciudadana vendiendo drogas, asimismo informo las características fisonómicas y de vestimenta de la misma, por lo que los funcionarios reconstituyeron en comisión trasladándose a la dirección aportada por el informante, a fin de corroborar la veracidad de la información, donde una vez en el lugar, observaron a la ciudadana R.J.R.O. quien concordaba con las características suministradas por el denunciante, procediendo a interceptar a la misma y al indicársele que vaciara el contenido de los bolsillos del sueter que para el momento portaba, se le incauto del bolsillo izquierdo, siete (07) envoltorios de la droga denominada cocaína, motivo por el cual fue aprehendida. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: CINCO (5) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) GRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO; en consecuencia esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico y que se mantenga la medida de coerción personal otorgada en su debida oportunidad procesal y que actualmente pesa sobre la imputada …”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de la acusada R.J.R.O. por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dictada en su momento a favor de la acusada R.J.R.O. por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada R.J.R.O. por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Sexta del Ministerio. Y así se decide.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO

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