Decisión nº 32 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02293

SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE

SOLICITANTE: ROSELYS DEL C.P.

NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD

CAUSANTE: L.G.V.R.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ROSELYS DEL C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.545.307 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado A.J.M.G., inscrito en el inpreabogado N° 85.326; actuando en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, que le corresponda a los antes mencionados niños por concepto de INDEMNIZACION, PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, AHORROS DE POLITICA HABITACIONAL y cualquier otra cantidad, dejado al fallecimiento del ciudadano L.G.V.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.440.944, quien era GUARDIA NACIONAL y mantenía relaciones bancarias con las instituciones BANFOANDES cuenta de ahorros N° 0007-0060-61-0010001081; BANESCO cuenta de ahorros N° 0134-0081-45-0815186958, y FONDOCOMUN.-

Que por auto de fecha 17 de Julio de 2007, este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; notificada el mismo en fecha 06 de Agosto de 2007.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la solicitante están en la obligación de obrar por los antes mencionados niños, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana ROSELYS DEL C.P., identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE PIOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero antes mencionada que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano L.G.V.R.; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una cuenta de ahorros a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría seis (6) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante las entidades bancarias BANFOANDES, FONDOCOMUN, BANESCO, CAJA DE AHORRO DE LA GUARDIA NACIONA, I.P.S.F.A.C. Y COMANDO GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas

de Despacho, a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 32. LA SECRETARIA.

EM/natalia

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