Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 9 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz |
Ponente | Betti Ovalles Lobo |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo De Anulacion |
PUERTO ORDAZ, 09 DE MARZO DE 2007
146° Y 198°
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por las ciudadanas M.O.E. Y R.B.F., cédula de identidad Nros 7.805.101 y 8.915.857, respectivamente, debidamente representadas por la abogada R.N., ARZOLAY MARTINEZ, Inpreabogado N° 107.136, contra el acto contenido en la P.A. Nº 06-00004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, en fecha diez (10) de enero de 2006, que declaró sin lugar sus solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos, intentada contra la empresa C.V.G. Bauxilum C.A.
Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2006, este Juzgado Superior admitió y se declaró competente para el conocimiento de la presente causa ordenando las notificaciones de rigor.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2006, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, este Tribunal declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada.
En fecha 26 de enero de 2007, en virtud de constar en autos la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte recurrente, consignó cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, debidamente publicado en un diario de circulación nacional.
Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte codemandante ciudadana R.B.F., desistió del procedimiento en el presente recurso de nulidad.
A los fines de proveer sobre el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial la referida parte codemandante, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del mismo, previas las consideraciones siguientes.
ÚNICO
La representación judicial de la parte codemandante ciudadana R.B.F., desistió del procedimiento en los siguientes términos: “…manifiesto que mi representada ha decidido desistir del procedimiento de demanda que interpuso por ante el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR…”.
Para decidir observa este Juzgado.
Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, conforme lo siguiente:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones
.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria
Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada R.N., ARZOLAY MARTINEZ, Inpreabogado N° 107.136, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.B.F., parte codemandante en la presente causa, desistió del procedimiento incoado teniendo facultad expresa para ello, según se desprende del poder de representación que le fuera conferido, el cual cursa al folio 14 del presente expediente, y que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y dado que el desistimiento del procedimiento se efectuó antes de la contestación de la parte recurrida, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la representación judicial de la referida parte codemandante. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la representación judicial de la parte codemandante ciudadana R.B.F. en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por las ciudadanas M.O.E. y R.B.F., debidamente representadas por la abogada R.N., ARZOLAY MARTINEZ, contra el acto contenido en la P.A. Nº 06-00004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, en fecha diez (10) de enero de 2006, que declaró sin lugar sus solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos, intentada contra la empresa C.V.G. Bauxilum C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
M.I. IGLESIAS
Expediente N° 11.163
BOL/aem
Diarizado Nº 34