Decisión nº 208 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000540

ASUNTO : NP01-R-2009-000253

PONENTE : Abg. M.Y. ROJAS GRAU

De acuerdo a la Sentencia Definitiva dictada en fecha 11 de Agosto de 2009, en Audiencia Oral y cuyo texto integro fue publicado en fecha 13 de Noviembre del 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Mixto, presidido por el Juez Profesional Abg. L.J. ZULETA SANCHEZ, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-000540, en el cual fueron emitidos los siguientes pronunciamientos; “…Se ABSUELVE POR UNANIMIDAD a los ciudadanos N.R.R. (…) y N.J.R.S. (…) de la comisión de los delitos de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS CON CONTRATISTAS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en los Artículo 70 Y 71 de la Ley Contra la Corrupción. Todo ello de conformidad con lo estatuido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 01-12-2009, los Abogados L.A.V.C. y R.R.R.B., actuando con el carácter de Fiscales Quincuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Duodécimo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el asunto principal No. NP01-P-2007-000540, seguido a los Ciudadanos N.R.R. y N.J.R.S., con fundamento en el Artículo 452, en su ordinales 2do “…. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con la violación a los principios del juicio oral”…..” y el encabezamiento del Artículo 457 ambos el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 453 ejusdem. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-05-2009, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en esa misma data; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la representación fiscal representado por los Abogados L.A.V.C. y R.R.R.B., actuando con el carácter de Fiscales Quincuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Duodécimo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Mixto, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, extemporáneamente, es decir fuera del lapso procesal concedido para publicar, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta a los folios (207 al 208) de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por los representantes de las Fiscalías Quincuagésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena y Duodécima de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Asunto Penal seguido a los ciudadanos N.R.R. y N.J.R.S.. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día MARTES 18 DE MAYO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 01-12-2009, por los Abogados L.A.V.C. y R.R.R.B. actuando con el carácter de Fiscales Quincuagésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Duodécimo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en contra del pronunciamientos dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Mixta, en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2007-000540; donde ABSUELVEN POR UNANIMIDAD a los ciudadanos N.R.R. y N.J.R.S..

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MARTES 18 DE MAYO DE 2010, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.

La Juez Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN.

La Juez Superior, Ponente

ABG. M.Y. ROJAS GRAU

La Juez Superior

ABG. A.D.C. NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M..

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