Decisión nº 213 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 7 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001334

ASUNTO : NJ01-X-2010-000007

Le corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer de la Recusación interpuesta por la ciudadana Abogada R.R.R.B., en su carácter de Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra de la ABOGADA SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en escrito de fecha 27 de abril de 2010, fundamentándose en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Argumentos del Recusante:

Manifestó el mismo en su escrito, que:

“...en fecha 06 de abril de 2010, remitió a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, copias certificadas del escrito presentado por el imputado, a los fines de que considerarlo procedente ordene el inicio de la investigación, en virtud de que el imputado solicitó se iniciara una averiguación por simulación de hecho punible en la causa Nº NP01-P-2010-001334, seguida contra el identificado imputado J.D.M.L., contra quien esta representación Fiscal presentó formal acusación en fecha 08 DE ABRIL DE 2010, por la presunta comisión del delito de “ EXTORSIÓN”, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; en perjuicio del ciudadano PEDRO NEL CHAMORRO…Pues bien, al haberse acordado remitir a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, copias certificadas de la descrita acta y del escrito que dio origen a la audiencia de declaración del imputado J.D.M.L., a los fines de que de considerarlo procedente ordenara el inicio de la investigación, “ la cual se encontraba en proceso de investigación, por cuanto estamos hablando de los mismo hechos, por los cuales el imputado se encuentra impuesto de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y como consecuencia de dicha investigación el Ministerio Publico, presentó en fecha 08-04-2010, formal acusación…es de hacer notar que tales señalamientos es parte de la declaración y de la manifestación de voluntad del imputado quien el legislador le ha permitido desde abstenerse de declarar hasta “ mentir”, sin tener la probabilidad de ser sancionado, por cuanto es un derecho que lo abriga,…considerando quien suscribe que tal trámite realizado por la Jueza SOPHY AMUNDARAY hacen presumir que la identificada Jueza, le dio credibilidad a lo dicho por el imputado y que tal acción la considera el Ministerio Publico, un motivo grave que afecta la imparcialidad de la Abogada…”

INFORME DEL JUEZ RECUSADO:

“…En el día de hoy 30 de Abril de 2010, fecha en la cual quien suscribe Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL en mi carácter de Juez Temporal del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, tuvo conocimiento de que fue interpuesta en su contra Recusación por parte de la Abg. R.R.R.B. – Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, en fecha 27/04/10, estando dentro del lapso legal a que se contrae el último aparte del Artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante ustedes, a objeto de darle cumplimiento a la extensión del informe a que hace alusión el citado dispositivo legal, el cual explano a continuación: El recusante alega como fundamento de la recusación lo siguiente: “…conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86, numeral 8° del referido código, y el artículo 48 de la Ley Orgánica del poder judicial, interponga la presente causal de recusación, contra la Abg. SOPHY AMUNDARAY, en su carácter de Jueza Quinta de primera Instancia en lo Penal , en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien en fecha 06 de abril de 2010, remitió a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS copias certificadas del escrito presentado por el imputado J.D.M.L., así como copias certificadas del acta de fecha 06-04-2010 donde consta la declaración realizada por el identificado imputado, a los fines de que de considerarlo procedente ordene el inicio de la investigación, en virtud de que el imputado solicitó se iniciara una averiguación por simulación de hecho punible…al haberse acordado remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, copias certificadas de la descrita acta y del escrito que dio origen a la audiencia de declaración del imputado J.D.M.L., a los fines de que considerarlo procedente (sic) ordenara el inicio de la investigación… escudándose la respetable Jueza, que tal tramite se realizó en virtud de que el imputado solicitó se iniciara una averiguación por simulación de hecho punible… considerando quien suscribe que tal tramite realizado por la jueza SOPHY AMUNDARAY hacen presumir que la identificada Jueza, le dio credibilidad a lo dicho por el imputado y que tal acción le considera el Ministerio Público, un motivo grave que afecta la imparcialidad de la Abogada SOPHY AMUNDARAY…” En relación a los fundamentos esgrimidos por el requirente cabe señalar que en cuanto a la aseveración planteada en el escrito de Recusación, el mismo hace referencia como fundamento de su Recusación que al haber ordenado mi persona la remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas copias certificadas del escrito presentado por el imputado J.D.M.L., así como copias certificadas del acta de fecha 06-04-2010 donde consta la declaración realizada por el identificado imputado, a los fines de que de considerarlo procedente ordene el inicio de la investigación, en virtud de que el imputado solicitó se iniciara una averiguación por simulación de hecho punible, esto era indicativo de que mi persona le dio credibilidad a lo expuesto por el imputado, tal aseveración es totalmente falsa pues este Tribunal simplemente dado lo manifestado por el imputado al observarlo como una denuncia no podía dejarlo pasar por alto y simplemente se limitó a remitir la información a la Fiscalía Superior quien el órgano al que le corresponderá decidir si es o no procedente aperturar una investigación pues este tribunal no es órgano investigador, y ello no implica que este Tribunal le haya dado o no credibilidad a lo expuesto por el imputado, pues al respecto no ha emitido pronunciamiento alguno, en este sentido quien suscribe considera que los fundamentos que alega el recusante no constituyen para este juzgador causal alguna que afecte la imparcialidad en el ejercicio de mis funciones para continuar con el conocimiento del presente asunto.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa este Tribunal Colegiado, que la recusación presupone la existencia de un acto que refleja la concurrencia de los motivos que justifican la desconfianza en la imparcialidad del Juez.

En este orden de ideas, debemos analizar si en el presente caso se dan los motivos que justifican la desconfianza en la imparcialidad del juzgador.

En primer lugar, vemos que la parte recusante fundamenta su recusación en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

Artículo 86 “…Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…omissis.. 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Conforme a la versión del recusante, tenemos que el mismo alega la parcialidad de la Juez recusada en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, por haber remitido a la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Monagas, copias certificadas del escrito presentado por el imputado J.D.M.L., así como copias certificadas del acta de fecha 06-04-2010, donde consta la declaración realizada por el imputado antes mencionado en la cual solicita una averiguación por simulación de hecho punible en la causa NP01-P-2010-001334, a fin de que si dicha fiscalia Superior considera procedente ordene el inicio de la investigación; señala además el recusante que el ciudadano J.D.M.L., se encuentra imputado en la causa antes mencionada y en contra quien esta representación fiscal presentó formal acusación en fecha 08-04-2010, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, considerando la Vindicta Pública, que tal trámite realizado por la recusada, hacen presumir que la Juez de Control le dio credibilidad a lo dicho por el imputado y que tal circunstancia estima el recusante es un motivo grave que afecta la imparcialidad de la juez recusada, como controladora del presente proceso penal.

Ahora bien, observa esta Corte que, no tiene razón el recusante, toda vez que conforme a la argumentación expuesta por la recusada, el imputado de autos efectuó una solicitud del inicio de una averiguación penal, por considerar que existe una presunta comisión de un hecho punible en su contra como es el delito de Simulación de un Hecho Punible, circunstancia esta que el Juez de Control no puede realizar, por no ser su facultad como bien sabemos, limitándose solo a tramitar tal requerimiento al Órgano correspondiente como es el Fiscal Superior del estado, a fin que este efectué las diligencias que tenga a bien realizar como titular de la acción Penal. Esta Alzada, resalta lo contenido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe que el Juez de Control le corresponde hacer respetar las garantías procesales tanto en la fase de investigación, como en la fase intermedia del proceso penal, ya que el imputado tiene derecho a requerir cualquier diligencia, tal como lo refiere la recusante en la sentencia citada en su escrito de recusación y recibir una respuesta de los Órganos del Estado, el hecho de que la juez haya remitido a la fiscalia a fin de que realice lo conducente, no significa que este incursa en causal de recusación alguna.

Ha calificado como grave, el recusante, las circunstancias en que se fundamenta para recusar a la Juez SOPHY AMUNDARY BRUZUAL, pero no observa este Tribunal que los argumentos expuestos por el recusante sean de tal entidad que puedan sensibilizar a la Juez Recusado, de manera que su imparcialidad pueda quedar en duda, ya que los mismos están mas bien referidos a sus facultades procesales que se han dado en el desarrollo de su actividad como juez en el asunto principal proceso en cuestión, además que no le toca determinar a la jurisdiciente la existencia o no de cualquier otro delito, sino a un ente procesal distinto como es el Ministerio Público.

Por todo lo antes expuesto, es que deberá declararse sin lugar la recusación, interpuesta por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público R.R.R.B., en contra de la Juez Temporal del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público R.R.R.B., en contra de la ciudadana Sophy Amundaray Bruzual Juez Quinto de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, mediante escrito que presentara por ante el referido Tribunal en fecha 27 de Abril de 2010. Y así se declara.

Publíquese, Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, regístrese, guárdese copia y remítase al Tribunal de Primera Instancia de origen.-

LA JUEZA PRESIDENTE

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

LA JUEZA SUPERIOR (Ponente) LA JUEZA SUPERIOR

ABG. M.Y. ROJAS GRAU

ABG. ANA NATERA VALERA

LA SECRETARIA

ABG. M.G.B.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR