Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoFraude Procesal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2008-001061-.-

DEMANDANTES: W.J.G.S., C.P.M. y A.R.A., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº .8.713.855, E.82.051.257 y 23.659.045 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: M.A.C.L. y J.C.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los N°. 61.365 y 72.936 respectivamente.-

PARTE DEMANDADAS: ANCEL FEBRES RODRIGUEZ, HECTOR LIBERATORE Y BAR RESTURANT DA VITTORIO C.A. Y EL NUEVO DA VITORRIO C.A.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: H.L.L.H., A.F.F.R., abogados inscritos en el Inpre-abogado bajo el N° 35.697, 74.308 respectivamente.-.-

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora que por medio de escrito promovido en fecha 09/01/2009, la parte demandada en su capítulo IV alegó lo siguiente:

….Tanto la parte actora, como sus apoderados judiciales, me están causando daños con la presente acción y dichos son de carácter Moral y Patrimonial. (…).- Estimo los Daños Morales causados por los abogados M.A.C. y J.C.A., y sus representados, (…), en la cantidad de (…) (BsF. 500.000,oo).- En cuanto a los Daños Patrimoniales, los mismos vienen dados en razón de que esta demanda me obliga presentarme y a trabajar en juicio, debiendo trasladarme desde mi domicilio en el Estado Nueva Esparta, (…) (Bsf. 20.000,oo).- También constituye el daño material (…), fijando como honorarios profesionales un monto equivalente al treinta por ciento (30%) de las sumas ordenadas a pagar en la Sentencia Definitiva de esta Reconvención.- por último constituye además un daño patrimonial el Lucro Cesante, (…). Estimo estos daños (…), (Bsf. 50.000,oo).- Estimo la presente Reconvención en la suma de (…) (Bsf. 720.000,oo), los cuales deberán ser cancelados de manera solidaria y responsable por todos los demandados

.-

Ahora bien, se observa que los artículos 365, 366 y 367 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:

Artículo 365: Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340.

Artículo 366: El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.

Artículo 367: Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto de la demanda.

De manera que, en sintonía con lo anteriormente planteado, se constata en el caso que nos ocupa, que el Tribunal de Sustanciación no agotó la regla antes señaladas para remitir la presente causa a Juicio, por lo que a fin de salvaguardar el debido proceso y la igualdad procesal entre las partes, considera prudente reponer la causa la estado de cumplir con lo establecido en los artículos supra señalado, y en consecuencia, anula todos los actos procesales, siguientes al 09/01/2009, fecha de contestación y Reconvención a la demanda..- Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REPONE la causa interpuesta por los ciudadanos W.J.G.S., C.P.M. y A.R.A. contra las demandadas ANCEL FEBRES RODRIGUEZ, HECTOR LIBERATORE Y BAR RESTURANT DA VITTORIO C.A. Y EL NUEVO DA VITORRIO C.A. al estado que el Tribunal de Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, sustancie la Reconvención alegada por la demandada, y en consecuencia, anula todos los actos procesales, siguientes al 09/01/2009, fecha de contestación y Reconvención a la demanda.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.

Dra. M.I.S.

LA JUEZ

Abg. RAYBETH PARRA LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA

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