Decisión de Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 1 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonentePedro Fermin
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 01 de Marzo de 2010

199º Y 151°

Visto el Escrito de Transacción presentado en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2010, por los Abogados A.T.C. y G.V.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.759 y 31.479, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos D.R.I., USECHE J.J.A., M.O.F., MARCANO E.M., MONTAÑEZ LUCIANO, J.A.M. y HERBINSON VIELMA, por una parte y por la otra la Abogada N.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.078, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada sociedad mercantil “PETROQUÍMICA SIMA, C.A.”, mediante la cual dejan constancia que la apoderada judicial de la parte accionada hace entrega a los Abogados A.T.C. y G.V.C., apoderados judiciales de los actores, siete (07) cheques en representación de los ciudadanos antes mencionados; identificados dichos cheques de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD

J.A. USECHE J. BANCO EXTERIOR 36-42426531 (Bs. 4.027,84)

LUCIANO MONTAÑEZ BANCO EXTERIOR 14-42426532 (Bs. 6.011,10)

F.M.M.O. BANCO EXTERIOR 96-42426535 (Bs. 1.915,69)

EPIFANIO MARCANO BANCO EXTERIOR 72-42426529 (Bs. 2.850,93)

J.A.M. BANCO EXTERIOR 66-42426530 (Bs. 5.517,04)

Ahora bien con relación a los ciudadanos HERBINSON VIELMA y D.R., la apoderada judicial de la parte accionada ofreció en cancelar las siguientes cantidades:

 Al ciudadano HERBINSON VIELMA, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.296,19), para el 25/02/2010.

 Al ciudadano D.R., la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.803,57), para el 25/02/2010.

Asimismo se deja constancia que los Abogados A.T.C. y G.V.C., en representación de los ciudadanos D.R.I., USECHE J.J.A., M.O.F., MARCANO E.M., MONTAÑEZ LUCIANO, J.A.M. y HERBINSON VIELMA, aceptan el pago de los ciudadanos supra mencionados realizado por la Abogada N.S.P., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada; igualmente los Abogados A.T.C. y G.V.C., aceptan el acuerdo de pago de los ciudadanos HERBINSON VIELMA y D.R., propuesto por la Abogada N.S.P., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada sociedad mercantil “PETROQUÍMICA SIMA, C.A”.

En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los fines de pronunciarse con relación al Escrito de Transacción presentado por los apoderados judiciales de ambas partes, pasa previamente a realizar las siguientes consideraciones:

- Se observa que los Abogados A.T.C. y G.V.C., a nombre del ciudadano J.A.M., aceptaron un (01) cheque, evidenciándose que el ciudadano supra mencionado no forma parte del presente juicio por cuanto no compareció en fecha 14/08/2009, ante la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a suscribir la presente demanda con relación al expediente signado con el número 2.627-09 (nomenclatura de ese Tribunal); en tal sentido este Juzgado se abstiene de Homologar el pago con respecto a dicho ciudadano. Así se establece.

Así las cosas, con atención al Escrito de Transacción suscrito por los apoderados judiciales de ambas partes, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil procede a HOMOLOGAR, dicho Escrito solamente con relación a los ciudadanos D.R.I., USECHE J.J.A., M.O.F., MARCANO E.M., MONTAÑEZ LUCIANO y HERBINSON VIELMA, y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas sus consecuencias Jurídicas que devienen de dicha Transacción; asimismo se deja constancia que el ciudadano G.N.E.D.J., titular de la cédula de identidad número V- 17.927.271, parte demandante, seguirá el curso del presente procedimiento, por cuanto no se evidencia ningún tipo de Transacción realizada a su favor; en tal sentido se ratifica el contenido del auto emitido por este Juzgado en fecha 18/02/2010, mediante el cual se Homologa el acuerdo de suspensión del juicio, quedando fijada la Audiencia de Juicio para el día Jueves cuatro (04) de Marzo de 2010, a las diez (10:00 am), de la mañana. CÚMPLASE.

DR. P.L.F.

EL JUEZ

Abg. YARUA PRIETO

LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA

PLF/YP/Jcg

Exp. N° 314-10

Pieza N° II

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