Decisión nº 05 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de febrero de 2010

Años: 199° y 151°

CAUSA N° 1M-322-08

JUEZ DE JUICIO Nº 3 D.M.D.D.

SECRETARIA Abg. R.M.R.

DEFENSOR ( publico) Abg. M.G.

PARTE ACUSADORA Fiscal Tercero del Ministerio Publico

ACUSADO: C.G.R.

VICTIMA O.M.V.

DELITO Robo Agravado en grado de tentativa

DECISION Interlocutoria: Revisión Medida Cautelar

En la presente causa en el día de hoy se presenta espontáneamente el ciudadano C.G.R., a fines de imponerse de su situación procesal, y este Juzgado al observar en primer lugar que la causa seguido en su contra se encuentra paralizada debido a que en fecha 23 de septiembre del año 2009, este Juzgado por auto interlocutorio dicto orden de aprehensión en su contra, y ahora ante su manifestación por secretaría este Juzgado al revisar el contenido de la decisión acordó su revisión y acordó restablecer su situación procesal hasta el estado de dejar sin efecto la orden de aprehensión y fijar oportunidad para la celebración del juicio oral y público citando a l acusado, decisión que emitió en los términos que siguen: motivado a que contenido dio de las

Primero

Que conforme al auto decisorio que contiene la orden de aprehensión de fecha 05 de noviembre del 2008, este Juzgado consideró que la celebración del juicio oral y publico ha sido diferida en siete oportunidades por causas imputable al citado acusado con inasistencias injustificadas, habiendo agotado el Tribunal ,los medios para su ubicación y comparecencia procedía la orden de aprehensión; con fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para determinar la situación jurídica en relación a la causa que se le sigue.

Segundo

Que con su comparecencia ocurrida en el día de hoy 10 de febrero del año en curso del año 2010 asistida del defensor publico ante Secretaría hizo saber “…me pongo a disposición del Tribunal y hago saber que asistí más porque yo dure mucho tiempo enfermo y luego me fui a trabajar a que un señor navegando desde Chichiriviche hasta Republica Dominicana y me descuide y consigno constancia medica expedida por el Hospital General de Morón ….•” Por su parte la Defensa abogada M.G. expuso: “…solicito al tribunal la revisión del auto dictado en fecha 05 de noviembre ya que mi defendido ha estado debidamente notificado para las oportunidades que sirvieron de fundamento para la orden de captura….”

DISPOISTIVA

Ahora bien, al observar que los motivos que fundamentaron su captura obedecieron al deber del acusado de someterse al proceso y que ahora con su manifestación se compromete de manera tacita va seguir la secuencia del mismo, aunado a que alega estado de enfermedad presentando al respecto constancia medica que indica reposo para dicha fecha, en consecuencia se considera y así lo acuerda dejar sin efecto la orden emitida por este Juzgado restableciendo al acusado al estado de libertad condicionada al cumplimiento de su comparecencia a cada uno de los actos fijados hasta agotar la fase de juicio, ordenándose oficiar lo conducente a los organismos policiales a fines ya mencionados, y así decide este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad DECLARANDO con lugar el pedimento formulado por la Defensa, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de lo aquí acordado se acuerda fijar nueva oportunidad para el día 01 de marzo del año en curso a las 11:00 a.m.

Regístrese el presente auto, déjese copia certificada del mismo y cítese a las partes y la víctima, notificándoseles de lo aquí resuelto y cítese a los órganos de prueba.

La Juez;

Abg. D.M.D.D..

La Secretaria;

Abg. R.R.

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