Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de Octubre de 2009

Años: 199° y 150°

Nº_______

1C-3939-08

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

IMPUTADO:

P.R.J.

DEFENSOR:

Abg. F.R.M.

REPRESENTACIÓN FISCAL:

Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. L.L.

VICTIMA: Colmenares Zoraida Miletza

SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. L.L., expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de P.R.J., venezolano, de 41 años de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 05-10-1966, soltero, de profesión u oficio empleado de la Gobernación del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 10.053.087, residenciado en el Barrio las Vegas, casa S/n Municipio Papelón Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Publico acuso por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V. libre deV., en perjuicio de la ciudadana Colmenares Zoraida Miletza.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Se dio inicio a la presente investigación el día lunes 09 de Junio del año 2008, siendo aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, la ciudadana Colmenares Zoraida Miletza, se encontraban en el ejercicio de sus funciones en la sede de la Gobernación del estado Portuguesa, en compañía de los funcionarios Dtgdo (PEP) Monilla Vásquez L.E. y el Dtgdo (PEP) Bastidas Perdomo Andrus Yoel, cuando de repente se presentaron seis (06) ciudadanos portaban un carnet de Suterdep, queriendo tomara a la fuerza la oficina de Recursos Humanos procediendo los funcionarios antes mencionados a abordara a dichos ciudadanos, quienes arremetieron contra de la comisión Policial, vociferándoles palabras obscenas, agrediéndolos física y verbalmente entre los participantes se encontraban los ciudadanos Piantella Antonio, quien se dio la fuga y el ciudadano P.R.J., quien le ocasiono una lesión en la mano izquierda y excoriaciones en el antebrazo derecho, a la ciudadana Colmenares Zoraida Miletza, constando dichas lesiones en el examen medico legal Nº 9700-160-744, de fecha 09-06-2008, suscrito por el el Dr. F.B., quien le diagnostico Traumatismo Generalizado. Contractura Muscular Dolorosa a nivel Toráxico Posterior. Escoriación fina de 3cm de longitud en cara externa del antebrazo derecho. Edema y Equimosis en cara dorsal de la mano izquierda, para un tiempo de Curación de 08 días, es todo”.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L. deV., cometido en perjuicio de la ciudadana Colmenares Zoraida Miletza

III

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

  1. -Acta Policial, de fecha 09-06-2009, suscrita por el funcionario Sub/Inspector (PEP) Z.M.C., adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 10:10 horas de la mañana aproximadamente encontrándome en ejercicio de mis funciones, como jefe de Seguridad en compañía de los funcionarios Dtgdo. (PEP) Montilla Vásquez L.E. y el Dtgdo (PEP) Bastidas Perdomo Andrus Yoel, se hizo presente a las instalaciones de la Gobernación del estado Portuguesa, seis ciudadanos portando carnet de SUTERDEP, queriendo tomara ala fuerza la oficina de Recurso Humano de inmediato procedimos a abordar a dichos ciudadanos arremetiendo estos en contra de la comisión policial vociferando palabras obscenaza, agrediéndome física y verbalmente entre los participantes figura los ciudadanos Piantella Antonio, dándose a la fuga y el otro ciudadano que se le dio alcance de nombre P.R.J., ocasionándole lesión en la mano izquierda y excoriaciones en el antebrazo derecho de inmediato le realizamos la revisión de persona, …, no encontrándole ningún tipo de instrumento de Interés criminalístico, por lo que se procedió a imponerlos de sus derechos constitucionales y practicara su detención, es todo” Folio 02.

  2. - Acta de Entrevista, de fecha 09-06-2008, formulada por el ciudadano Montilla Vásquez L.E., ante la Dirección General de Policía del estado Portuguesa, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 04.

  3. - Acta de Entrevista, de fecha 09-06-2008, formulada por el ciudadano Bastidas Perdomo Adrius Yoel, ante la Dirección General de Policía del estado Portuguesa, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 05.

  4. - C.M. y Placas, de fecha 09-06-08, suscrita por el medico Dr. M.L.R. adscrito al Centro de Diagnostico Integral, en donde se deja constancia que la ciudadana Z.C., presento para el momento del examen Contusión Mano Izquierda. Folio 06 al 08.

  5. - Acta de Investigación Penal, de fecha 09-06-2008, suscrita por el funcionario Detective J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual deja constancia que se remitió en calidad de detenido al ciudadano P.R.J., por encontrarse como investigado en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V. libre deV. donde figura como victima Colmenares Zoraima Miletza. Folio 9 y Vuelto.

  6. - Acta de Entrevista, de fecha 09-06-2008, formulada por la ciudadana Colmenares Zoraima Miletza, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 13.

  7. - Acta de Inspección Nº 746, de fecha 09-06-2008, practicada por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé y Agente Dorante Oscar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el área externa de las oficinas de Recursos Humanos, ubicado en la planta baja de la Gobernación del estado Portuguesa. Folio 16.

  8. - Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-160-744, de fecha 10-06-2008, suscrita por el funcionario Dr. F.B.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual se deja constancia que la ciudadana a Zoraida Miletza Colmenares para la fecha del examen presento Traumatismo Generalizado, Contractura Muscular Dolorosa a nivel Toráxico Posterior, excoriación fina de 3cm de longitud en cara externa del antebrazo derecho. Edema y equimosis en cara dorsal de la mano izquierda. Tiempo de curación 8 días y carácter leve. Folio 19.

  9. - Decreto del ARCHIVO fiscal Nº 142/08, de fecha 09 de Octubre de 2008, suscrita por la Abogada L.L.L.V., Fiscal Séptima (Encargada) y el Abogado J.I.B.A., Fiscal Auxiliara del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folio 52.

    IV

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

    La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    EXPERTOS:

  10. - Dr. F.B., medico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al examen Legal Nº 9700-160-744, de fecha 09 de Junio del 2008, practicado a la ciudadana Z.M.C., es pertinente y necesario por cuanto dicho experto con sus conocimientos científicos comprobara las lesiones sufridas por la victima. Solicito la exhibición del informe al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIGOS:

  11. - Sub/Inspectora (PEP) M.C., Distinguido (PEP) Montilla Vásquez L.E. y el Distinguido (PEP) Bastidas Perdomo Andrius Yoel, adscritos a la Dirección general de la Policía del Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de que rinda declaración en relación al Acta Policial y Actas de Entrevista, todos de fechas 09-06-2008, es pertinente y necesaria por cuanto dichos funcionarios explicaran el modo, lugar y tiempo donde realizaron la aprehensión del ciudadano P.R.J.. Cursante a los folios (02, 04, 05 y 15).

  12. - Detective Salas Bartolomé y el Agente Dorante Oscar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines de rinda declaración en relación al Acta de Inspección Nº 746 de fecha 09-06-2008, realizada en el Área Externa de las oficinas de Recursos Humanos, ubicado en la planta baja de la Gobernación del estado Portuguesa, son pertinentes y necesarias las declaraciones de los funcionarios quienes determinaran en el Juicio el lugar donde ocurrieron los hechos. Cursante al folio (16).

    DOCUMENTALES:

  13. - Acta de Inspección Nº 746, de fecha 09-06-2008, suscrita por los funcionarios el detective Salas Bartolomé y el Agente Dorante Oscar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en el lugar señalado por la victima donde ocurrieron los hechos, el área externa de las oficinas de recursos humanos, ubicado en la planta baja de la gobernación del estado portuguesa.

  14. - Examen Medico legal Nº 9700-160-744, de fecha 09-06-2008, suscrito por el Dr. F.B. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Z.M.C., quien figura como victimas por la comisión del delito de Violencia Física.

    VI

    IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    Impuesto el ciudadano P.R.J., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.

    VII

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    El Defensor Privado Abg. F.R.M. haciendo uso del derecho concedido expuso: “Vista la acusación presentada por la ciudadanaza representante del Ministerio Publico, la defensa como punto previo pide la desestimación de la presente acusación por cuanto como se evidencia en autos existe un decreto de archivo fiscal Nº 142-08, donde la ciudadana fiscal solicita dicho archivo por cuanto para esa época no existían elementos necesarios para proceder con la investigación y por consiguiente son insuficientes para comprometer la responsabilidad de mi defendido, como se trata este decreto de archivo fiscal el cual se encuentra en el folio 52, de fecha 09 de Octubre de 2008, es un acto conclusivo que si se admite estaría vulnerando la norma procesal y el debido proceso y lo vulnera porque en fecha 27-11-2008 la ciudadana representante del Ministerio Publico presenta otra acusación es decir otro acto conclusivo sin aportar otros elementos para comprometer la responsabilidad de mi defendido y como consecuencia de ese archivo fiscal solicito muy respetuosamente el sobreseimiento de la causa, sin embargo, a todo evento, si la ciudadana Juez admite la acusación, mi defendido previo acuerdo con la representante de la victima se acoge a la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de los hechos, es todo”.

    VIII

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

    Sobre los alegatos de la defensa, este Tribunal señala lo siguiente:

    1. En primer lugar, el Tribunal desestima el alegato de la defensa en relación a que no existe suficientes elementos de convicción motivado a que si bien es cierto existen solamente una denuncia, la doctrina es clara en señalar el dicho de la víctima única, se puede tomar como único elemento de cargo para destruir la presunción de inocencia, y en este caso, sirve como fundamento para una medida cautelar, nos permitimos citar parte de la doctrina:

    La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia

    ( La Prueba Penal. C.C.D.. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999.

    De igual manera el doctor M.E. señala: “Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.” (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pág. 182. Editorial. Bosh).

    Lo anterior lleva a sostener que se sí puede dictar sentencia con base a un solo testigo con mas razón se puede aperturar a juicio con ello, máximo si el delito es uno contra la buenas costumbre que por lo general se realizan en la clandestinidad.

    IX

    PRONUNCIAMIENTOS:

    Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano P.R.J., venezolano, de 41 años de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 05-10-1966, soltero, de profesión u oficio empleado de la Gobernación del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 10.053.087, residenciado en el Barrio las Vegas, casa S/n Municipio Papelón Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana Colmenares Zoraida Miletza.

SEGUNDO

Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana Colmenares Zoraida Miletza

TERCERO

Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se declara sin lugar el petitorio de la defensa, en cuanto a decretar el sobreseimiento de la causa.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”

En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso.

Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano P.R.J., así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: P.R.J., venezolano, de 41 años de edad, natural de Guanare, nacido en fecha 05-10-1966, soltero, de profesión u oficio empleado de la Gobernación del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 10.053.087, residenciado en el Barrio las Vegas, casa S/n Municipio Papelón Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana Colmenares Zoraida Miletza, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: prohibición de agredir ni acercarse a la victima, de forma violenta por si mismo o por terceras personas, presentarse en forma periódica a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario todo de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Juez de Control N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria

Abg. Elys Aldana

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR