Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 25 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoCivil

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, veinticinco (25) de noviembre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Vista la solicitud anterior, procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la solicitud de Constitución de Hogar presentada por los ciudadanos R.F.G.P. Y ZULLLY M.H.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.869.958 y 5.133.296, respectivamente, en sus carácter de Presidente y Vice-Presidente de la compañía anónima “RODAMIENTOS ROLDANA C.A., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EHIRA M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 64.279, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº. 14074. Este Tribunal revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, especialmente el documento de propiedad del inmueble, se evidencia que el mismo no es propiedad de los solicitantes, sino de la Sociedad Mercantil RODAMIENTOS ROLDANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1993, bajo el Nº 35, Tomo 35-A-Pro.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 632 del Código Civil, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 632: “Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores “

De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se evidencia que la presente solicitud aparece interpuesta por los ciudadanos R.F.G.P. y Z.M.H.D.G., en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la empresa RODAMIENTO ROLDANA C.A., persona jurídica la cual carece de cualidad para interponer la presente la constitución de hogar, la cual sólo puede ser constituida por una persona natural tal y como lo establece el artículo 632 y subsiguientes del Código Civil, razón esta por la cual se niega su admisión y así se decide.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/lisbeth

Exp. Nº 14074

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