Decisión nº 877 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 13 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002223

ASUNTO : IP11-P-2010-002223

IDENTIFICACION DE LAS PARTE

JUEZ: ABG. E.L.V.M.

FISCAL 13º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.R.C.

IMPUTADO: R.J.S.R.,

DEFENSORA PRIVADA: ABG. X.F.

SECRETARIA: ABG. D.R.S.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal.

El Abogado ABG. J.R.C., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, contra del ciudadano R.J.S.R., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.756.519, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-09-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de R.S. y S.R. (+), natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en la Barrio Bolívar, callejón Miranda casa Nro. 63 de color a.P.F.d.E.F., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

La Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano R.J.S.R., los siguientes hechos: “… Día 05 de Junio del año 2010, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde nos desplazamos a pie por el callejón internacional del Barrio B.d.M.C. de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, específicamente cerca de una casa de color azul, lugar donde avistamos a las afuera de la misma un ciudadano que vestía una bermuda de color blanca con rayas amarillas y chemis de color blanca, y atravesado en el pecho se le observo un koala (morral) de color gris con negro, este ciudadano al notar la presencia de la comisión militar, tomo una actitud sospechosa de nerviosismo con intensión de evadirse del sitio; es por ello que le dimos la voz de alto indicándole a su vez que levantara las manos hacia arriba y las apoyara sobre una casa de color azul sin numero visible, a quien le indicamos que sería sometido a una revisión corporal, seguido de ello el Sargento Segundo. C.A.L., procedió avistar la zona con el fin de ubicar a un ciudadano que fungiera como testigo presencial de la revisión que se iba llevar a cabo, resultando infructuosa referida acción ya que los que se encontraban cerca se encerraron en sus viviendas sin querer colaborar con la comisión, fue por el Sargento Segundo. Cortez Graterol Jesús, procedió a efectuarle una revisión corporal al ciudadano, amparados en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, detectándole que dentro del koala (morral) de color gris y negro que portaba el ciudadano atravesado en el pecho al abrirlo se observaron tres (03) envoltorios tipo cebollas de gran tamaño, confeccionados en material sintético de color amarillo todos contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte de la presunta droga denominada (cocaína); al igual que una balanza de color negro, marca tanita, modelo 1479, capacidad máxima de 100 grs, que se encontraba dentro de una caja de color azul que se l.K. y la cantidad de veintiséis (26) bolívares fuertes divididos en las siguientes denominaciones y seriales: Un Billete denominación Diez (10) bolívares O fuertes, serial Nro.-D59870809; y ocho (8) billetes denominación dos (2) bolívares fuertes, seriales: 1.- C43601265, 2.- C06669053, 3.- D08433959, 4.- A872679, 5.- A61227894, 6.- D30027261, 7.- C11470058, 8.- B46154235. En consecuencia se procedió actuando tal como lo establece los Artículos N° 125, 126 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando al ciudadano quien manifestó ser y llamarse Semeco R.R.J., titular de la cedula de identidad Nro. 16.756.519, fecha de nacimiento 06/09/79, de 30 años de edad, Natural de Punto Fijo estado Falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las junglas, callejón internacional, barrio bolívar, casa sin número, del Municipio Carirubana de Punto Fijo estado Falcón, luego se le informó que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la (L.O.C.T.LC.S.E.P) y se dio cumplimiento a la lectura de derechos, justo en el momento que el conductor del vehículo el S/2. Díaz Pirela Abrahán y su escolta el S/2. C.A.L., se dispusieron a buscar la patrulla que estaba a escasos metros de donde se suscito el procedimiento, el ciudadano antes mencionado forcejeo con el Sargento Segundo. Cortez Graterol Jesús, golpeándolo e intentando despojarlo de su arma de reglamento arrojando al Sargento Segundo. Cortez Graterol Jesús al piso, y emprendiendo la huida por el mismo callejón con sentido a la laguna que está ubicada en la bajada de guaranao donde está la vegetación alta, tomando el Sargento Segundo. Cortez Graterol Jesús, como primera opción hacer uso de su arma de reglamento apuntándole a sus miembros inferiores, haciendo tres (3) detonaciones a una distancia como a 30 mts, observando que el mismo fue alcanzado por una de las balas en una de sus piernas pero no se detuvo y siguió corriendo y huyo entre la maleza, se continuo la persecución sin lograr ubicarlo en la referida zona boscosa donde estaba internado, observando que habían rastros de sangre lo que evidenciada que el ciudadano estaba herido. En vista que el ciudadano no fue localizado en el sitio boscoso procedimos a realizar investigación en los centro de salud a fine de dar con el paradero del ciudadano que ya teníamos identificado como Semeco R.R.J., titular de la cedula de identidad Nro. 16.756.519, logrando dar con él en el centro médico cardán, ubicado en la avenida 1, urbanización Zaragon- Comunidad Cardón del estado Falcón, donde le diagnosticaron herida con arma de fuego en ambos M1FS, la del M1FS izquierdo con probable lesión vascular, siendo atendido por Dr. E.M., médico de guardia de referido centro asistencial, lugar donde se encuentra hospitalizado actualmente y bajo apostamiento policial de custodia por efectivos adscritos a esta Unidad, es por lo que se procedió a notificar detalladamente del procedimiento efectuado al ciudadano Abg. J.R.C., Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien giro instrucciones de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente; la sustanciación de la presente acta de investigación penal; reseñar al presunto imputado y la remisión de las actuaciones realizadas a mencionado despacho fiscal. Seguidamente se procedió a trasladar la evidencia física colectada hasta las instalaciones del Destacamento de Seguridad U.F., ubicado en la Avenida R.R.P., Municipio Carirubana del estado Falcón, donde se la presunta droga fue pesada en una balanza marca “Pocket Scale”, cap.max. 500 grs, de color gris, arrojando un peso bruto total de veinticinco coma dos (25,5) gramos. De igual manera la evidencia fue depositada en custodia en la sala de evidencia físicas de esta Unidad”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró el Representantes del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

El Ministerio Público motiva el presente escrito acusatorio en contra de SEMECO R.J., en los siguientes elementos de convicción:

  1. ACTA POLICIAL, de fecha cinco (05) de junio del año 2010, suscrita por los funcionarios militares Torres Quiñones Dennys, Díaz Pirela Abraham, C.G.J. y C.A.L., adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional con sede en Punto Fijo, de la cual se desprende las circunstancia de modo, tiempo y lugar del procedimiento policial en el cual incautaron al imputado SEMECO R.R.J. la cantidad de tres (03) envoltorios tipo cebolla de tamaño grande, elaborados en material sintético amarillo que contenía cocaína, con un peso neto de veinticuatro coma seis gramos (24,6 grs.), una balanza digital y dinero producto de la venta de la sustancia ilícita.

  2. ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 05/06/2010, levantada como consecuencia de la incautación de la sustancia estupefaciente al imputado, la cual deja constancia de la incautación provisional de (03) envoltorios tipo cebolla de tamaño grande, elaborados en material sintético amarillo, y que tenían en su interior cocaína, con un peso neto de veinticuatro coma seis gramos (24,6 grs.).

  3. EXPERTICIA QUÍMICA Nro. 9700-060-482, de fecha 01-07-10, suscrita por las funcionarias Lenalida Guarecuco y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, la cual demuestra que la sustancia incautada al imputado resultó ser cocaína, con un peso neto de veinticuatro coma seis gramos (24,6 grs.).

  4. ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-482, de fecha 01-07-10, suscrita por las funcionarias Lenalida Guarecuco y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón, de la cual se desprende la identificación provisional de la evidencia incautada al imputado, constituida por tres (03) envoltorios tipo cebolla de tamaño grande, elaborados en material sintético amarillo y que al ser abiertos contenían en su interior un polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante; con un peso neto de veinticuatro coma seis gramos (24,6 grs.).

  5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-175-ST-350 de fecha 06-07-10 suscrita por los funcionarios Iraido López y M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, la cual demuestra la existencia y características tanto de la b.d.d., bolso tipo koala y una caja incautados al momento en que resulto aprehendido el ciudadano imputado SEMECO R.R.J. en el procedimiento policial de fecha 08 de junio de 2010.

  6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28-06-10, rendida y suscrita por TORRES QUIÑONES D.E., titular de la cédula de identidad N° V-15.610.305, funcionario actuante del procedimiento en el cual se le incautó al imputado la sustancia ilícita y de la cual se desprende lo siguiente: ‘Eso fue el día 05/06/10 salimos de comisión los sargentos Cortez Graterol, Díaz Pirela y C.A. con destino al sector Barrio Bolívar, en donde específicamente en el callejón Libertad se bajó del vehículo el sargento Cortez y mi persona y el sargento C.A. y Díaz Pirela quedaron en la calle principal y procedimos a realizar un patrullaje a pie en el callejón libertad del barrio Bolívar, sector La Jungla, cerca de la laguna de Guaranao. Seguidamente observé a un ciudadano que venía saliendo del porche de su casa y le dimos la voz de alto, este ciudadano portaba un koala en el pecho de color negro con gris. Le di la voz de alto y le ordene que se pegara contra la pared. Procedí a informarle al S/2 C.A. que buscara a un testigo y en me informó que no había nadie en ese callejón. Seguidamente el S12 Cortez Graterol procedió a realizarle una revisión corporal no encontrándole alguna evidencia. Luego el S/2 Cortez Graterol le dijo que se quitara el koala y lo colocara en el piso y cuando lo revisó encontró dentro 3 envoltorios de gran tamaño y una b.e. pequeña. Seguidamente le ordené al S12 C.A. a que buscara la patrulla y le ordené al S/2 Cortez que esposara al ciudadano. Cuando yo estoy dando la orden a que al S/2 Cortez a que lo esposara, el ciudadano golpeó al S/2 Cortez y forcejeó con la finalidad de despojarlo de su armamento, cayendo el S12 Cortez al suelo y este salió corriendo hacia la laguna. Seguidamente el S/2 Cortez realizó tres disparos y donde observé que le dio en la parte de las piernas y este igual siguió corriendo y nosotros comenzamos a perseguirlo sin agarrarlo, ya que se metió en la zona boscosa de la laguna. Luego procedimos a buscar la patrulla e irnos a todos los centros asistenciales a buscar al mencionado ciudadano en donde fue encontrado en el centro clínico Cardón. Allí le pregunté al medico de guardia que lo atendió cual era la situación de salud del mencionado ciudadano y me respondió que estaba estable y que le iba a dar de lata al siguiente día a las 8:00 am. Posteriormente informé al fiscal sobre el procedimiento que se estaba realizando y de lo que había pasado, dando éste la orden a levantar el procedimiento y presentar las actuaciones. Es todo”.

  7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-06-10, rendida y suscrita por J.A.C.G., titular de la cédula de identidad N° V-17.599.967, funcionario actuante del procedimiento en el cual se le incautó al imputado la sustancia ilícita, de la cual se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento policial de fecha 05 de julio de 2010, en el que resultó aprehendido el ciudadano imputado.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    A los fines de demostrar el hecho por el cual se acusa a SEMECO R.R.J., el Ministerio Público considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, se promueven los siguientes, a fin de demostrar con cada uno de ellos, la responsabilidad penal de cada uno de los imputados, así:

    TESTIMONIALES

    DE LOS EXPERTOS

  8. Testimonio de la funcionaria LENALIDA GUARECUCO, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser una de las expertas que levantó acta de inspección Nro. 9700-060-482 y practicó experticia química a la sustancia ilícita incautada a SEMECO R.R.J. y que arrojó con un peso neto de veinticuatro coma seis gramos (24,6 grs.). Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente los métodos utilizados para el levantamiento de las referidas actas, así como los procedimientos técnicos empleados para determinar que la sustancia ilícita incautada era cocaína.

  9. Testimonio de la funcionaria SILED ROJAS, adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser una de las expertas que levantó acta de inspección Nro. 9700-060-482 y practicó experticia química a la sustancia ilícita incautada a SEMECO R.R.J. y que arrojó con un peso neto de veinticuatro coma seis gramos (24,6 grs.) Con su testimonio se busca que la mencionada experta exprese y exponga oralmente los métodos utilizados para el levantamiento de las referidas actas, así como los procedimientos técnicos empleados para determinar que la sustancia ilícita incautada era cocaína.

  10. Testimonio del funcionario IRAIDO LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser uno de los expertos que realizo la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-175-ST-350 de fecha 06-07-2010, tanto del dinero incautado al imputado como de la balanza digital marca Tanita que éste llevaba consigo. Con su testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los métodos utilizados para el levantamiento de la referida experticia, así como los procedimientos técnicos empleados para determinar existencia y autenticidad de dichos objetos.

  11. Testimonio del funcionario M.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser uno de los expertos que realizó experticia de reconocimiento legal No. 9700-175-ST 350 de fecha 06-07-10 tanto del dinero incautado al imputado como de a balanza digital marca Tanita que éste llevaba consigo. Con su testimonio se busca que el mencionado experto exprese y exponga oralmente los métodos utilizados para el levantamiento de la referida experticia, así como los procedimientos técnicos empleados para determinar existencia y autenticidad de dichos objetos.

    DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

  12. Testimonio del funcionario TORRES QUIÑONES DENNYS, adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad. Es un medio de prueba pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento en la cual se le incautó a SEMECO R.R.J., tres (03) envoltorios tipo cebolla de tamaño grande, elaborados en material sintético amarillo contentivo de cocaína con un peso neto de veinticuatro coma seis gramos (24,6 grs.), una balanza y cantidades de dinero. Con su testimonio dejará probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ilícitos atribuidos al imputado.

  13. Testimonio del funcionario DÍAZ PIRELA ABRAHAM, adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad. Es un medio de prueba pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento en la cual se le incautó a SEMECO R.R.J., tres (03) envoltorios tipo cebolla de tamaño grande, elaborados en material sintético amarillo contentivo de cocaína con un peso neto de veinticuatro coma seis gramos (24,6 grs.), una balanza y cantidades de dinero. Con su testimonio dejará probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ilícitos atribuidos al imputado.

  14. Testimonio del funcionario C.G.J., adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad. Es un medio de prueba pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento en la cual se le incautó a SEMECO R.R.J., tres (03) envoltorios tipo cebolla de tamaño grande, elaborados en material sintético amarillo contentivo de cocaína con un peso neto de veinticuatro coma seis gramos (24,6 grs.), una balanza y cantidades de dinero. Con su testimonio dejará probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ilícitos atribuidos al imputado.

  15. Testimonio del funcionario C.A.L., adscrito al Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad. Es un medio de prueba pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en el procedimiento en la cual se le incautó a SEMECO R.R.J., tres 03 envoltorios tipo cebolla de tamaño grande, elaborados en material sintético amarillo contentivo d cocaína con un peso neto de veinticuatro coma seis gramos (24.6 grs.), una balanza y cantidad de de dinero. Con su testimonio dejará probadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos ilícitos atribuidos al imputado.

    DOCUMENTALES

    Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición, lectura y reproducción visual, los siguientes documentales:

  16. Para su Exhibición ACTA POLICIAL, de fecha cinco (05) de junio del año 2010, suscrita por funcionarios TORRES QUINONES DENNYS, DIAZ PIRELA ABRAHAM, C.G.J. y C.A.L., adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional con sede en Punto Fijo. Pertinente y necesaria pues de la misma se desprende las circunstancias de Modo, tiempo y lugar del procedimiento policial en el cual incautaron al imputado SEMECO R.R.J., la cantidad de tres (03) envoltorios tipo cebolla de tamaño grande, elaborados en material sintético amarillo que contenía cocaína, con un peso neto de veinticuatro coma seis gramos (24,6 grs.), una balanza digital y dinero producto de la venta de la sustancia ilícita.

  17. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA QUÍMICA Nro. 9700-060-482, de fecha 01-07-10, suscrita por las funcionarias Lenalida Guarecuco y Siled Rojas, experta adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón. Es pertinente y necesaria, en virtud de que la misma demuestra que la sustancia incautada al imputado resultó ser cocaína, con un peso neto de veinticuatro coma seis gramos (24,6 grs.).

  18. Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-482, de fecha 01-07-1 0, suscrita por las funcionarias Lenalida Guarecuco y Siled Rojas, experta adscrita al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón. Pertinente y necesaria, pues de dicha acta se desprende la identificación provisional de la evidencia incautada al imputado, constituida por tres (03) envoltorios tipo cebolla de tamaño grande, elaborados en material sintético amarillo y que al ser abiertos contenían en su interior un polvo blanco, con un olor fuerte y penetrante; con un peso neto de veinticuatro coma seis gramos (24,6 grs.).

  19. Para su exhibición y lectura, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No. 9700-1 75-ST 350 de fecha 06-07-10 suscrita por los funcionarios Iraido López y M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo. Pertinente y necesaria pues la misma demuestra la existencia y características del dinero y la balanza incautados al imputado.

SEGUNDO

La Abogada Privada ABG. X.F., del ciudadano R.J.S.R. en la audiencia oral expuso: “esta Defensa Rechaza la Acusación Fiscal, ratificando su escrito de contestación de fecha 23/07/2010, adhiriéndose a la Comunidad de las Pruebas en todo lo que favorezca a su Representado y solicitando Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.”

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano R.J.S.R., el… “Día 05 de Junio del año 2010, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde nos desplazamos a pie por el callejón internacional del Barrio B.d.M.C. de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, específicamente cerca de una casa de color azul, lugar donde avistamos a las afuera de la misma un ciudadano que vestía una bermuda de color blanca con rayas amarillas y chemis de color blanca, y atravesado en el pecho se le observo un koala (morral) de color gris con negro, este ciudadano al notar la presencia de la comisión militar, tomo una actitud sospechosa de nerviosismo con intensión de evadirse del sitio; es por ello que le dimos la voz de alto indicándole a su vez que levantara las manos hacia arriba y las apoyara sobre una casa de color azul sin numero visible, a quien le indicamos que sería sometido a una revisión corporal, seguido de ello el Sargento Segundo. C.A.L., procedió avistar la zona con el fin de ubicar a un ciudadano que fungiera como testigo presencial de la revisión que se iba llevar a cabo, resultando infructuosa referida acción ya que los que se encontraban cerca se encerraron en sus viviendas sin querer colaborar con la comisión, fue por el Sargento Segundo. Cortez Graterol Jesús, procedió a efectuarle una revisión corporal al ciudadano, amparados en el artículo 205 del código orgánico procesal penal, detectándole que dentro del koala (morral) de color gris y negro que portaba el ciudadano atravesado en el pecho al abrirlo se observaron tres (03) envoltorios tipo cebollas de gran tamaño, confeccionados en material sintético de color amarillo todos contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, de olor fuerte de la presunta droga denominada (cocaína); al igual que una balanza de color negro, marca tanita, modelo 1479, capacidad máxima de 100 grs, que se encontraba dentro de una caja de color azul que se l.K. y la cantidad de veintiséis (26) bolívares fuertes divididos en las siguientes denominaciones y seriales: Un Billete denominación Diez (10) bolívares O fuertes, serial Nro.-D59870809; y ocho (8) billetes denominación dos (2) bolívares fuertes, seriales: 1.- C43601265, 2.- C06669053, 3.- D08433959, 4.- A872679, 5.- A61227894, 6.- D30027261, 7.- C11470058, 8.- B46154235. En consecuencia se procedió actuando tal como lo establece los Artículos N° 125, 126 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando al ciudadano quien manifestó ser y llamarse Semeco R.R.J., titular de la cedula de identidad Nro. 16.756.519, fecha de nacimiento 06/09/79, de 30 años de edad, Natural de Punto Fijo estado Falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector las junglas, callejón internacional, barrio bolívar, casa sin número, del Municipio Carirubana de Punto Fijo estado Falcón, luego se le informó que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la (L.O.C.T.LC.S.E.P) y se dio cumplimiento a la lectura de derechos, justo en el momento que el conductor del vehículo el S/2. Díaz Pirela Abrahán y su escolta el S/2. C.A.L., se dispusieron a buscar la patrulla que estaba a escasos metros de donde se suscito el procedimiento, el ciudadano antes mencionado forcejeo con el Sargento Segundo. Cortez Graterol Jesús, golpeándolo e intentando despojarlo de su arma de reglamento arrojando al Sargento Segundo. Cortez Graterol Jesús al piso, y emprendiendo la huida por el mismo callejón con sentido a la laguna que está ubicada en la bajada de guaranao donde está la vegetación alta, tomando el Sargento Segundo. Cortez Graterol Jesús, como primera opción hacer uso de su arma de reglamento apuntándole a sus miembros inferiores, haciendo tres (3) detonaciones a una distancia como a 30 mts, observando que el mismo fue alcanzado por una de las balas en una de sus piernas pero no se detuvo y siguió corriendo y huyo entre la maleza, se continuo la persecución sin lograr ubicarlo en la referida zona boscosa donde estaba internado, observando que habían rastros de sangre lo que evidenciada que el ciudadano estaba herido. En vista que el ciudadano no fue localizado en el sitio boscoso procedimos a realizar investigación en los centro de salud a fine de dar con el paradero del ciudadano que ya teníamos identificado como Semeco R.R.J., titular de la cedula de identidad Nro. 16.756.519, logrando dar con él en el centro médico cardán, ubicado en la avenida 1, urbanización Zaragon- Comunidad Cardón del estado Falcón, donde le diagnosticaron herida con arma de fuego en ambos M1FS, la del M1FS izquierdo con probable lesión vascular, siendo atendido por Dr. E.M., médico de guardia de referido centro asistencial, lugar donde se encuentra hospitalizado actualmente y bajo apostamiento policial de custodia por efectivos adscritos a esta Unidad, es por lo que se procedió a notificar detalladamente del procedimiento efectuado al ciudadano Abg. J.R.C., Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien giro instrucciones de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente; la sustanciación de la presente acta de investigación penal; reseñar al presunto imputado y la remisión de las actuaciones realizadas a mencionado despacho fiscal. Seguidamente se procedió a trasladar la evidencia física colectada hasta las instalaciones del Destacamento de Seguridad U.F., ubicado en la Avenida R.R.P., Municipio Carirubana del estado Falcón, donde se la presunta droga fue pesada en una balanza marca “Pocket Scale”, cap.max. 500 grs, de color gris, arrojando un peso bruto total de veinticinco coma dos (25,5) gramos. De igual manera la evidencia fue depositada en custodia en la sala de evidencia físicas de esta Unidad”

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado ABG. J.R.C., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano R.J.S.R., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.756.519, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-09-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de R.S. y S.R. (+), natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en la Barrio Bolívar, callejón Miranda casa Nro. 63 de color a.P.F.d.E.F., por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

CALIFICACION JURIDICA

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano R.J.S.R., se subsume dentro de las previsiones contenidas en el artículo DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado incurrió en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano R.J.S.R., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.756.519, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-09-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de R.S. y S.R. (+), natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en la Barrio Bolívar, callejón Miranda casa Nro. 63 de color a.P.F.d.E.F., por el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación,

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado J.C., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra R.J.S.R., no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.756.519, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-09-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de R.S. y S.R. (+), natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en la Barrio Bolívar, callejón Miranda casa Nro. 63 de color a.P.F.d.E.F., por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

EN SEGUNDO LUGAR, Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales ofertadas en el escrito acusatorio, tomando en cuenta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral. Así mismo, ADMITE, las Pruebas ofrecidas por la Defensa Privada, específicamente la declaración de los CIUDADANOS: A.P., M.L. Y E.P..

EN TERCERO LUGAR, se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad que actualmente tiene impuesta el acusado de autos, tomando en cuenta además, que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Juez Tercero de Control

Abg. E.L. valecillos M.-

Abg. D.R.S.

Secretaria.

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