Decisión nº XP01-D-2007-000035 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoEntrega De Embarcación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 27 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000035

ASUNTO : XP01-D-2006-000035

El 18 de Septiembre del año en curso, el ciudadano: R.H.V., titular de la Cédula de Identidad N° V-25.734.657, solicito por ante éste Tribunal, la entrega de un bongo y un motor fuera de borda.

El 24 de Septiembre del año en curso, se celebró la audiencia para considerar lo solicitado por el propietario del vehículo ciudadano: Carlos Leguizamon, donde interviene la Abg. D.M.Z.S., en representación de la oficina de derechos humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, quien señala que asiste al solicitante por ser una persona que no posee recursos económicos para costear el pago de un abogado privado, señaló que su defendido requiere el bongo y el motor fuera de borda para poder trabajar y mantener a su familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente interviene el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien señaló que están esperando respuesta de una carta rogatoria que se envío a Colombia; razón por la cual se niega la entrega de la embarcación y el motor fuera de borda, salvo mejor criterio de este tribunal. Una vez concluida la exposición de las partes; éste tribunal hace las siguientes consideraciones:

La averiguación se inició en fecha 21 de Septiembre del año 2.006, cuando la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, oficia a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, remitiéndole el expediente CGP-DIP-509-06, instruido por la comisión de uno de los delitos Contra la Ley de Contrabando y señala como presuntos imputados a los adolescentes: (ART. 65 LOPNA) y (ART. 65 LOPNA). Asimismo remiten al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Ayacucho, los objetos incautados en el procedimiento, consistentes en: dos (2) embarcaciones, varios bidones de gasolina y un (1) motor fuera de borda; desde esa fecha se encuentran depositados en la aduana principal, tanto el bongo con las inscripciones Tiburón, serial PTN 3300,0333, y el motor fuera de borda, marca Yamaha, modelo enduro, de color azul, 40 HP, pata larga, serial N° 385153. En virtud del tiempo transcurrido, sin que se haya recibido respuesta de las autoridades colombianas, éste Tribunal de Control considera procedente hacer entrega del bongo y el motor fuera de borda bajo la modalidad de la guarda y custodia, evitando así su deterioro y desperfecto, con la condición de presentarlo las veces que fuere necesario a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público o cuando el tribunal lo considere necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La entrega al ciudadano: CARLO LEGUIZAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.261.632, residenciado en el Barrio El Puerto, Puerto Carreño Colombia, teléfono N° (0416) 245-28-66 y tiene su conuco en la piedra El murciélago, Puerto Carreño Colombia. También puede ser ubicado con el ciudadano: R.H.V., titular de la Cédula de Identidad N° 25.734.657, quien reside en el Barrio La Quebradita, N° 44 de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas de los siguientes objetos: 1°) Un (1) Bongo con las inscripciones Tiburón serial PTN 3300,0333, y 2°) El motor fuera de borda, marca Yamaha, modelo enduro, de color azul, 40 HP, pata larga, serial N° 385153. SEGUNDO: El ciudadano: CARLO LEGUIZAMON GONZALEZ, antes identificado, ejercerá la guarda y custodia del Bongo con las inscripciones Tiburón serial PTN 3300,0333 y el motor fuera de borda, marca Yamaha, modelo enduro, de color azul, 40 HP, pata larga, serial N° 385153; tomando en consideración éste tribunal la situación económica del solicitante, quien carece de recursos económicos para mantener a su familia, compuesta de esposa con seis hijos y el deterioro y desgaste de los mismos en el deposito de la aduana principal de esta localidad. TERCERO: En virtud de lo anteriormente expuesto, el ciudadano: Carlo Leguizamon González, no podrá traspasar ni vender el bongo y el motor fuera de borda, hasta tanto se determine la veracidad de los documento aportados por el solicitante en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. También adquiere el solicitante, el compromiso de presentar en el tribunal o al Ministerio Público el bongo y el motor fuera de borda, las veces que sea necesario para practicarle las experticias que fueren necesarias para su cabal identificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al ciudadano Carlo Leguizamon Gonzalez. Cumplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL.

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp N°XP01-D-2.006-000035.

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