Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: R.J.C. BASTARDO Y A.M.P.E., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.214.289 Y 14.285.029 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: ROSENNY CORONADO viuda de CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.817.543, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: ART. 65 LOPNA, donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle a ella y a sus hijos ART. 65 LOPNA, sus derechos, en sus condiciones de esposa y hijos del de Cujus C.A.C.R., como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana. ROSENNY CORONADO viuda de CORDOVA y a sus hijos. ART. 65 LOPNA, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus C.A.C.R., quien era titular de la cédula de Identidad N° 14.499.151 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Asimismo ordena expedir los seis (06) juegos de copias certificadas del presente expediente solicitadas en la presente solicitud.

Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez ( 2010), 150° de la Independencia 199° de la Federación.-

EL JUEZ TEMP .Nº 01

ABG. J.S.R.

LA SECRETARIA,

Abg. L.M.R.

Se devuelve constante de once (11) Folios útiles.

LA SECRETARIA

JSSR/yulay

Exp. N° S-TP1-1902-10

DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Parte. ROSENNY CORONADO

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