Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2010 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: R.J.C. BASTARDO Y A.M.P.E., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.214.289 Y 14.285.029 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: ROSENNY CORONADO viuda de CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.817.543, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: ART. 65 LOPNA, donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle a ella y a sus hijos ART. 65 LOPNA, sus derechos, en sus condiciones de esposa y hijos del de Cujus C.A.C.R., como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana. ROSENNY CORONADO viuda de CORDOVA y a sus hijos. ART. 65 LOPNA, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus C.A.C.R., quien era titular de la cédula de Identidad N° 14.499.151 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Asimismo ordena expedir los seis (06) juegos de copias certificadas del presente expediente solicitadas en la presente solicitud.
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diez ( 2010), 150° de la Independencia 199° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP .Nº 01
ABG. J.S.R.
LA SECRETARIA,
Abg. L.M.R.
Se devuelve constante de once (11) Folios útiles.
LA SECRETARIA
JSSR/yulay
Exp. N° S-TP1-1902-10
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Parte. ROSENNY CORONADO