Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinticuatro de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2011-000456

PARTE ACTORA: ROSERGI S.B.G.

REPRESENTACION PROCESAL DE LA DEMANDANTE: Los Procuradores del Trabajo A.B.C.G., M.V.P.R., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.R.C., L.A. CAMINOS A. y M.I.B.A..

PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERIA DANGELOS, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.R.M. y A.R.S.D.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 24 de noviembre de 2011, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos: ROSERGI S.B.G., titular de la cédula de identidad 20.677.977, representado por el procuradora de trabajadores L.C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306 en su condición de parte actora, y el representante procesal de la empresa demandada F.R.M., inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.164, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada representada por la abogado F.R.M., conviene con la parte actora ROSERGI S.B.G., representada por el procurador de trabajadores L.C.A., en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación y en que las jornadas de trabajo, eran variables. En este sentido también convienen ambas, que se realizaron adelantos de pagos por los conceptos reclamados en el escrito libelar, por el concepto de antigüedad, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00).

SEGUNTO: Finalmente, y en virtud de los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.534,19), los cuales se hacen efectivos mediante un cheque, emanado de la entidad bancaria 100% BANCO, signado con el número 40-02950007, que se entrega a la trabajadora demandante en este mismo acto.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que la homologación impartida supra, haya sido declarada firme.

Se devuelven a las partes las pruebas promovidas en al inicio de la audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

La Trabajadora y su representante procesal

La representación procesal de la demandada

La Secretaria

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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