Decisión nº 589 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 14.468, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana R.B.M.R., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.859.351, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en ejercicio M.C.V.C. y KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.40.792 y 121.240, en contra del ciudadano A.O.G.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.816.909, y domiciliado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y en beneficio del los adolescentes A.E. y A.J.G.M., los cuales tienen quince (15) años y Trece (13) años de edad respectivamente; manifestando que el ciudadano antes mencionado, no se encuentra cumpliendo fielmente con sus obligaciones de manutención alimentaria para con sus menores hijos, desvinculándose de todas las necesidades físicas, materiales y espirituales para con los adolescentes de autos, situación que la ha visto obligada a demandar como en efecto lo hace, debido a que su sueldo como estilista en la Estética Nivián, no es suficiente para poder sufragar todas las necesidades y gastos propios de la edad de sus hijos por concepto de vestido, habitación, educación, asistencia y atención médica, medicinas, requerido por los adolescentes, tal y como lo consagra el contenido del artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual demanda al ciudadano A.O.G.M., por Obligación de Manutención.

En fecha 27 de Enero de 2009, la ciudadana R.M.R., asistida por las Abogadas en ejercicio M.C.V.C. y KARELYS FUENMAYOR FINOL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.40.792 y 121.240, consignó escrito de solicitud de Medidas.

En fecha 28 de Enero de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano A.O.G.M., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha, el Tribunal ordenó darle entrada al referido escrito de medidas y ordenó asignarle la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 05 de Febrero de 2009, el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre el treinta (30%) del sueldo, salario que perciba el ciudadano A.O.G.M.; el veinticinco (25) por ciento sobre las utilidades, bonificación especial de fin de año, que le corresponden al ciudadano en referencia; el cien (100%) por ciento sobre primas por hijos y como todas las asignaciones que le correspondan al ciudadano antes mencionado; sobre el treinta (30%) por ciento sobre la Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, que le corresponden al ciudadano en referencia, por retiro, despido, jubilación o muerte y/o cualquier otra situación que de por terminada la relación laboral.

En fecha 03 de Marzo de 2009, la ciudadana R.B.M.R. confirió Poder Apud-Acta a las Abogadas en ejercicio KARELYS FUENMAYOR FINOL y M.C.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.240 y 40.792 respectivamente.

En fecha 17 de Marzo de 2009, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano V.P., dejó constancia de haber recibido en fecha 17/03/2009, los emolumentos necesarios por parte de la ciudadana R.M., para gestionar la citación del ciudadano A.G.M..

En fecha 24 de Marzo de 2009, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 25 de Marzo de 2009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 27de Marzo de 2009, se dio por citado el ciudadano A.O.G.M., y en fecha 31 de Marzo de 2009, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el No. 14468.

En fecha 29 de Abril de 2009, se recibieron las resultas de la comisión por ejecución de medidas, constante de once (11) folios, emanada del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, M.P. y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 13 de Abril de 2009, siendo el día fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que estuvo presente la ciudadana R.B.M., asistida por el Abogado en ejercicio KARELYS FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.121.240, y no estando presente el ciudadano A.O.G.M..

En fecha 20 de Abril de 2009, la Abogada en ejercicio KARELYS FUENMAYOR FINOL, antes identificada, actuando con el carácter de autos, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 27 de Abril de 2009, el Tribunal admitió el referido escrito de promoción de pruebas de la parte actora, y en relación a las pruebas de informes, ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se ordenó oficiar a la Empresa INEXEL Construcciones, ubicada en la Av. 4 de B.V., con Av. Padilla, Torre M.O. 1C del Estado Zulia, a la Estética NIVIAN Su peluquería, así como también a la Unidad Educativa Tecnológico Dagnino.

En fecha 02 de Junio de 2009, la Abogada en ejercicio KARELYS FUENMAYOR FINOL, antes identificada y actuando con el carácter de autos, diligenció consignando acuse de recibos de los oficios Nos. 1976,1977 y 1978, todos de fecha 07 de Mayo de 2009, dirigidos a la Estética Nivian Su Peluquería, Unidad Tecnológica Dagnino y a la Empresa INEXEL Construcciones C.A. De igual manera, la Apoderada de la parte actora, consignó constancias de estudios de los adolescentes de autos, así como también la relación de los conceptos devengados por el ciudadano A.G., como trabajador en la Empresa INEXEL Construcciones. C.A.

En fecha 16 de Junio de 2009, la Abogada en ejercicio KARELYS FUENMAYOR FINOL, antes identificada y actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera ratificar el oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realizaran informe económico social en el hogar donde residen los adolescentes de autos.

En fecha 18 de Junio de 2009, el Tribunal ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realizaran informe económico social en el hogar donde residen los adolescentes de autos.

En fecha 08 de Julio de 2009, se recibió comunicación constante de Diez (10) folios, emanada del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Corre al folio cinco (05) del presente expediente, copia simple de la Cédula de Identidad de la parte actora, signada bajo el No. 11.859.351, la cual tiene valor probatorio, por no haber sido impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se evidencia la identificación de la ciudadana R.M.R..

- Corre al folio del seis (06) al Siete (07) del presente expediente, copias certificadas de la partida de nacimiento de los adolescentes A.E. y A.J.G.M., signada bajo los Nos.37 y 38, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia D.F.d.M.S.F.d.E.Z.. Las mismas posee valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos R.M.R. y A.O.G. y los adolescentes antes mencionados.

- Corre a los folios del treinta y nueve (39) al cuarenta (40) del presente expediente, constancias de estudios, emitidas por la Unidad Educativa Tecnológico “Dr.Manuel Dagnino”, de las cuales se evidencia que los adolescentes ABEL y A.G.M., cursan estudios por ante Dicha Institución. Las mismas poseen valor probatorio, por haber sido emitida por la autoridad de la referida Institución facultada para ello. Asimismo, dichas constancias presentan sellos y firmas de la Directora del instituto Tecnológico.

- Corre al folio treinta y siete (37) del presente expediente, constancia de trabajo emitida por la ciudadana NIVIAN CASTRO, quien es gerente de la Empresa Nivian Tu Peluquería y Estética C.A, de la cual se evidencia que la ciudadana R.M., devenga una cantidad mensual equivalente a UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). La misma posee valor probatorio, por haber sido emitida por la persona de la referida Empresa facultada para ello.

- Corre al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, planilla de liquidación de prestaciones sociales, emitida por la Compañía Anónima Construcciones Sociales, de la cual se evidencia que la relación laboral del ciudadano A.G., con la Empresa antes mencionada, culminó por terminación del contrato. La misma posee valor probatorio, por haber sido emitida por la referida Empresa.

PRUEBAS DE INFORME DE LA PARTE ACTORA

- Corre a los folios del cuarenta y seis (46) al Cincuenta y cinco (55) del presente expediente, Informe Social de fecha 08 de Julio de 2009, constante de diez (10) folios, emitida por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual se evidencia las condiciones socio-económicas en las cuales viven los adolescentes de autos.

I

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente. Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.14468, contentivo de demanda de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que a pesar de que la parte actora, ciudadana R.B.M.R., consignara relación de los conceptos devengados por la parte demandada, ciudadano A.O.G.M., tal y como consta en el folio cuarenta y dos (42) del presente expediente; del estudio de las mismas, no se evidencia la capacidad económica del demandado de autos, por cuanto de la referida planilla de pago, se observa que la relación laboral existente entre la Empresa INEXEL Construcciones. C.A y el ciudadano A.O.G., culminó por terminación del contrato.

En tal sentido, en virtud de no haberse demostrado la capacidad económica del ciudadano A.O.G.M., ni el cumplimiento de la Obligación de Manutención por parte del mismo, no obstante de haberse dado por citado en fecha 31 de Marzo de 2009; debe este Juzgador, en aras de garantizarle a los adolescentes A.E. y A.G.M., los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración el salario mínimo, así como también el interés superior y las necesidades de los mismos; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Asimismo se insta a la parte actora, ciudadana R.B.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V.-11.859.351, a colaborar en lo posible con las necesidades de los adolescentes A.E. y A.G.M., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, Para Padres y Madres Respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  9. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana R.B.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.859.351, en contra del ciudadano A.O.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.816.909, a favor de los adolescentes A.E. y A.J.G.M.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior del niño de autos, a la capacidad económica de las partes y las cargas familiares; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a medio (1/2) Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 879,45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano A.G.M., es de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 439,72). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al (40%) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano A.G.M., es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 351, 78). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a ½ Salario Mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano A.G.M., es de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 439,72). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional, y utilidades que perciba el ciudadano A.G.M., como trabajador. En relación al concepto de prima por hijos que percibe el ciudadano antes mencionado, se ordena retener del mismo el porcentaje que le corresponda a los menores antes nombrados. A fin de garantizar pensiones futuras a los adolescentes de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO decretadas por este Tribunal en fecha 05 de Febrero de 2.009, y ejecutadas en fecha 29 de Abril de 2009 por el Juzgado Tercero Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, M.P. y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  3. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinte (20) días del mes de Julio de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

Exp. 14468

HRPQ/ 244

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