Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000002

Admitida la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana R.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.915.943, con domicilio en el Barrio Pénsil, Callejón San Antonio, casa s/n de la ciudad de Puerto La C. delE.A., debidamente asistido por la Abogada DOMILIS GRUMIRO MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.728, en contra del ciudadano J.M. NARVAEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.349.505, domiciliado en la ciudad de Puerto La C. delE.A., a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000378; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, Ubicada en la Refinería, Calle El Monte de la ciudad de Puerto La C. delE.A., a los fines de que sirva informar a este Juzgado, el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano J.M. NARVAEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.349.505, incluyendo todas sus asignaciones y deducciones, beneficios legales y contractuales que dicha Empresa otorga a los hijos de sus Trabajadores, y si los mismos están incluidos en dichos beneficios. SEGUNDO: Medida de Retención de hasta VEINTE (20) mensualidades futuras, a razón de UN TERCIO DEL SALARIO MÍNIMO (1/3) cada una, de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido o cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa PDVSA, Ubicada en la Refinería, Calle El Monte de la ciudad de Puerto La C. delE.A., que le pudiese corresponder al ciudadano J.M. NARVAEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.349.505, como trabajador de dicha Empresa, y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del expresado ciudadano J.M. NARVAEZ ALFONZO, progenitor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificados, se servirá Usted retenerlas y enviarlas oportunamente en Cheque de Gerencia a nombre la ciudadana R.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.915.943, en su carácter de madre y representante legal de los niños de autos.

Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000357, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana R.C.T., ya identificada, en representación de sus hijos anteriormente mencionados, en contra del J.M. NARVAEZ ALFONZO, ya identificado.

Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, Ubicada en la Refinería, Calle El Monte de la ciudad de Puerto La C. delE.A., a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

AJD/jlm.-

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