Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoMedida De Embargo

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. TINAQUILLO, 20 DE OCTUBRE DE 2009.- AÑOS: 199º Y 150º.

Vista la Solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención y sus recaudos que le acompañan, interpuesta por la ciudadana M.M.G., Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.160, en representación de los niños J.R.S.G. Y M.C.S.G. , por requerimiento de la madre ciudadana: R.Y.G.S., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 11.982.681, de este domicilio, contra el ciudadano: J.R.S.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.328.856,.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos, en consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado del Municipio F.d.E.C. con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y competencia para conocer sobre asuntos alimentarios, acuerda:PRIMERO: Citar al ciudadano J.R.S.B. , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.328.856, domiciliado en: el Barrio la Floresta, calle Apure, Casa Nº 31-34, para que comparezca por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, a las 09: 30 AM., debidamente asistido de Abogado, a fin dé tratar asunto relacionado con la Demanda de Obligación Alimentaría, incoada en su contra por la ciudadana R.G., en su carácter de madre y representante legal de los menores J.R. y M.C.S.G.. Para tal efecto, líbrese boleta de citación. SEGUNDO: Se ordena oficiar al ciudadano(a) Gerente de la Empresa ACEROS LAMINADOS C.A, ubicada en la zona Industrial de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, a los fines de que sean practicadas las medidas preventivas de embargo: Sobre el Treinta por ciento (30%) del Sueldo Mensual, que devenga el ciudadano J.R.S.B., por los servicios prestados a dicha Empresa, sobre el Treinta por ciento (30%) por concepto de Bonificación de Fin de Año, y sobre el Treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, que le correspondan al obligado alimentario antes identificado, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo, las mismas deberán hacerse efectivas directamente de la nomina del trabajador , a partir de la presente fecha. Se designa como Agente de Retención al ciudadano(a) Gerente de la Empresa ACEROS LAMINADOS C.A, quien deberá dar cabal cumplimiento a las medidas preventivas de embargo antes señaladas, así mismo deberá remitir a este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de manera puntual y entre los primeros cinco (5) días de cada mes, cheque(s) por tales conceptos, a nombre de la madre ciudadana: R.Y.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V – 11982.681.- Líbrense oficios a los fines antes dichos. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,

Abg. E.D.L.C.L.

La Secretaria,

Abg. A.J.P.B.

Exp. Nº 2475-09

EDLCL/AJP./Lg-

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