Decisión nº S-Ndefecha-20-03-2009 de Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de Zulia, de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre
PonenteFrancisco Javier González
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.M.S., CATATUMBO, COLON, F.J.P. Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., 25 de Abril de 2013

203º y 154º

En el día de hoy, 24 de Abril del año dos mil trece (2013), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios J.M.S., Catatumbo, Colón, F.J.P. y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa DRAGASUR, ubicada en el Paseo Colón, calle 1, Parroquia San C.d.Z., Municipio Colón, Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: R.M.P.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.440.346, domiciliada en el Municipio Colón, Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Segundo, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión S.B.d.Z., Abg. C.Á.P., a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, contra el ciudadano JONDRY A.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.373.225, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, sobre cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración que disfrute el demandado de autos, a razón de: 1) El cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo como pensión de manutención; 2) El cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año; 3) El cincuenta por ciento (50%) del bono de fin de año, para gastos de vestidos y calzados; 4) El cincuenta por ciento (50%) del bono vacacional; 5) El cuarenta por ciento (40%) de las prestaciones sociales, en caso de despido, jubilación, renuncia o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral del demandado; la cantidad a retener por este concepto deberá ser remitida mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa. Que las cantidades antes indicadas se incrementarán anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Igualmente se ordena la cancelación de pensiones atrasadas desde la firma del convenimiento hasta su definitiva cancelación, siendo: A) Pensiones atrasadas de Julio a Diciembre del año 2011, a razón del cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, es decir, SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales por cada mes, que suman TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,oo); B) Pensiones atrasadas de Enero a Abril del año 2012, a razón del cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, es decir, SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales por cada mes, que suman DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo); C) Aguinaldos año 2011, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, es decir, SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo); D) Bono vacacional año 2011, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, es decir, SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,oo); E) Pensiones atrasadas de Mayo a Diciembre del año 2012, a razón del cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, es decir, OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 819,oo) mensuales por cada mes, que suman SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 6.552,oo); F) Pensiones atrasadas de Enero a Marzo del año 2013, a razón del cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, es decir, OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 819,oo) mensuales por cada mes, que suman DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.457,oo); G) Aguinaldos año 2012, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, es decir, MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo); H) Bono vacacional año 2012, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo, es decir, es decir, MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo). Todo lo cual suman un total general de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 18.509,oo), las cantidades indicadas por pensiones atrasadas, deben ser deducidas al demandado de cualquier bono remuneración ordinaria o extraordinaria, en cuotas hasta su definitiva cancelación. Las cantidades a retener por concepto de pensiones anteriormente indicadas, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia, a nombre del Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado se procede a notificar de la presente medida, a la ciudadana Leidimar Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.440.461, quien manifestó al Tribunal ser Analista de Nómina de la Empresa DRAGASUR. En este estado el Defensor asistente ocurrió y expuso: “Solicito al Tribunal, que de la cantidad establecida por el tribunal por concepto de pensiones atrasadas, deduzca la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 2.710,oo), que el demandado logró demostrar haber entregado a la abuela materna de la niña, quien actualmente ejerce la responsabilidad de crianza de la niña. Es todo”. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS UT-SUPRA SEÑALADOS. Siendo las tres y veinte cinco de la tarde (3:25 p.m.), se dio por cerrado el acto en s.p.. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

ABG. F.J.G..

La demandante y el Defensor Asistente,

La Notificada,

La Secretaria,

ABG. M.C.P.V..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.M.S., CATATUMBO, COLON, F.J.P. Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., 25 de Abril de 2013

203º y 154º

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,

ABG. F.J.G..

La Secretaria,

ABG. M.C.P.V..

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de siete (07) folios útiles, mediante Oficio número 6150-042.-

La Secretaria,

ABG. M.C.P.V..

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