Decisión nº 341 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE: 6.709.

DEMANDANTE: J.R.R.A.,

DEMANDADO: HILDEMARO SARMIENTO URQUIA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL.

Con fecha 27 de Noviembre de 2003, el ciudadano: C.J.V.N. venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.587.960, inscrito en el IPSA bajo el número 46.729, presentó escrito contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido en contra del ciudadano HILDEMARO SARMIENTO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 739.768, domiciliado en esta Ciudad de Punto Fijo, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda:

En fecha 04 de diciembre de 2003, se le dio entrada a la presente causa y se acordó la intimación de la parte demandada.

En fecha 17 de diciembre de 2003, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una parcela de terreno ubicada en la zona rural del Municipio Punta Cardón del Estado Falcón e identificada como lote Nº 2 constante de CIENTO TREINTA HECTAREAS (130hect) con NOVECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (909 MTS2) y se demarca así: El vértice Nor-Este, llamado Botalón JOBERO es también vértice de las tierras de la nueva Comunidad Cardón y terreno del Dr. P.M.A., de aquí sigue hacia el Sur, MIL TREINTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.039,77mts) de aquí Oeste Franco y MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.263,47 mts); de aquí Norte Franco y MIL VEINTE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (1.020,30Mts) hasta llegar a la línea limítrofe con terrenos del Dr. P.M.A. y finalmente de aquí se sigue al Este por la mencionada línea limítrofe o sea Nº 89-01 e y MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON SESENTA CENTIMETROS (1.263,60); hasta al punto de partida. La cual se encuentra registrada por ante la oficina Subalterna de registro del Municipio Carirubana del estado Falcón, en fecha 26 de marzo de 1998, inserto bajo el Nº 27 folios del 84 al 85 del Protocolo Primero, Tomo 14 principal , primer trimestre del año 1998.

En fecha 03 de agosto de 2004, diligencio el alguacil del Tribunal consignando boleta de intimación librada al ciudadano Hildemaro Sarmiento, en virtud de que no pudo ser localizado, siendo agregada en esa misma fecha.

En fecha 04 de agosto de 2004, diligenció el abogado C.V., solicitando se librara cartel de intimación. Recayendo auto del tribunal en fecha 19 de agosto de 2004, acordando la intimación mediante carteles.

En fecha 06 de octubre de 2004, mediante diligencia el abogado C.V., consigno ejemplares periodísticos, los cuales fueron agregados en fecha 13 de octubre de 2004.

En fecha 15 de noviembre de 2004, mediante diligencia el abogado C.V., solicitó el nombramiento de defensor de oficio, siendo acordado por auto de fecha 24 de noviembre de 2004.

En fecha 29 de Noviembre de 2004, diligencio el alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación librada al abogado J.M., nombrado defensor de oficio en el presente procedimiento, siendo agregada en esa misma fecha.

En fecha 06 de diciembre de 2004, diligenció el abogado C.V., solicitando la intimación del demandado en la persona del defensor de oficio, Recayendo auto del tribunal en fecha 17 de diciembre de 2004, acordando lo solicitado.

En fecha 10 de enero de 2005, diligencio el alguacil del Tribunal consignando boleta de intimación librada al abogado J.M., nombrado defensor de oficio en el presente procedimiento, siendo agregada en esa misma fecha.

En fecha 20 de enero de 2005, presento escrito el ciudadano Hildemaro Sarmiento Urquia, con el carácter de autos y debidamente asistido por abogados, mediante el cual se dio por citado, hace oposición a la demanda y otorgo poder a los abogados E.C.A. y F.G..

En fecha 28 de enero de 2005, presentaron escrito los abogados E.C.A. y F.G., con el carácter de autos, mediante el cual dan contestación a la demanda, siendo agregado en fecha 28 de enero de 2005.

En fecha 21 de febrero del 2005, se ordenó tramitar por pieza separada la tacha interpuesta.

En fecha 21 de febrero de 2005, se apertura cuaderno separado para la tramitación de la incidencia de la tacha propuesta.

En fecha 24 de febrero del 2005, presento escrito el abogado C.J.V..

En fecha 28 de febrero del 2005, presento escrito el abogado C.J.V., promoviendo pruebas.

En fecha 01 de marzo del 2005, presentaron escrito los abogados E.C.A. y F.G., promoviendo pruebas.

En fecha 03 de marzo del 2005, fueron agregados a los autos los escritos de prueba presentados.

En fecha 09 de marzo del 2005, presento escrito de oposición a las pruebas el abogado C.J.V., siendo agregado en esa misma fecha.

En fecha 10 de marzo del 2005, diligenciaron los abogados E.C.A. y F.G., solicitando se declara sin lugar la oposición de las pruebas.

En fecha 14 de marzo de 2005, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 14 de marzo del 2005, diligenciaron los abogados E.C.A. y F.G., ratificando la diligencia de fecha 10-03-05.

En fecha 15 de marzo del 2005, diligenciaron los abogados E.C.A. y F.G., solicitando la reposición de la causa.

En fecha 15 de marzo de 2005, recayó auto del tribunal corrigiendo el error cometido en auto de admisión de las pruebas.

En fecha 16 de marzo del 2005 diligencio el alguacil del tribunal consignando boleta de citación debidamente firmada por el abogado C.J.V..

En fecha 21 de marzo de 2005, tuvo lugar el acto de posiciones juradas por parte del abogado C.J.V..

En fecha 28 e marzo de 2005, tuvo lugar el acto de posiciones juradas por parte del ciudadano Hildemaro Sarmiento.

En fecha 30 de marzo del 2005, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto.

En fecha 18 de abril de 2005, diligenciaron los abogados E.C.A. y F.G., mediante el cual apelan del auto de fecha 13 de abril de 2005.

En fecha 21 de abril de 2005, tuvo lugar el acto de juramentación de los expertos.

En fecha 05 de abril de 2005, diligenció el ciudadano C.M., con el carácter de experto mediante el cual consignan informe pericial, siendo agregado en fecha 09 de mayo de 2005.

En fecha 27 de abril de 2007, recayó auto del tribunal fijando la causa para informe.

En fecha 26 de noviembre de 2007, diligenciaron el abogado C.J.V. y el ciudadano J.R.R., debidamente asistido de abogado y los ciudadanos E.C. y F.G., mediante la cual el abogado C.V. cede al ciudadano J.R.R. los derechos litigiosos en el presente procedimiento.

En fecha 28 de noviembre de 2007, recayó auto del tribunal mediante el cual se tiene como parte al ciudadano J.R.R..

En fecha 29 de noviembre de 2007, mediante diligencia el ciudadano J.R.R.A., parte demandante, debidamente asistido de abogado y el abogado E.C.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hildemaro Sarmiento Urquia, parte demandada, efectuaron una transacción judicial en los términos por ellos convenidos en la referida diligencia, que a continuación se transcribe “en el día de despacho de hoy, veintinueve de noviembre de dos mil siete, siendo las catorce horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), comparecieron, por ante este Tribunal, los ciudadanos J.R.R.A., venezolano, mayor de edad, médico pediatra, divorciado, titular de la cédula de identidad personal número: V- 4.104.776, asistido en este Acto, por el abogado, en ejercicio, C.J.V. N., titular de la cédula de identidad personal número: V-9.587.960, inscrito en el In-Pre-Abogado bajo el Nº: 46.729, parte demandante en el presente juicio intimatorio de cobro de bolívares y el abogado en ejercicio, E.C.A., titular de la cédula de identidad número: V-3.392.016, inscrito en el In-Pre-Abogado bajo el Nº: 12.156 quien es apoderado general, suficientemente facultado, del ciudadano Hildemaro Sarmiento Urquía, parte demandada en el referido juicio; representación que emana, según documento protocolizado, por ante la, entonces, Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nº: 13, folios 33 al 34, Protocolo Tercero, primer trimestre, de fecha treinta de enero de mil novecientos noventa y siete, el cual, a su vez, incluye la representación de la ciudadana C.P.d.S., cónyuge de dicho demandado, según documento registrado, por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público, arriba mencionada, bajo el Nº: 6, Protocolo Tercero, folios 16 al 18, Cuarto Trimestre, de fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, cuyos sendos ejemplares, exhibe, en este Acto, para que se haga constar por la Secretaria, en la respectiva Nota, a que se refiere el artículo 155, del Código de Procedimiento Civil. Las actuaciones corren insertas en el expediente, sustanciado por este Tribunal, identificado con el Nº: 6709, quienes, en sus sendas cualidades y caracteres, ya invocados, en consecuencia, expusieron: “A los fines de poner término al presente juicio, formulamos, conjuntamente, transacción judicial, de conformidad con lo previsto por los artículos 255 y 256, uno y otro del Código de Procedimiento Civil, debidamente concordados con los artículos 1.713, 1.714, 1.716, 1.717, 1.718, 1.719 1.723, todos del Código Civil, razón por la cual, la parte demandada, ya identificada, ofrece y la parte demandante, igualmente identificada, en nombre y representación de sus propios derechos e intereses, acepta y recibe conforme, como satisfacción plena y cabal de su pretensión, un lote de terreno, propiedad del demandado, ubicado en la parroquia Punta Cardón, municipio Carirubana el estado Falcón, al este de la Refinería Cardón y de la hoy avenida Ollarvides, sector Puerta Maraven, identificado como “K2”, el cual, a su vez, comprende las parcelas identificados con los números: 1704, 1705, 1706, 1714, 1715 y 1716, con una cabida total, aproximada, de sesenta y cinco mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados (65.575,oomts2), alinderado por el norte, en trescientos cuarenta metros lineales (340,oomts) con la calle Merecure; por el sur, en doscientos setenta metros lineales (270,oomts) con la calle Esperanza; por el este, en doscientos quince metros lineales(215,oomts) con la calle calvario y por el suroeste, en doscientos treinta metros (230,oo Mts) con la avenida Arcaya. El referido lote conforma un polígono, de lados irregulares, con cuatro (4) puntos demarcados en sus vértices, identificados con las siglas: P-1, P-2, P-3 y P-4, iniciándose por la avenida Arcaya, siguiendo por la calle Merecure, luego por la calle El calvario, luego por la calle Esperanza y terminando en la mencionada avenida Arcaya, con cédula catastral Nº: 000000000033644, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Dicho lote de terreno lo hubo, el pre identificado demandado, según documento protocolizado por ante la, entonces, Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nº: 40, Tomo 6, Protocolo Primero, folios 145 al 148, Tercer Trimestre, de fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y cinco, cuyo texto íntegro, ambas partes, conocen, reconocen y aceptan conformes, como formando parte de esta Diligencia. El lote de terreno, objeto de la presente transacción, está delimitado, conforme al plano de ubicación, agregado, al respectivo Cuaderno de Comprobantes, Primer Trimestre del año 1.976, folios 2 y 3. A objeto de estimar un valor de cambio, del lote de terreno, a que se contrae la presente transacción, se acuerda darle ese tipo de valor, en la cantidad de bolívares cuarenta y siete millones (Bs.47.000.000,oo). La parte demandante, según lo permite el artículo 277, del Código de Procedimiento Civil, conviene en pagar costas procesales, a la parte demandada, solo en cuanto a los honorarios de abogados y para ello, acuerda, por escrito, en esta misma oportunidad y de manera extrajudicial, tanto el monto, como la oportunidad y forma de pago de los mismos. Ambas partes solicitan, al Tribunal de la Causa que, de conformidad con lo previsto por el artículo 531, del Código de Procedimiento Civil, en la sentencia definitiva sobre fondo del asunto, debatido en el presente juicio, mediante la cual se homologue el acto de autocomposición procesal, explanado en esta Diligencia, se decrete, expresamente, además, que dicho fallo sea registrado y protocolizado, por cuanto tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa inmueble determinada, como en efecto ha sido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1.920 ordinal 1º e in fine, uno y otro, del Código Civil, para lo cual ordenará, en su parte dispositiva, bajo Oficio, que el(la) ciudadano(a) Registrador(a) Inmobiliario de los Municipios Carirubana, Punta Cardón y S.A., del Estado Falcón, el competente por el territorio, en donde se encuentra afincado el inmueble en cuestión, inserte, registre y protocolice la copia certificada del texto íntegro de la sentencia definitiva, en referencia y estampe, en consecuencia, la correspondiente Nota marginal, en el documento originario, en el cual aparecen otros lotes de terreno, expresamente excluidos de este acto de autocomposición procesal, de naturaleza transaccional judicial. Con la presente Transacción Judicial, la parte demandada, la cedente, ya identificada, transfiere la posesión, uso, disfrute y dominio de la cosa inmueble, ya determinada, con el compromiso de garantir en caso de evicción y la parte demandante, igualmente preidentificada, recibe la propiedad que se le transfiere en este Acto, en los términos como ha quedado expuesto. Igualmente, la parte demandante solicita, expresamente y la parte demandada secunda, que este Tribunal de la Causa, mediante un punto parte y preciso de la sentencia de fondo, homologatoria, suspenda, de manera definitiva, la medida cautelar típica, de prohibición de enajenar y gravar, decretada y practicada sobre un bien inmueble, propiedad de la parte demandada, identificado como Lote Nº: 2, con una cabida, aproximada de ciento treinta (130ha) hectáreas, en la zona rural de, la hoy parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, estado Falcón, registrado por ante, el entonces Registro Subalterno del Distrito Carirubana, hoy Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Carirubana, S.A. y Punta Cardón, bajo el Nº: 27 , folios 84 al 85, Protocolo Primero, Tomo 14, Principal, Primer Trimestre, año 1.998, de fecha 26 de marzo de 1.998. Dicha medida cautelar típica, fue decretada, por este mismo Tribunal, mediante Auto interlocutorio, de fecha 17 de diciembre de 2.003 y notificada, al respectivo funcionario registral, bajo Oficio, de esa misma fecha, Nº: 883-1411, todo según consta de las actas procesales que rielan en el respectivo Cuaderno Separado de Medidas y se comunique, en consecuencia, bajo Oficio, al competente Registrador Inmobiliario, de la cesación, definitiva, de la medida cautelar en mención. Juramos la urgencia del caso y pedimos, por tanto, se habilite todo el tiempo que sea necesario para proveer sobre todo lo solicitado”.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto en fecha 29 de noviembre de 2007, mediante diligencia el ciudadano J.R.R.A., parte demandante, debidamente asistido de abogado y el abogado E.C.A., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hildemaro Sarmiento Urquia, parte demandada, efectuaron una transacción judicial en el presente procedimiento dando así por terminado el mismo, considera este juzgador homologar dicha transacción en los términos por ellos convenidos.

D E C I S I O N

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el Juicio de Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano J.R.R.A., contra el ciudadano HILDEMARO SARMIENTO URQUIA.

En consecuencia se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 17 de diciembre del 2003 y participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en esa misma fecha según oficio Nº 883-1411. Particípese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.M.N..

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m., se registró bajo el Nº 341 del Libro de sentencias. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación. La Secretaria Temporal,

Abog. M.C.C..

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