Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 10 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000334

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001105

PONENTE: DR. C.F.R.R.

De las partes:

Recurrente: Abg. R.G.C. y A.J.S.L., en su condición de Fiscal Provisorio Décima Tercera y Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Penado: E.U.M.C..

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra la decisión dictada en fecha 18 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda al penado E.U.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.750.764, el BENIFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 y 483 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe realizar una labor comunitaria. 3.-Debe asistir a Charlas en la Oficina de prevención al Delito del Estado Yaracuy debiendo consignar constancia de las mismas. 4.-Debe recibir orientación de su delegado o delegada de prueba a fin que no se involucre en hechos al margen de la Ley. 5.- Debe realizar trabajo Comunitario en el C.C. de su Residencia. 6.- Debe el mismo salir de la Jurisdicción del Estado Lara en vista de medida cautelar que pesa sobre el mismo en el asunto KP01-S-2012-005593 por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual aria de imposible cumplimiento de estas condiciones por ante este estado Lara. 7.- No debe realizar ningún acto de persecución, hostigamiento ni ningún tipo de Violencia ni por si ni por terceras personas a la Victima. 8.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abg. R.G.C. y A.J.S.L., en su condición de Fiscal Provisorio Décima Tercera y Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra la decisión dictada en fecha 18 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda al penado E.U.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.750.764, el BENIFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 y 483 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe realizar una labor comunitaria. 3.-Debe asistir a Charlas en la Oficina de prevención al Delito del Estado Yaracuy debiendo consignar constancia de las mismas. 4.-Debe recibir orientación de su delegado o delegada de prueba a fin que no se involucre en hechos al margen de la Ley. 5.- Debe realizar trabajo Comunitario en el C.C. de su Residencia. 6.- Debe el mismo salir de la Jurisdicción del Estado Lara en vista de medida cautelar que pesa sobre el mismo en el asunto KP01-S-2012-005593 por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual aria de imposible cumplimiento de estas condiciones por ante este estado Lara. 7.- No debe realizar ningún acto de persecución, hostigamiento ni ningún tipo de Violencia ni por si ni por terceras personas a la Victima. 8.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria.

Dándosele entrada en fecha 05 de Septiembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abg. R.G.C. y A.J.S.L., en su condición de Fiscal Provisorio Décima Tercera y Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…

La decisión recurrida fue dictada en fecha 18 de abril de 2013, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última resulta recibida en fecha 01-07-2013, interponiendo el recurso de apelación el día 29 de Mayo de 2013, es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (15) del presente recurso.

…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

6º Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación por los Abg. R.G.C. y A.J.S.L., en su condición de Fiscal Provisorio Décima Tercera y Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra la decisión dictada en fecha 18 de Abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda al penado E.U.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.750.764, el BENIFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 y 483 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe realizar una labor comunitaria. 3.-Debe asistir a Charlas en la Oficina de prevención al Delito del Estado Yaracuy debiendo consignar constancia de las mismas. 4.-Debe recibir orientación de su delegado o delegada de prueba a fin que no se involucre en hechos al margen de la Ley. 5.- Debe realizar trabajo Comunitario en el C.C. de su Residencia. 6.- Debe el mismo salir de la Jurisdicción del Estado Lara en vista de medida cautelar que pesa sobre el mismo en el asunto KP01-S-2012-005593 por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual aria de imposible cumplimiento de estas condiciones por ante este estado Lara. 7.- No debe realizar ningún acto de persecución, hostigamiento ni ningún tipo de Violencia ni por si ni por terceras personas a la Victima. 8.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los Diez días 10 días del Mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

L.R.D.R.A.V.S.

La Secretaria,

M.S.M.

CFRR/Emili

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