Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 04 de Octubre de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003933

ASUNTO: RP11-P-2008-003933

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrado como ha sido, en el día de hoy, Cuatro (04) de Octubre de 2008, la Audiencia de presentación de la imputada A.R.C.S.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Tercero (a) del Ministerio Público, Abg. D.A., la imputada A.R.C.S. y la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo.

Acto seguido la Juez cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito presentado en este acto donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana A.R.C.S. ampliamente identificados en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal, en perjuicio de J.B.R.D.. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo tiempo y lugar respecto de la manera como fue aprehendido la imputada de autos, según se desprende de las actuaciones policiales y de investigación presentadas. Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el supuesto contemplado en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; Así mismo solicito la desocupación del inmueble. Es todo.

Seguidamente la Juez instruye al imputado respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como A.R.C.S., venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-07-83, de profesión u oficio hogar, de estado civil soltera, hija de I.C., y Crecencia subero, residenciado en Calle colombina, casa Nº 13, Guiria, frente al modulo policial Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: Hace un año tuve un embarazo de alto riesgo pero no tenia adonde irme, y construye en ese pedacito un cuartito de paredes y techo de zinc, lo que quiero es que me de un plazo para buscar a donde irme, yo si tengo la intención de irme y tengo la voluntad de irme. Es todo.

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público quien expone: Oída las declaración de mi defendida y la exposición de la fiscal del Ministerio Publico y revisadas las presentes actuaciones no me opongo a la solicitud fiscal Me opongo a la pretensión fiscal. Solicito copia del presente acto. Es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, y donde la Defensa solicita la Libertad sin Restricciones a favor de su defendido, o que, en su defecto, les sea decretada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las consagradas en el artículo 256 ordinal 3ro y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos con figurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado de autos como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.B.R.D., cursante al folio 01, de los documentos de propiedad del terreno cursantes a los folios del 3 al 11, del Acta de investigación penal cursante al folio 13, e inspección técnica cursante al folio 14, y del acta Policial de fecha 03/10/08, cursante a los folios 16 al folio 20 quienes narran su versión de los hechos con relación a la manera como fue aprehendido la imputada de autos, Todos estos elementos hacen presumir que la imputada es autor o participe del hecho punible. Por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal pues la pena que podría a llegar en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente éste Tribunal en el presente caso la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada presentarse cada 30 días por el lapso de seis meses por ante la prefectura del Municipio Valdez, y vista su manifestación voluntaria de desalojar el espacio del terreno que ocupa desde hace un año, este tribunal le concede un lapso de un mes a los fines de la desocupación del mismo, libre de los materiales de construcción que manifestó tener construida la vivienda, así mismo se le impone la no agresión verbal ni físico a la victima, ni por la imputada , ni por terceras personas . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar de Libertad a la ciudadana A.R.C.S., consistente en un régimen de presentación cada 30 días por el lapso de seis meses por ante la prefectura del Municipio Valdez, por la presunta comisión del delito INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471- A del Código Penal, en perjuicio de J.B.R.D.; Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a la imputada y remítase junto con oficio a la Prefectura del Municipio Valdez. Líbrese Oficio a la prefectura de Guiria, Municipio Valdez, informándole sobre el régimen de presentación. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Quedan todos notificados de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Cúmplase.

La Juez Cuarto de Control

Abg. M.W.F.

La Secretaria Judicial

Abg. R.M.

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